SAP Badajoz 131/2012, 29 de Mayo de 2012

PonenteMARIA ISABEL BUENO TRENADO
ECLIES:APBA:2012:721
Número de Recurso6/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución131/2012
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00131/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MERIDA

Sección nº 003

Rollo: 0000006 /2011

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MERIDA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000789 /2010

SENTENCIA Nº 131/2012

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

Dª JUANA CALDERON MARTIN

MAGISTRADOS:

D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ

D Mª ISABEL BUE NO TRENADO (ponente)

-------------------------------------------------------------PROCEDIMIENTO: ROLLO 6/2011

Origen: Sumario número 2/2010

Juzgado de Instrucción número 2 de Mérida ( Badajoz)

--------------------------------------------------------------En Mérida a 29 de Mayo del dos mil doce

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del rollo penal 6 / 2.011, que a su vez trae causa del sumario número 2 / 2.010 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mérida, contra los siguientes acusados:

- D. Doroteo, nacido el día NUM000 /1972, con DNI: NUM001, hijo de Francisco y de Juana, natural de Badajoz; en situación de prisión provisional por esta causa desde el 22 de Junio del 2.010. Representado por el procurador Dª Petra Aranda Téllez y defendido por el letrado D. Raúl Puerto Murillo.

- Indalecio, nacido el día NUM002 /1974, con DNI: NUM003, hijo de Paulino y de Basilia, natural de Valdetorres. Representado por el procurador Dª Cristina Cardona Olivares y defendido por el letrado D. Rafael Camps Pérez del Bosque. Es parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública. Asimismo, es parte la acusación particular el Instituto Secular Hogar de Nazaret, como tutor de la Incapaz Dª Asunción, representada por el procurador D. José Luis Riesco Martínez y con la dirección del letrado D. Saturnino De La Hera

Es ponente la Llma. Sra. Dª Mª ISABEL BUE NO TRENADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de:

Un delito de agresión sexual, de los artículos 178, 179, 180.1. 2 ª y 3 ª y 180.2 del Código Penal, estimando como responsables en concepto de coautores a los acusados, D. Doroteo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y Indalecio, en quien concurre la eximente incompleta prevista en el artículo 21.1ª, en relación con el artículo 20.1º, ambos del Código Penal .

Solicitando para el primer acusado Sr. Doroteo la condena a pena de prisión de 14 años, inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición del acusado de acercarse a la víctima, a una distancia no inferior a 100 metros, y de comunicarse con ésta por cualquier medio por tiempo superior en 5 años al de la pena de prisión impuesta, para su cumplimiento simultáneo.

Y para el segundo acusado Sr. Indalecio, la pena de prisión de 8 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición del acusado de acercarse a la víctima, a una distancia no inferior a 100 metros, y de comunicarse con ésta por cualquier medio por tiempo superior en 3 años al de la pena de prisión impuesta, para su cumplimiento simultáneo. Interesando respecto a este acusado, se le imponga la medida de internamiento para tratamiento médico en establecimiento adecuado al tipo de anomalía que padezca, por tiempo máximo de 8 años, y sin perjuicio, en su aplicación de lo previsto en los artículos 97 y 99 del CP .

Solicitando la imposición de costas por mitad a ambos acusados.

Asimismo, interesa que los acusados como responsables civiles ex delicto indemnicen conjunta y solidariamente a Asunción, en la cantidad de 30.000 Euros

La acusación particular, a su vez, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de:

Un delito de agresión sexual, de los artículos 178, 179, 180.1. 2 ª y 3 ª y 180.2 del Código Penal, estimando como responsables en concepto de coautores a los acusados, D. Doroteo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y Indalecio, en quien concurre la eximente incompleta prevista en el artículo 21.1ª, en relación con el artículo 20.1º, ambos del Código Penal .

Solicitando para el primer acusado Sr. Doroteo la condena a pena de prisión de 14 años, inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición del acusado de acercarse a la víctima, a una distancia no inferior a 100 metros, y de comunicarse con ésta por cualquier medio por tiempo superior en 5 años al de la pena de prisión impuesta, para su cumplimiento simultáneo.

Y para el segundo acusado Sr. Indalecio, la pena de prisión de 8 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición del acusado de acercarse a la víctima, a una distancia no inferior a 100 metros, y de comunicarse con ésta por cualquier medio por tiempo superior en 3 años al de la pena de prisión impuesta, para su cumplimiento simultáneo. Interesando respecto a este acusado, se le imponga la medida de internamiento para tratamiento médico en establecimiento adecuado al tipo de anomalía que padezca, por tiempo máximo de 8 años, y sin perjuicio, en su aplicación de lo previsto en los artículos 97 y 99 del CP .

Solicita la imposición de costas por mitad a ambos acusados.

Asimismo, interesa que los acusados como responsables civiles ex delicto indemnicen conjunta y solidariamente a Asunción, en la cantidad de 50.000 Euros.

Las defensa de los acusados en sus conclusiones definitivas, disintieron del relato de hechos del Ministerio Fiscal y la acusación particular, estimando que los hechos no constituían infracción penal y solicitaron la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables, solicitando la defensa de Doroteo, con carácter subsidiario, se le aplicara la eximente incompleta prevista en el artículo

21.1ª, en relación con el artículo 20.1º, ambos del Código Penal

SEGUNDO

Tras los trámites actuaciones pertinentes, se celebró la vista el día 28 de Mayo del 2.012, quedando entonces los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que los acusados, Doroteo con DNI NUM001, mayor de edad, privado de libertad por esta causa desde el 22-06-2010 y cuyos antecedentes penales no constan en la causa, y Indalecio con DNI NUM003, mayor de edad, incapacitado judicialmente y cuyos antecedentes penales tampoco constan en la causa, en hora no determinada del día 08-05-2010, en el interior del Centro Sociosanitario de Mérida sito en el Km 2 de la carretera de Valverde, puestos de común y previo acuerdo en la acción y con la intención de satisfacer el ánimo lúbrico de ambos, abordaron a Asunción, incapacitada judicialmente mediante sentencia firme de fecha 29-01-2008 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Villafranca de los Barros e interna del citado centro, obligándola, por la fuerza y tapándola la boca para evitar que gritase, a que los acompañase a la parte trasera de uno de los pabellones, donde la desnudaron, procediendo ambos a realizarle tocamientos en los pechos y demás partes íntimas, siendo finalmente penetrada vaginalmente contra su voluntad de forma sucesiva por ambos acusados, con el consecuente daño moral para su persona.

El acusado Indalecio, según informe forense sufre un retraso mental moderado que de haber estado presente en la comisión de los hechos habría mermado su capacidad intelectiva y/o volitiva.

Según informe forense, la víctima Asunción sufre un retraso mental moderado y alteración de la conducta por trastorno sociopático de la personalidad de etiología congénita, que según la sentencia de incapacitación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villafranca de los Barros de fecha 29-01-2008, la incapacita para regir su persona y bienes de forma absoluta, tanto en la esfera personal como patrimonial.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de agresión sexual, previsto en los artículos 178, 179 180.1. 2 ª y 3 ª y 180.2 del Código Penal .

En el delito descrito, el bien jurídico protegido es la libertad entendida como posibilidad de opción entre alternativas de conducta en el ámbito sexual y como posibilidad de ejecución de la alternativa elegida ( Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de mayo y 7 de octubre de 1998, 24 de septiembre de 2003, 18 y 22 de octubre y 1 de diciembre de 2004, 29 de enero, 21 de abril, 20 de mayo, 2, 7 y 9 de junio y 13 de julio de 2005 ). El tipo genérico del atentado contra la libertad sexual realizado con violencia o intimidación y recogido en el artículo 178 del Código Penal, se transforma en la agresión sexual prevista en el artículo 179 cuando se produce, además, con o a través de acceso carnal, ya sea por vía anal, bucal o vaginal.

En la conducta descrita en esta resolución como realizada por los procesados concurren todos los elementos objetivos y subjetivos de este tipo penal: penetración o acceso carnal por vía vaginal con empleo de violencia o intimidación sobre la persona de la ofendida realizada de forma consciente y dolosa por parte de Doroteo, padeciendo Indalecio, como se analizará detalladamente más adelante en esta resolución, un retraso mental que habría mermado su capacidad para comprender y actuar conforme a tal comprensión en la comisión del ilícito penal. Y es que los acusados, tras tapar la boca a la víctima para evitar que gritase, la llevaron a uno de los pabellones abandonados, la desnudaron, le...

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