SAP A Coruña 286/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2012
Fecha04 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00286/2012

ROLLO: RP 489/12

Órgano de Procedencia: JDO. PENAL CORUÑA-5

Procedimiento: J.ORAL 489/12

RECURRENTES: Fernando

Procurador: Bejerano Fernández

Abogado: Estévez Mengotti

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, Luciano, Serafin, Juan Alberto, Blas, Faustino

Procurador: Gandoy Fernández, Reyes Paz

Abogado: Payá González, Taboada Pérez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NO MBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 4 de junio de 2012.

En el recurso de apelación penal número 489/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña, sobre COACCIONES, DESOBEDIENCIA, entre partes de la una como apelante Fernando, representado por el Procurador Sr. Bejerano Fernández y defendido por el Letrado Sr. Estévez Mengotti, y de la otra como apelados el MINISTERIO FISCAL, Luciano, representado por el Procurador Sr. Gandoy Fernández y defendido por el Letrado Sr. Payá González, Serafin, Juan Alberto, Blas y Faustino, representados por el Procurador Sr. Reyes Paz y defendidos por el Letrado Sr. Taboada Pérez.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-5, con fecha 1 de diciembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Serafin, Juan Alberto, Blas, Faustino y Luciano del delito continuado de coacciones y del delito continuado de desobediencia por los que vienen acusados en este juicio por la Acusación Particular; y debo absolver y absuelvo a Serafin, Juan Alberto, Blas de la falta continuada de coacciones y de la falta continuada de desobediencia por las que vienen acusados en este juicio por el Ministerio Fiscal.

Se declaran de oficio todas las costas de este juicio.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña respecto de la imputación formal de los tipos penales de los artículos 172 y 556 del Código Penal impugna la acusación particular ese pronunciamiento alegando error en la valoración probatoria e introduciendo al debate, entre otros extremos que operan en los elementos subjetivos de los delitos, el referido a la credibilidad de determinados testimonios o declaraciones.

Se pretende una reconstrucción fáctica desde una nueva interpretación de medios dependientes de la inmediación y, en definitiva, que se tenga por neutralizada la reaccional garantía de inocencia de los inculpados.

Semejante pretensión procesal actúa realmente en el vacío. Es suficientemente conocida la problemática jurídica de los criterios restrictivos del control del recurso de apelación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la...

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