SAN, 27 de Febrero de 2008

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2008:881
Número de Recurso375/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 375/2006, promovido por la Unión Sindical Obrera (USO), representada por el Procurador D. Aníbal

Bordallo Huidobro y dirigida por la Letrada D.ª Estrella Zambrana Quesada, contra la Resolución de 22 de marzo de 2006, de la

Secretaría General para la Administración Pública, que declara inadmisible el recurso potestativo de reposición deducido contra

la Resolución de 17 de octubre de 2005, de la misma Secretaría General, por la que se ordena la publicación del IV Acuerdo de

Formación Continua en las Administraciones Públicas, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada

por el Abogado del Estado, compareciendo como codemandadas la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-

CSIF), representada por la Procuradora D.ª María José Corral Losada y dirigida por la Letrada D.ª Pilar Sánchez de Andrés, la

Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), representada por la Procuradora D.ª Paloma

Vallés Tormo y dirigida por el Letrado D. Francisco M. Díaz Durán, la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de

Comisiones Obreras, representada por la Procuradora D.ª María Jesús Ruiz Esteban y dirigida por el Letrado D. José Manuel

Rodríguez Vázquez, y la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras (FSAP-CCOO),

representada por la Procuradora D.ª María Jesús Ruiz Esteban y dirigida por el Letrado D. Antonio Murillo Cobeña; cuantía

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución de 17 de octubre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, se ordena la publicación del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Dicha Resolución apareció en el Boletín Oficial del Estado nº 277, de 19 de noviembre de 2005, motivando que el sindicato hoy demandante dedujera un recurso potestativo de reposición contra la misma, que fue declarado inadmisible por Resolución de 22 de marzo de 2006, de la referida Secretaría General para la Administración Pública.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se "dicte Sentencia por la que, estimando el presente recurso, se declare y reconozca: a) la nulidad del Acuerdo impugnado, en los extremos objeto del presente recurso (arts. 4.4, 10, 13, 17.d) y 18); b) la nulidad del artículo 4.4, en relación con el art. 10, en cuanto a los requisitos exigidos a los Sindicatos para poder ser promotores de planes de formación, declarándose la nulidad de los incisos 'ser representativas en el conjunto de todas las Administraciones Públicas en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Liberta Sindical y presentes, por tanto, en el Consejo Superior de la Función Pública'; c) la nulidad del art. 13, al exigirse el requisito de ser 'firmante del Acuerdo' para negociar los criterios a los que deban ajustarse los planes de formación; d) la nulidad de estos mismos requisitos exigidos en los artículos 17.d) (Composición de la Comisión General para la Formación Continua) y 18 (Comisiones de Formación Continua); e) el derecho de USO a poder ser promotor de planes de formación, así como de planes interadministrativos y beneficiario...

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