SAP Burgos 263/2012, 29 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución263/2012
Fecha29 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM. 119 /12

JUICIO DE FALTAS NUM. 302/11

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE BRIVIESCA

S E N T E N C I A NUM.00263/2012

BURGOS, a 29 de mayo de 2.012.

VISTA en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Roger Redondo Argüelles la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Briviesca seguida por faltas de daños y vejación injusta respecto de Elisabeth cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por dicha denunciada y siendo apelados el resto de las partes personadas.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: Son hechos probados y así se declaran expresamente que el día 26/11/2008, sobre las 17:30 horas, D./Dña. Elisabeth vecina del edificio sito en la C/. DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 . NUM001 de la localidad de Briviesca ha accedido a la planta NUM002 y con un objeto contundente -llave inglesa- ha propinado 16 golpes en la puerta del piso NUM002 NUM001 propiedad de D./Dña. Silvio y su esposa.- Que posteriormente y tras la llegada de la Guardia Civil, previamente avisada por D./Dña. Anton, D./Dña. Elisabeth accede nuevamente a la planta NUM002 del edificio y vuelve a golpear la puerta del domicilio del Sr. Silvio con el referido instrumento y cuando para de hacerlo, sale de su oficina el antes citado Sr. Anton, recrimina a la Sra. Elisabeth su actitud, momento en que esta levanta la llave inglesa de forma amenazante contra el Sr. Anton y le insulta diciéndole "HIJO DE PUTA...", llamando este nuevamente a la Guardia Civil.- Que estos hechos se han repetido el día 07/03/2009 en que la Sra. Elisabeth pintó la puerta del domicilio del Sr. Silvio e insultó al Sr. Anton diciéndole " Anton HIJO DE PUTA, CABRON, TU HERMANA ES UNA PUTA Y TU PADRE UN LAMECULOS".- Que conforme presupuesto emitido por Her-Martinez S.L a nombre de D./Dña. Silvio la sustitución de la puerta dañada por la denunciada asciende a la cantidad de 899 euros."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 5 de marzo de 2.012, dice literalmente: "Fallo: CONDE NO a D./Dña. Elisabeth como responsable en concepto de autor de una falta de daños del art. 625 del Código Penal, a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 2 euros (en total 20 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 Código Penal .- CONDENO a D./Dña. Elisabeth como responsable en concepto de autor de una falta de vejaciones leves del art. 620.2 del Código Penal, a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 2 euros (en total 20 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 Código Penal .- En concepto de responsabilidad civil, CONDENO a D./Dña. Elisabeth a indemnizar a D./Dña. Silvio, en calidad de perjudicado, en la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS (899 euros), más los correspondientes intereses legales.-Las costas de este juicio se imponen a la responsable de las infracciones penales, D./Dña. Elisabeth .- Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Juzgado dentro de los 5 días siguientes al de su notificación, para ser resuelto por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Burgos.- Llévese el original al libro de sentencias y únase testimonio literal a los autos.- Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y conferidos los traslados pertinentes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y, recibidas, se turnó en Ponencia, quedando el presente recurso pendiente de resolver.

No se aceptan los Hechos ni los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante Elisabeth, en su condición de denunciada y condenada como autora de una falta de daños y otra de vejaciones, se alza frente a la sentencia de instancia alegando en primer lugar la prescripción de las faltas por las que ha sido condenada y en segundo lugar el error en la valoración de las pruebas practicadas, postulando por todo ello la estimación del recurso y su absolución.

SEGUNDO

En cuanto a la prescripción de las faltas debemos hacer las siguientes consideraciones: los hechos enjuiciados se producen presuntamente el 26 de noviembre de 2.008 y 7 de marzo de 2.009.Si bien se incoan Diligencias Previas, posteriormente en fecha 20 de mayo de 2.011 se declaran falta y se acuerda la incoación del Juicio de Faltas el 23 de noviembre del mismo año, para celebrase finalmente el 5 de marzo de...

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