SAP Vizcaya 109/2014, 19 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución109/2014
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Fecha19 Febrero 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG. PV. / IZO EAE: 48.04.2-07/041065

NIG. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2007/0041065

R.apelac.conc.L2 / E_R.apelac.conc.L2 474/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao / Bilboko 2.zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Incidente concursal de oposición a la calificación 699/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Ceferino, Ezequias, Marí Luz, Jeronimo, Primitivo y Carolina

Procurador/a/ Prokuradorea:ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA, ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA, BEGOÑA CARCEDO MENDIVIL, BEGOÑA CARCEDO MENDIVIL, ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA

Abogado/a / Abokatua: MIGUEL AUMENTE GARCIA, MIGUEL AUMENTE GARCIA, ELENA GARAY

BILBAO, ELENA GARAY BILBAO, MIGUEL AUMENTE GARCIA y MIGUEL AUMENTE GARCIA

Recurrido/a / Errekurritua: ADMINISTRACION CONCURSAL DE DRUCKGUSS IBERICA SL y FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ

Abogado/a/ Abokatua: TOMAS GARCIA VILLANUEVA

S E N T E N C I A Nº 109/2014

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

En BILBAO (BIZKAIA), a diecinueve de febrero de dos mil catorce.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de incidente concursal de oposición a la calificación 699/2012, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao a instancia de Ceferino, Ezequias, Primitivo y Carolina - apelante -, representados por el Procurador ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y defendidos por el Letrado MIGUEL AUMENTE GARCÍA. Marí Luz y Jeronimo, - apelante - representados por la Procuradora BEGOÑA CARCEDO MENDIVIL y dirigidos por la Letrado ELENA GARAY BILBAO. LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE DRUCKGUSS IBERICA SL

,- apelada (se opone al recurso) -, representada por el Procurador JOSÉ MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ y defendida por el Letrado TOMÁS GARCÍA VILLANUEVA. Con la intervención del MINISTERIO FISCAL, se opone al recurso; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28 de febrero de 2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 28 de febrero de 2013 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: 1.- CALIFICAR como CULPABLE el concurso de la entidad DRUCKGUSS IBÉRICA SL, por concurrir las causas previstas en los artículos 164.1, 164.2.1º, 2º y 5º y 165.1 y 2 LECO.

2.- DETERMINAR como personas afectadas por esta calificación a D. Ezequias, D. Ceferino, D. Primitivo .

3.- DETERMINAR como cómplices a D. Jeronimo, DÑA. Marí Luz, DÑA. Carolina

4.- INHABILITAR a D. Ezequias, D. Ceferino, D. Primitivo durante OCHO AÑOS, para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales. Se autoriza a D. Ezequias a continuar al frente de la empresa en concurso hasta el cumplimiento o incumplimiento del convenio aprobado por sentencia de fecha 11 de octubre de 2.010.

4.- DECLARAR la pérdida de cualquier derecho que D. Ezequias, D. Ceferino, D. Primitivo, y D. Jeronimo, DÑA. Marí Luz, y DÑA. Carolina, tuvieran como acreedores concursales o de la masa.

5.- CONDENAR a D. Ezequias, D. Ceferino, D. Primitivo, D. Jeronimo, DÑA. Marí Luz, y DÑA. Carolina, a que abonen, de manera solidaria, a la masa activa la cantidad de once millones novecientos sesenta y cuatro mil setecientos setenta y siete euros con sesenta y siete céntimos (11.964.777,67 euros), así como la cantidad correspondiente a los créditos contra la masa abonados como consecuencia de las extinciones de contratos de trabajo de quienes fueron trabajadores de la concursada con posterioridad a la declaración concursal.

6.- Se imponen las costas a la parte opositora."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por los Procuradores ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y BEGOÑA CARCEDO MENDÍVIL, en nombre de sus representados, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 474/13 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Mercantil en la sección de calificación del expediente concursal de la mercantil Druckguss Ibérica, S.L. con declaración de concurso culpable por las causas concretas que en la parte dispositiva se señalan; se determinan las personas afectadas por tal declaración (D. Ezequias, D. Ceferino y D. Primitivo ) y se señalan las personas cómplices (D. Jeronimo y Dª Marí Luz y Dª Carolina ); finalmente, se determinan las consecuencias legales derivadas de las anteriores declaraciones en cuanto a inhabilitación para administrar, pérdida de derechos y condenas indemnizatorias en los términos que en el fallo se señalan.

Como antecedente de todo ello, la Sentencia pormenoriza en el apartado de hechos probados sobre la vinculación de todas las personas antedichas, sean como administradores o como socios, tanto en Druckguss Ibérica, S.L, sociedad de cuyo concurso se trata, como en otras sociedades relacionadas con la anterior y cuya constitución y actividad es determinante para la declaración de culpabilidad; sociedades tales como Algiesserei Zubiaur, S.L. y Baltzola Assertmanagent Internacional, S.A., propietarias respectivamente de Turnatoire Ibérica, S.L. y Ibermanagent Transilvania SRL., constituídas en Rumanía

SEGUNDO

En los fundamentos jurídicos primero y segundo de la Sentencia se hace referencia, respectivamente, a los argumentos de la Administración Concursal para pedir la calificación de culpable, así como a los de la entidad en concurso y de alguna de las personas individuales a las que antes se ha hecho referencia, personadas en el procedimiento, para negarla.

En el fundamento jurídico tercero se reseñaron los hechos admitidos y discutidos en la vista del incidente.

En el fundamento jurídico cuarto, el Ilmo. Magistrado de lo mercantil determina los hechos concretos que considera probados y que determina la declaración de culpabilidad según su respectivo encaje legal, sea "iuris et de iure" (artº 164 Le.Co.) o sólo "iuris tantum" (artº 165 Le.Co.), según el detalle siguiente:

Salida fraudulenta de activos de Druckguss Ibérica, S.L. a otras empresas constituídas en Rumanía, que ya se han señalado, las cuales no tienen vinculación directa con la sociedad en concurso, salvo ser controladas por los mismos accionistas; de esta forma se ha procedido a reducir gradualmente el activo de Druckguss Ibérica, S.L. en los dos años anteriores a la declaración del concurso (artº 164-2-5º).

El otorgamiento de unos llamados préstamos participativos en Marzo y Abril de 2007 (el concurso se declaró en Diciembre) con la pretensión de regularizar las deudas dimanantes de aquella transmisión de activos efectuada en los años precedentes; lo que implica, de un lado, el aplazamiento voluntario y sin contrapartida acreditada de la devolución de unas deudas ya exigibles y, de otro, la dificultad del retorno de los propios activos transmitidos; con el agravante de que dichos préstamos participativos no se reflejaron en las cuentas del 2006 ni en el informe de auditoria del 2007, y su importe es sensiblemente inferior al valor de los activos transmitidos a las empresas de Rumanía que dichos préstamos participativos pretendías regularizar; lo cual implica incumplimiento sustancial de la llevanza de la contabilidad de la empresa o irregularidad relevante para la comprensión de la situación patrimonial de la sociedad (artº 164-2-1º Le.Co.).

La Sentencia considera acreditado, en base al informe del experto independiente D. Felix y asimismo por la falta de prueba de los opositores de aquellos extremos cuya carga, por facilidad probatoria, les corresponde, que el valor total de los activos transferidos asciende a 11.964.777,67 euros.

La Sentencia alude también a otras inexactitudes complementarias en la contabilidad de Druckguss Ibérica, S.L. como las relativas al valor de las existencias, del inmovilizado inmaterial en relación con los derechos y bienes en arrendamiento financiero que se dieron de baja o posiblemente se trasladaron también a las sociedades constituídas en Rumanía, etc.

Se señala, asimismo, como causa de la declaración de culpabilidad el retraso en la presentación del concurso (Diciembre de 2007) cuando la situación de insolvencia, dimanante del otorgamiento de los préstamos participativos con el consiguiente aplazamiento de obligaciones y el paralelo desbalance tuvo lugar en el mes de Marzo anterior; a ello, se añade la falta de colaboración con la Administración Concursal (artº 165-1º y 2º Le Co).

TERCERO

La Sentencia, en su fundamento jurídico quinto señala, razonándolo debidamente, las personas afectadas por la declaración de culpabilidad y las que deben de ser declaradas...

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