SAP Madrid 130/2008, 14 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA JOSE ALFARO HOYS |
ECLI | ES:APM:2008:3590 |
Número de Recurso | 262/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 130/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00130/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7017168 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 262 /2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 915 /2001
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID
Ponente:ILMA. SRA. Dª Mª JOSE ALFARO HOYS
IS
De: Luz
Procurador: MARIA DEL ROSARIO GOMEZ LORA
Contra: Federico
Procurador: ANA DIAZ DE LA PEÑA LOPEZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
Dª Mª JOSE ALFARO HOYS
En Madrid a catorce de marzo de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta
por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 915/2001, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, seguidos entre partes, de una, Dª Luz como apelante-demandante, y de otra, D. Federico como apelado-demandado.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JOSE ALFARO HOYS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 21 de julio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procurador Dª ROSARIO GOMEZ LORA en nombre y representación de Dª Luz, contra D. Federico, representado por la Procurador D. ANA de la PEÑA LOPEZ, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos del actor, se imponen las costas a la demandante principal.
Que estimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora D. ANA de la PEÑA LOPEZ, en representación de D. Federico contra Dª Luz representado por la Procurador D. ROSARIO GOMEZ LORA debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 16/4/53 que sobre la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 ; Pta DIRECCION001, Planta NUM001 de MADRID, ligaba a las partes litigantes, condenando a los demandados al desalojo de la misma en el plazo legalmente establecido, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario. Se imponen las costas procesales a dicha demandada reconvencionalmente.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 30 de octubre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de marzo de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
Por doña Luz, con fecha 22 de noviembre de 2001 se presentó demanda de juicio declarativo ordinario contra el arrendador don Federico de la vivienda sita en Madrid, Calle DIRECCION000 nº NUM000, planta NUM001, puerta NUM000, solicitando la actora en el suplico de su demanda que "se tenga por subrogada como arrendataria a Luz en el contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en la puerta NUM000, de la planta NUM001, de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, suscrito el día 16 de abril de 1953, siendo el arrendador don Federico ".
Alegaba la actora que el contrato de arrendamiento de la citada vivienda se suscribió entre el demandado en calidad de arrendador, y su madre doña Flor en concepto de arrendataria, en fecha 16 de abril de 1953, habiendo fallecido ésta última el día 7 de diciembre de 2000. Continuaba argumentando la demandante que, antes del fallecimiento de su madre, había convivido con ella durante más de dos años, por lo que creyendo tener derecho a la subrogación en el contrato de arrendamiento a tenor de lo dispuesto en la LAU, envió en fecha 2 de marzo de 2001 carta por conducto notarial con los documentos pertinentes al arrendador ahora demandado don Federico, mostrando la actora con ello su intención de subrogarse en el contrato, de conformidad con lo dispuesto en la LAU, por causa de fallecimiento de su madre. Ante la negativa del arrendador a la citada subrogación, es por lo que se vio obligada a interponer la presente demanda.
El demandado don Federico, se opuso a la demanda, indicando que no procedía la subrogación solicitada porque de la documentación aportada por la actora no puede entenderse la existencia de una continua convivencia entre madre e hija durante los dos últimos años anteriores a la muerte de doña Marí Juana, ya que ésta última fue ingresada con anterioridad a los dos años en una residencia de la tercera edad en la que falleció, existiendo ruptura de convivencia. También añadía que la madre, cuando se marchó del piso, habría cedido la vivienda a su hija sin el consentimiento del arrendador. Por todo ello, formuló reconvención, en la que pedía que "se dicte sentencia por la que:
Se declare la resolución de pleno derecho del contrato de arrendamiento de 16-4-53 referente a la vivienda sita en Madrid, Calle DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001, puerta2, celebrado entre D. Federico y Dª Flor, por cesión inconsentida o alternativamente se declare la extinción del contrato por muerte de la arrendataria Dª Flor, por no reunir la demandada reconvencional Dª Luz los requisitos necesarios para solicitar la subrogación.
Se condene a la demandada Dª Luz, a dejar libre y expedita la vivienda a disposición de la propiedad D. Federico, con apercibimiento de que de no hacerlo así se procederá a hacerlo a su costa.
Se condene en costas a la demandada reconvencional Dª Luz."
La Juzgadora de instancia, con fecha 21 de julio de 2004 dictó sentencia cuyo fallo fue del tenor literal siguiente:
"Que desestimando íntegramente la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora D. Rosario Gómez Lora en nombre y representación de Dª Luz, contra D. Federico, representado por la Procuradora D. Ana de la Peña López, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos del actor, se imponen las costas a la demandante principal.
Que estimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora D. Ana de la Peña López, en representación de D. Federico contra Dª Luz representada por la Procuradora D. Rosario Gómez Lora debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 16-4-53 que sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, planta NUM001 de Madrid, ligaba a las partes litigantes, condenando a los demandados al desalojo de la misma en el plazo legalmente establecido, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario. Se imponen las costas procesales a dicha demandada reconvencionalmente".
Contra la citada sentencia se alza la...
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ATS, 9 de Febrero de 2010
...contra la Sentencia dictada, con fecha 14 de marzo de 2008, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación nº 262/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 915/2001, del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de - Mediante Providencia de 17 de junio de 2......