SAP A Coruña 297/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución297/2012
Fecha28 Junio 2012

ORDES 2

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 172/12

S E N T E N C I A

Nº 297/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 4ª Civil-Mercantil

Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

En La Coruña, a veintiocho de junio de dos mil doce.

Vistos por el Ilmo Sr. Magistrado DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, los presentes autos de juicio VERBAL Nº 0000237 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ORDES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000172 /2012, en los que aparece como parte demandante apelante, Desiderio, representado en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CALVO RIVAS y en esta alzada por el SR. DON DIEGO RAMOS RODRÍGUEZ, asistido por el Letrado D. CESAR CAMARGO SANCHEZ, y como parte demandada apelada, Ildefonso, representado en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARTÍN ALAEZ, y en esta alzada por el SR. LOUSA GAYOSO, asistido por el Letrado D. DEL RÍO SÁNCHEZ, y como parte demandada en situación procesal de rebeldía Eloisa ; sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE ORDES, de fecha 29-11-11. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Calvo Rivas en nombre y representación de Don Desiderio frente a Don Ildefonso y Doña Eloisa debo condenar y condeno a éstos a que indemnicen a aquél en la cantidad de dos mil tres cientos setenta y un euros con seis céntimos de euro (2.371,06 #) con más los intereses legales en la forma establecida en el fundamento jurídico cuarto. No se hace expresa imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por Desiderio, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la demanda de reclamación de cantidad por los daños y perjuicios sufridos por el actor D. Desiderio en la vivienda letra NUM000, piso NUM001 del EDIFICIO000, sito en la prolongación de la CALLE000 nº NUM002 de Sanxenxo ( Pontevedra ), por mor del agua que se filtró del piso superior del referido inmueble, propiedad de los demandados D. Ildefonso y Dª Eloisa, accionando con base en lo dispuesto en el art. 1910 del CC . No se discutió en primera instancia, ni por consiguiente en la alzada, la responsabilidad de los demandados, sino tan sólo el montante de los daños que en demanda se reclaman en cuantía de 5994,80 euros, mientras que en la sentencia se fijaron los mismos en 2371,06 euros, pronunciamiento judicial con el que se conforman los demandados apelando únicamente el actor, que insta la estimación total de la demanda.

SEGUNDO

En los supuestos de demandas directamente encaminadas a la obtención del resarcimiento del daño sufrido como consecuencia de acción atribuible a otro, es necesario que quien accione consiga la convicción de los tribunales, a través del conjunto probatorio propuesto y practicado a su instancia, sobre el concurso de una conducta negligente en la actuación de la persona contra la que se dirige la acción, la existencia del daño material y/o corporal padecido y el correlativo nexo causal entre la conducta del demandado y el resultado producido ( SSTS de 24 de diciembre de 1992, 7 de abril de 1995, 20 de mayo de 1998, 25 de octubre de 2001, 11 de julio de 2002 y 10 de diciembre de 2008 ), es decir que quien reclama ha de probar también la realidad y cuantía de los daños.

Para cumplir las exigencias de la carga de la prueba, que le corresponde, la cual, además de impuesta por la Ley por mor del art. 217 de la LEC, al actor no le podía extrañar, dado que precisamente la falta de acuerdo sobre el montante de los daños determinó el planteamiento del presente litigio, al fracasar los intentos extrajudiciales de solución amistosa a la controversia existente entre las partes, el apelante no aporta al proceso una prueba pericial, como estaría indicado, toda vez que para determinar el importe de los daños son necesarios conocimientos especializados de los que carecemos los operadores jurídicos ( art. 335 de la LEC ) y para rebatir además los informes periciales de los peritos contratados por el demandado, cuyos dictámenes se le trasladaron previamente a la formulación del presente litigio ( ver informe del aparejador Sr. Jesús Manuel, f 50 y del perito de seguros Sr. Juan Francisco, f 40 ), lejos de ello, el apelante se limitó a aportar, como prueba documental, unos...

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