SAP Madrid 531/2007, 6 de Noviembre de 2007

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2007:19585
Número de Recurso477/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución531/2007
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00531/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7034017 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 477 /2007

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 16 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

De: Penélope

Procurador: FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ

Contra: CDAD. PROP. C/ DIRECCION000, NUM000 DE MADRID

Procurador: LUIS GOMEZ LOPEZ-LINARES

SOBRE: Propiedad Horizontal. Acción personal de condena no pecuniaria. Modificación de configuración y estructura de

inmueble. Falta de autorización de la Comunidad.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a seis de noviembre de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 16/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante Dª Penélope, representada por el Procurador D. Florencio Araez Martínez y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador D. Luis Gómez López Linares y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 21 de noviembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Luis Gómez López-Linares en nombre y representación de la comunidad de propietarios de DIRECCION000 número NUM000 de Madrid, contra doña Penélope, debo declarar y declaro la ilegalidad de las obras de sustitución de la cubierta existente sobre el piso NUM001 numero NUM002 y pasillo comunal de la calle DIRECCION000 número NUM000 de Madrid y de elevación de sus paredes perimetrales, y asimismo, debo condenar y condeno a la demandada asu demolición, con sustitución de los elementos comunes afectados a su primitivo estado, con expresa imposición de las costas procesales a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de septiembre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de Noviembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 30 de diciembre de 2004, la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la finca sita en el núm. NUM000 de la DIRECCION000 en Madrid ejercitaba acción personal de condena no pecuniaria frente a doña Penélope, en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia declarando la ilegalidad de las obras de sustitución de la cubierta existente sobre el piso NUM001 núm. NUM002 y pasillo comunal de la DIRECCION000 núm. NUM000 de Madrid y de elevación de sus paredes perimetrales y condenando a la demandada a su demolición, con restitución de los elementos comunes afectados a su primitivo estado y con expresa imposición de costas a la parte demandada».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de los de Madrid el Secretario de este órgano acordó por diligencia de ordenación de 24 de enero de 2005 requerir a la parte demandante la presentación del modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil.

(3) Evacuado el requerimiento junto a escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de febrero de 2005, por medio de Auto dictado en fecha 28 de marzo de 2005 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias de ésta y de los documentos presentados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 16 de mayo de 2005 compareció en las actuaciones la representación procesal de doña Penélope y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación -entre los que se contaba la «excepción de falta de acción»-, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia desestimando la demanda, presentada por la actora Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 n.º NUM000 de Madrid, y en consecuencia, se condene a dicha comunidad demandante a pagar a mi principal todas las costas procesales derivadas del presente procedimiento, por haber litigado con temeridad y mala fe, y por resultar todas sus pretensiones desestimadas, en virtud del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ».

(5) Por proveído de 19 de mayo de 2005 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia precia para el día 22 de febrero de 2006 en la que efectivamente tuvo lugar con asistencia de las representaciones procesales de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(6) Celebrado el acto del juicio en fecha 13 de noviembre de 2006 y practicados los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes con el resultado que en autos obra y se expresa, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 21 de noviembre de 2006 íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 1 de diciembre de 2006 la representación procesal de la parte demandada vencida, doña Penélope interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(8) Por proveído de 5 de diciembre de 2006 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de enero de 2007 la representación procesal de doña Penélope interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

PRIMERA

No hay nada que objetar respecto del Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia que ahora se recurre, puesto que se limita a exponer un resumen de lo que se ha alegado por ambas partes en sus respectivos escritos, sin entrar a valorar todavía dichas exposiciones o alegaciones.

SEGUNDA

en cuanto al Fundamento de Derecho Segundo de la aludida Sentencia, manifestar la completa discordancia con dicho Fundamento, alegando la existencia en el mismo de ERROR Y OMISIÓN EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EXISTENTE, que dicho con todos los respectos debidos, vulnera la congruencia y motivación debidas en las resoluciones, que preceptúa el artículo 218 de la ley de Enjuiciamiento Civil, y el artículo 120. 3 de la Constitución Española, por los siguientes motivos:

-. En primer lugar, porque el hecho de que se haya reconocido la sustitución parcial de la cubierta (que no íntegramente como se dice en el Fundamento), con la modificación de materiales y sustitución de elementos estructurales del edificio, ha sido debido a la existencia evidente de ruina potencial o funcional en la cubierta del edificio, tal y como se ha expuesto en la contestación a la demanda, y como ha quedado acreditado realmente con la prueba documental y testifical unida a los autos: Proyecto de Ejecución e Informe Pericial, acompañados como documentos n° 6 y 11 a la contestación a la demanda; además de la importantísima Licencia Urbanística otorgada por el Ayuntamiento de Madrid, presentada mediante escrito de fecha 3 de mayo de 2006, y admitida mediante Providencia de 26 de octubre de 2006, que además de autorizar la legalización de la obra en cuestión, precisamente reconoce el estado ruinoso de la cubierta, según la dirección facultativa de la obra (y que HA SIDO OMITIDA incomprensiblemente en la Sentencia, a la hora de realizar la valoración de la prueba); a parte de las ratificaciones efectuadas en sus respectivos interrogatorios por el Perito Ingeniero Superior D. Gabriel y por el Propio Jefe de Obra, D. Leonardo, en cuanto a la total veracidad de la existencia de la ruina funcional o potencial en la...

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