STSJ Comunidad de Madrid 321/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2008:4375
Número de Recurso1081/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución321/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00321/2008

Rec.nº.1081/04

Ponente : Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

S E N T E N C I A NUM.321

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES. :

PRESIDENTE :

D. JESÚS CUDERO BLAS

MAGISTRADOS :

Dña. TERESA DELGADO VELASCO

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a veintiseis de Febrero de dos mil ocho.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº1081/04 promovido por la Procuradora de los Tribunales Sra. Castro Rodrigo, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE PILOÑA, contra la Denegación Presunta del Requerimiento de Anulación de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas dictada en fecha 28 de Junio de 2000 ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado y como codemandada la entidad Red Eléctrica S.A representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez Simón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda lo que verificó mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que estimando, en su día, el recurso contencioso administrativo declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida ; o, subsidiariamente, la anulabilidad de la misma, anulándola en todo caso, mandando retrotraer el procedimiento al momento en el que se deba presentar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto. También se solicita la imposición de las costas a la Administración demandada por imperativo del artículo 139 de la Ley Jurisdiccional,pues la oposición a la demanda ha sido temeraria, ya que en el procedimiento administrativo se le dio la oportunidad de rectificar la falta de reconocimiento.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida. La entidad codemandada formuló su contestación a la demanda en igual sentido.

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 25 de Febrero de 2008.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por el Ayuntamiento de Piloña contra el acto administrativo identificado en la Resolución dictada, en fecha 28 de Junio de 2000, por la Dirección General de Política Energética y Minas y contra la denegación presunta del requerimiento de anulación de la misma formulada por dicha Corporación el día 2 de Junio de 2004.

Los hechos que es preciso tener en consideración para realizar una adecuada valoración jurídica son los siguientes :

-En fecha 27 de Septiembre de 1989 la entidad Red Eléctrica Española S.A presentó solicitud de aprobación del proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea con origen en la Subestación de Soto de Ribera( Asturias ) y final en la Subestación de Penagos (Cantabria ), tramitándose el correspondiente expediente incoado en la Dirección Regional de Industria de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo del Principado de Asturias y en la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Cantabria.

-La Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, mediante resolución de 26 de Octubre de 1990, acordó autorizar la instalación de la línea solicitada

-en fecha 17 de Noviembre de 1993 la Dirección General de la Energía autorizó modificaciones del trazado de la línea eléctrica inicialmente aprobada que afectaban a los Ayuntamientos de Ribera de Arriba, Peñamellera Alta en Asturias, y Herrerías, San Vicente de la Barquera y Valdáliga en Cantabria.

-Mediante Resolución del Consejo de Ministros de 13 de Enero de 1995 se declaró la utilidad pública de toda la línea( BOE de 10 de Marzo de 1995).

-Contra esta Resolución la Asociación Cántabra de Afectados por la Alta Tensión interpuso recurso contencioso administrativo que fue desestimado por el Tribunal Supremo en virtud de Sentencia de la Sección 3ª de aquel Tribunal de fecha 1 de Febrero de 1999 en la que el Tribunal valorando que el motivo del recurso era la ausencia de una evaluación de impacto ambiental antes de la declaración de utilidad pública, concluyó que mediante tal línea la red de transporte de energía eléctrica a Cantabria quedaba integrada en la red nacional con un esquema mallado, que la subestación a 400 kv de Penagos era necesaria, que el estudio de implantación de la línea realizado por la Agencia de Medio Ambiente del Principado de Asturias contempla los estudios sobre el impacto en el paisaje, la ganadería, agricultura, calidad de vida y salud que produce el tramo Soto de Ribera-Penagos y el impacto del paso de la línea por el Parque natural Peña Cabarga. Valoraba, finalmente, que la declaración de utilidad pública se refería a un trazado general pero no a una ubicación exacta de la instalación que sería fijada en el Proyecto de ejecución para cuya aprobación las Administraciones podrían establecer los condicionamientos que estimaran oportunos.

-el día 8 de Junio de 1995 solicita el inicio de la tramitación para obtener la aprobación del proyecto indicando la documentación a remitir a los diferentes Organismos de las Administraciones entre las cuales se encontraba el Ayuntamiento de Piloña al que se le dirigió oficio suscrito por el Jefe del Servicio de Autorizaciones Energéticas del Principado de Asturias ( folio 26 expte) siendo contestado dicho Oficio, en fecha 27-7-95, en el sentido de solicitar el Técnico del Ayuntamiento documentación complementaria antes de emitir el informe (folio 56). Iberdrola remitió al Director Regional de Industria escrito relativo al condicionado propuesto, entre otros Organismos y Corporaciones, por la recurrente ( folio 137) en el que se refería al paso de las líneas por los servicios municipales y caminos y las distancias de seguridad, manifestando que respecto de los bienes comunales o patrimoniales de dicho Ayuntamiento señalados con los números 20.134,20.136,20.275 se había dado información a la Corporación en el año 1992 con ocasión de que el paso de la línea fuera autorizado por la misma aportando la autorización del Ayuntamiento a REE S.A para el paso de la línea eléctrica en cuestión por la finca denominada Palmián de su término municipal en las parcelas correspondientes a los números reseñados anteriormente (20.134,20.136,20.275)y sus servidumbres de vuelo previo abono de la indemnización fijada en el documento de fecha 3 de Diciembre de 1992( folio139-141)

-En fecha 6 de Agosto y 17 de Noviembre de 1997 REE.SA solicitó la autorización administrativa y declaración de utilidad pública de siete variantes de las cuales cinco afectaban a términos municipales de Asturias ( Oviedo, Rivera de Arriba, Siero, Noreña, Langreo, Nava, Cabrales, Parres, Cangas de Onís, Onís, Peñamellera Alta y Peñamellera Baja ) y dos de Cantabria ( Mazcuerras, Cabezón de la Sal, Puente Riesgo, Castañeda, Santa María de Cayón y Penagos ), las cuales fueron autorizadas y declaradas de utilidad pública mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de Marzo de 2000

-En fecha 28 de Junio de 2000 la Dirección General de Política Energética y Minas aprobó a REE S.A el proyecto de ejecución de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kv. Denominada " Soto de Ribera-Penagos" en las provincias de Asturias y Cantabria.

-La Corporación actora formuló requerimiento de anulación de la resolución referida el día 2 de Junio de 2004.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si debió efectuarse un Estudio de Impacto Medioambiental previo a la aprobación del Proyecto en su totalidad mediante la Resolución de 28 de Junio de 2000, y, en consecuencia, es contraria a Derecho la resolución recurrida, o si, por el contrario, debe entenderse cumplida tal exigencia y, por dicho motivo, tal resolución es conforme a Derecho.

La Corporación demandante alega:

-Varios años antes de que se aprobara el proyecto de ejecución la empresa eléctrica había instalado incluso dentro del perímetro de protección ambiental de la Reserva Natural Parcial de la Cueva del Sidrón en el Concejo de Piloña declarada por Decreto 69/1995 invoca el principio de igualdad en la necesidad de que se emita Declaración de Impacto Ambiental al pasar el trazado sobre terrenos de dicho Concejo el Ayuntamiento siempre alegó que le faltaba información cuando se le solicitó informe respecto de la línea y se remitió al informe de la CUOTA

-El proyecto se ha aprobado sin ser publicado ni notificado a la Corporación recurrente.

-el trazado pasa por encima de viviendas, explotaciones ganaderas y espacios naturales protegidos sin que el hecho de que estén levantadas algunas torretas otorgue derecho alguno a la empresa.

-la exigencia de notificación a los Ayuntamientos deriva de la exigencia de colaboración, información y comunicación del artículo 4 de la Ley 30/92y artículos 12.3 y 13.3 del Decreto 2617/1968 y no está satisfecha esta exigencia porque se han producido y aprobado muchas variantes

-hay competencias locales afectadas por el trazado de la línea de alta tensión y además la condición de interesado en el expediente administrativo.

-el plazo para interponer el recurso es desde que la...

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