SAP A Coruña 293/2012, 7 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2012
Número de resolución293/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 723/2011- SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, PTA.

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

A Coruña, a siete de junio de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, los autos de modificación de medidas definitivas núm. 107/2010, procedentes del juzgado de primera instancia núm. 3 de A Coruña, a los que ha correspondido el Rollo RPL núm. 723/2011, en los que son parte como apelantes: DON Luis Angel, con domicilio en A Coruña, CALLE000 núm. NUM000 - NUM001 NUM002, provisto del documento nacional de identidad nº NUM003, representado por el procurador don Pascual Gantes de Boado González, bajo la dirección del abogado don Manuel Navia Yebra; y DOÑA Andrea

, con domicilio en A Coruña, CALLE001, núm. NUM004 - NUM005, provista del documento nacional de identidad nº NUM006, representada por la procuradora doña María-Teresa Pita Urgoiti, bajo la dirección del abogado don Agenor Gómez Álvarez; con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL, en concepto de apelado; versando los autos sobre pensión compensatoria.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 18 de julio de 2011, dictada por la Sra. magistrada-juez de primera instancia núm. 3 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador don Pascual Gantes de Boado en nombre y representación de don Luis Angel, contra doña Andrea, representada por la procuradora doña Teresa Pita Urgoiti, y debo acordar las ss medidas:

  1. - La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar a don Luis Angel, pudiendo doña Andrea retirar del mismo sus pertenencias de carácter personal.

  2. - En concepto de pensión por alimentos doña Andrea deberá abonar a don Luis Angel la cantidad de 50 euros mensuales, que serán abonados por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que se designe, cantidad que será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística, más la mitad de los gastos extraordinarios, sean necesarios para su educación o salud y no se encuentren estos últimos cubiertos por la seguridad social o seguro médico.

  3. - Se extingue la obligación de pago de alimentos de Don Luis Angel, respecto de su hijo Santiago".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por don Luis Angel, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador don Pascual Gantes de Boado González.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 10 de enero de 2012, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando Ponente. Se personó en esta alzada la procuradora Sra. Pita Urgoiti en nombre y representación de doña Andrea ; y el procurador Sr. Gantes de Boado González en nombre y representación de don Luis Angel, en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, devolviéndose los autos al juzgado a fin de que por el apelante Sr. Luis Angel se consignara el importe del depósito para recurrir. Recibidos los autos debidamente cumplimentados se pasaron los autos a la magistrada ponente para resolver sobre la prueba interesada por la apelante Sra. Andrea . Por Auto de fecha 17 de febrero de 2012 se desestimó el recibimiento a prueba interesado. Por providencia de fecha 22 de marzo...

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