STSJ Comunidad de Madrid 116/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2008:2798
Número de Recurso5532/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución116/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005532/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00116/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5532-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 556-07

RECURRENTE/S : DOÑA Edurne

RECURRIDO/S: D. Carlos Daniel, JOSE LUIS GRANADOS ESCUDERO S.L. Y FONDO DE

GARANTIA SALARIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciocho de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 116

En el recurso de suplicación nº 5532-07 interpuesto por el Letrado DON VALENTÍN RODRÍGUEZ GÓMEZ, en nombre y representación de DOÑA Edurne, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 556-07 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Edurne contra, D. Carlos Daniel, JOSE LUIS GRANADOS ESCUDERO S.L. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda formulada por DOÑA Edurne frente a JOSE LUIS GRANDOS ESCUDERO S.L., a la que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra, absolviendo de la demanda en todo caso a D. Carlos Daniel, dada su falta de legitimación pasiva."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "La actora, Dª Edurne, prestaba servicios para la empresa demandada, Jose Luis Granados Escudero S.L., con antigüedad de 9- 05-00, categoría profesional de Cocinera, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 933,79 euros. SEGUNDO.- Desde el mes de mayo de 2006 la demandada abona la retribución de la actora de forma fraccionada, habiendo percibido ésta desde esa mensualidad hasta la de noviembre 2006 la cantidad de 2.700 euros. TERCERO.- La mercantil demandada desarrolla su actividad en el sector de hostelería, y su administrador es el codemandado D. Carlos Daniel. CUARTO.- Que con fecha 23-05-07 la demandante interpuso sendas demandas de conciliación, por los conceptos de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, y por cantidad, habiéndose celebrado dichos actos con el resultado de sin avenencia. QUINTO.- Con fecha 25-05-07 la actora remitió burofax a la empresa demandada, que fue recibido el siguiente día 28, con el contenido, que es de ver al folio 31 de autos, dándose aquí por reproducido."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Recurre en suplicación la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de extinción del contrato, ex art. 50.1.b) del E.T., formulada en autos, por considerar, la resolución recurrida, que la relación laboral no estaba viva en la fecha de la sentencia, al haber dejado de acudir, la demandante, a su puesto de trabajo, en fecha anterior, y estimar que dicha decisión es constitutiva de la causa de extinción del contrato prevista en el art. 49.1.d) del E.T., por dimisión del trabajador.

Contra dicho pronunciamiento se alza en suplicación la parte actora, aduciendo como primer y único motivo, que se ampara en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L., la infracción del art. 50.1.b) del E.T., en relación con el art. 56 del E.T. y la - abundante- cita jurisprudencial que igualmente se reseña y reproduce, en parte, por considerar, en esencia, que la decisión de no acudir al puesto de trabajo, a partir del 25-05-2007, aduciendo los "retrasos continuados e impago de forma grave" de los salarios devengados, después de haber presentado la preceptiva papeleta de conciliación ante el SMAC el 23-05-2007, justifica el abandono del puesto y no enerva la acción extintiva del contrato de trabajo, al estar comprendido tal supuesto entre las excepciones que justifican la resolución del contrato sin mantenerse el reclamante en el puesto de trabajo.

No se discute la realidad y gravedad de los incumplimientos empresariales aducidos para sustentar la acción extintiva que...

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