SAP Madrid 150/2008, 31 de Marzo de 2008

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2008:4174
Número de Recurso78/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución150/2008
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo P-78/2008

J. Rápido 78/2008

Jdo. Penal 1 Alcalá de Henares

S E N T E N C I A Nº 150

Magistrados:

Pilar OLIVÁN LACASTA

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

En Madrid, a 31 de marzo de 2007

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ángel Daniel contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, el 29 de octubre de 2007, en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido de Letrado en la persona de D. Manuel Ábalos Felipe.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Probada y así se declara, a tenor de todo lo actuado, la existencia de los siguientes hechos:

    Sobre las 02.00 horas de la madrugada del 21 de octubre de 2007, el acusado Ángel Daniel, -mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI nº NUM006, sin antecedentes penales, y sin que conste que se encontrara afectado por un estado de embriaguez-, se encontraba en la vía pública, a la altura del nº 36 de la Avenida de la Constitución, de Torrejón de Ardoz, (Madrid), en compañía de otro individuo, con el que forcejeaba, siendo observado por Agentes de la Policía Local, quienes acudieron, uniformados, al lugar de los hechos, alertados por su emisora central. Como los Agentes policiales procedieron a separar a los contendientes, intentado calmar la situación, el acusado comenzó a increpar al Agente nº NUM000, al que propinó manotazos en brazos y manos, por lo que fue necesario llamar a otra dotación policial, que acudió al lugar, también uniformada, volviendo a propinar, el acusado, manotazos, al Agente nº NUM001, al que además dio un fuerte empujón, en el pecho. Ninguno de los Agentes resultó con lesiones.

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno, a Ángel Daniel, como autor material, penalmente responsable, de un delito de atentado, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial, para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por el mismo tiempo, y al pago de las costas procesales causadas."

  2. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria y, alternativamente, se dicte otra sentencia imponiendo la pena mínima en su cuantía mínima.

  3. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

    Se aceptan los relatados en la sentencia apelada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

la representación procesal de Ángel Daniel impugna la sentencia de instancia que le condena como autor responsable de un delito de atentado a agente de la autoridad y basa el recurso en dos motivos diferentes: error en la valoración de la prueba practicada en cuanto existe prueba suficiente de que Ángel Daniel cometió los hechos bajo la influencia de bebidas alcohólicas, lo que debería dar lugar a la apreciación de tal circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal como eximente o como atenuante; e infracción de normas del ordenamiento jurídico, en concreto aplicación indebida de los artículos 550 y 551 del Código Penal. Solicita su absolución y, alternativamente, se le condena como autor de una falta del artículo 634 del Código penal con aplicación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de embriaguez.

SEGUNDO

La absolución postulada ha de descartarse. Por una parte porque el propio recurrente sostiene que ejecutó los hechos pero bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por otra porque el testimonio de los agentes de la Policía Local con carné profesional NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, que intervinieron tratando de separar a Ángel Daniel y a Pedro Jesús cuando en la vía pública mantenían una fuerte discusión y recíprocamente se agredían, afirmaron en el plenario que dio manotazos en las manos a la agente NUM002 y los mismos manotazos y además un fuerte empujón al nº NUM003 que le hizo retroceder en su posición aunque no caer al suelo, prueba testifical que es suficiente para fundamentar la condena.

Así las cosas, ha de confirmarse el relato fáctico de la sentencia impugnada y desecharse este motivo de recurso.

TERCERO

La parte recurrente cuestiona también la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia. La Sala estima que la conducta del acusado no cabe subsumirla en el delito de atentado, previsto en los arts. 550 y 551.1º del C. Penal, y sí en el delito de resistencia no grave del art. 556 del mismo texto legal, a tenor de los hechos que se declaran probados. En la sentencia impugnada se afirma como base fáctica del delito de atentado lo siguiente: Como los agentes policiales procedieron a separar a los contendientes, intentando calmar la situación, el acusado comenzó a increpar al agente nº NUM000, al que propinó manotazos en brazos y manos, por lo que fue necesario llamar a otra dotación policial, que acudió al lugar, también uniformada, volviendo a propinar, el acusado, manotazos, al agente nº NUM001, al que además dio un fuerte empujón en el pecho. Ninguno de los agentes resultó con lesiones.

Por tanto, la conducta del acusado que sirve de sustento para aplicar el tipo penal del atentado consiste en dar manotazos a los agentes en sus manos y un fuerte empujón al agente nº NUM001. A consecuencia de tales hechos ninguno de los agentes resulta con lesiones y el citado nº NUM001 ni siquiera cae al suelo. Pues bien, consideramos que esa conducta debe extraerse del delito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • SAP Girona 55/2018, 25 de Enero de 2018
    • España
    • 25 Enero 2018
    ...de los hechos en el artículo 556.2 CP en el que se regula la resistencia pasiva leve (en análogo sentido se pronuncian la SAP de Madrid, Sección 15ª, de 31-3-2008, la SAP de Madrid, Sección 16ª, de 26-4-2012, la SAP de Barcelona, Sección 10ª, de 31-5-2012 y la SAP de Burgos, Sección 1ª, de ......
  • SAP Girona 72/2016, 2 de Febrero de 2016
    • España
    • 2 Febrero 2016
    ...de los hechos en el artículo 634 CP en el que se regula la resistencia pasiva leve (en análogo sentido se pronuncian la SAP de Madrid, Sección 15ª, de 31-3-2008, la SAP de Madrid, Sección 16ª, de 26-4-2012, la SAP de Barcelona, Sección 10ª, de 31-5-2012 y la SAP de Burgos, Sección 1ª, de 4-......
  • SAP Girona 18/2014, 14 de Enero de 2014
    • España
    • 14 Enero 2014
    ...lo que obliga a desestimar la incardinación de los hechos en el artículo 634 CP (en análogo sentido se pronuncian la SAP de Madrid, Sección 15ª, de 31-3-2008, la SAP de Madrid, Sección 16ª, de 26-4-2012, la SAP de Barcelona, Sección 10ª, de 31-5-2012 y la SAP de Burgos, Sección 1ª, de 4-7-2......
  • SAP Girona 94/2020, 5 de Marzo de 2020
    • España
    • 5 Marzo 2020
    ...de los hechos en el artículo 556.2 CP en el que se regula la resistencia pasiva leve (en análogo sentido se pronuncian la SAP de Madrid, Sección 15ª, de 31-3-2008, la SAP de Madrid, Sección 16ª, de 26-4-2012, la SAP de Barcelona, Sección 10ª, de 31-5-2012 y la SAP de Burgos, Sección 1ª, de ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR