SAP Cádiz 121/2012, 4 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución121/2012
Fecha04 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ

SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.

S E N T E N C I A Nº 121/12

PRESIDENTE ILMO. SR.

Dña. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

  1. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

ROLLO DE APELACIÓN Nº 32/2012-A JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº3 DE ARCOS DE LA FRONTERA

AUTOS P. ORDINARIO Nº 435/2008

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a cuatro de mayo de dos mil doce. .

Visto, por la AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado referenciado sobre reclamación de cantidad.

Interpone el recurso Esteban, Justo, Sebastián y Noelia que en la instancia fueran parte demandada y comparecen en esta alzada representados por el Procurador D. FERNANDO ARGUESO ASTA-BURUAGA y defendidos por el Letrado D. MANUEL HORTAS NIETO.

Es parte recurrida Pablo Jesús que está representado por el Procurador D. LEONARDO MEDINA MARTIN y que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de octubre de 2.011, cuya parte

dispositiva es como sigue:

PRIMERO .- Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por D. Pablo Jesús y, en su consecuencia, SE CONDENA a la demandada, D. Esteban, D. Justo, D. Sebastián y Dña. Noelia, a pagar a la actora la cantidad de 24000 euros, así como los intereses de la citada cantidad conforme a lo declarado en el Fundamento Jurídico Cuarto de la presente resolución.

SEGUNDO .- Se imponen expresamente a la demandada las costas derivadas del procedimiento .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día y mediante notas que se dejan unidas al acta, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada-apelante muestra su disconformidad con el pronunciamiento que le

condena a pagar al actor el doble de la cantidad entregada, 24.000 euros. Considera que se ha aplicado indebidamente lo dispuesto en el art. 1454 del C. Civil, pues en el contrato no se han pactado arras penitenciales.

Con carácter general, las arras pueden ser definidas como la entrega de una suma de dinero o de cualquier otra cosa que un contratante hace a otro con el fin de asegurar una promesa o un contrato, confirmarlo, garantizar su cumplimiento o facultar al otorgante para poder rescindirlo libremente consintiendo en perder la cantidad entregada (SSTS 312 de diciembre de 1998 EDJ1998/33147, de octubre de 2002.

En atención a la función económica que puedan cumplir, las arras pueden ser de tres tipos: confirmatorias, penitenciales y penales. A) Las arras confirmatorias consisten en la entrega de una cosa o cantidad por una parte a la otra en señal de confirmación del contrato, una vez perfeccionado éste. Su función principal es la de servir de prueba de la celebración de un contrato, y suponen un principio de ejecución del mismo, una prestación realizada en cumplimiento del contrato ( SSTS 24 marzo 2009 EDJ2009/38157 ; 22 octubre 2001 EDJ2001/35576, 8655 ; 31 diciembre 1998 EDJ1998/28023 ; 10 febrero 1997 EDJ1997/388, RJ, 665; entre otras). De ello deriva que, en caso de incumplimiento del contrato, la existencia de arras confirmatorias nada prejuzga sobre la cuantía de la indemnización, ni sobre la acción resolutoria (art. 1124), ni sobre la posibilidad de exigir su cumplimiento forzoso. B) Arras penitenciales, o arras de arrepentimiento, que consisten en la misma entrega hecha en previsión de un posible desistimiento o arrepentimiento, que se autoriza de antemano, mediante la pérdida de lo entregado, o la devolución del doble ( SSTS 24 octubre 2002 EDJ2002/44029 ; 15 febrero 2000 EDJ2000/610 ; 22 septiembre 1999 EDJ1999/28195 ; y 28 marzo 1996 EDJ1996/1925. Su existencia autoriza a desligarse lícitamente del cumplimiento de un contrato a cualquiera de las partes, perdiéndolas el «tradens», si es el que se arrepiente, o restituyéndolas dobladas el «accipiens», si fue él el desistido del cumplimiento. Estas son las arras contempladas en el artículo 1454 CC . EDL1889/1

  1. Arras penales, que son las únicas que desarrollan una función estricta de garantía del cumplimiento del contrato, mediante la pérdida de las arras entregadas, o la devolución doblada por el que las ha recibido, según quién haya incumplido la obligación. Sólo en el caso de incumplimiento, las arras...

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