STS, 22 de Marzo de 2011

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2011:1447
Número de Recurso4371/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil once.

VISTOS los recursos de casación registrados bajo el número 4371/2008 interpuestos por el Abogado del Estado y por el Procurador Don Jacinto Gómez Simón, en representación de la entidad mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A., con asistencia de Letrado, contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de febrero de 2008, dictada en el recurso contencioso-Administrativo número 1081/2004 , seguido contra la resolución presunta del requerimiento de anulación de la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 28 de junio de 2000, por la que se aprueba el proyecto de ejecución de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV denominada "Soto de Ribera-Penagos", en las provincias de Asturias y Cantabria. Han sido partes recurridas la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la entidad mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Don Jacinto Gómez Simón. Ha sido parte recurrida el AYUNTAMIENTO DE PILOÑA (Asturias), representado por la Procuradora Doña María del Rosario Castro Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso-administrativo número 1081/2004, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de fecha 26 de febrero de 2008 , cuyo fallo dice literalmente:

Que DEBEMOS ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo promovido por la Procuradora de los Tribunales Sra. Castro Rodrigo, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE PILOÑA, contra la Denegación Presunta del Requerimiento de Anulación de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas dictada en fecha 28 de Junio de 2000, por lo que , debemos declarar y declaramos que dicha resolución no es ajustada a Derecho y, en consecuencia, procede declarar su nulidad . Declarando que debe emitirse la EIA con carácter previo a la aprobación del proyecto debiendo para ello retrotraerse las actuaciones hasta el momento anterior a su emisión, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por ello; todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia prepararon el Abogado del Estado y la representación procesal de la entidad mercantil ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A. recurso de casación que la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo por preparados mediante providencia de fecha 27 de mayo de 2008 que, al tiempo, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la representación procesal de la entidad mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A. recurrente, compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y con fecha 17 de julio de 2008, presentó escrito de interposición del recurso de casación en el que, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, concluyó con el siguiente SUPLICO:

Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo; me tenga, en la representación que ostento, por personado y parte en estos autos en calidad de recurrente; por interpuesto y formalizado a nombre de REE el presente recurso ordinario de casación; siga el procedimiento por sus trámites y, en su día, dicte sentencia por la que, lo estime, case y anule la sentencia recurrida, dictando en su lugar otra más conforme a Derecho, por la que declare la adecuación a Derecho de la Resolución por la que la Dirección General de la Energía aprobó el Proyecto de Ejecución de la línea de transporte de energía a la que se refiere este recurso, con imposición de las costas a quien se oponga a tales pretensiones.

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CUARTO

Emplazadas las partes, el Abogado del Estado recurrente, compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y con fecha 10 de noviembre de 2008, presentó, asimismo, escrito de interposición del recurso de casación en el que, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, concluyó con el siguiente SUPLICO:

que tenga por interpuesto el presente recurso de casación y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se case la recurrida y se produzca nuevo fallo mas ajustado al ordenamiento jurídico, en el que se declare la inadmisibilidad o, subsidiariamente, la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

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QUINTO

La Sala, por providencia de 16 de febrero de 2009, admitió el recurso de casación.

SEXTO

Por providencia de la Sala de fecha 14 de abril de 2009, se acordó entregar copia de los escritos de formalización de los recursos a la parte comparecida como recurrida (el AYUNTAMIENTO DE PILOÑA [Asturias]) a fin de que, en el plazo de treinta días, pudiera oponerse a los recursos, lo que efectuó la Procuradora Doña María del Rosario Castro Rodrigo, por escrito presentado el día 15 de junio de 2009, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y concluyó con el siguiente SUPLICO:

que tenga por realizada la oposición a los recursos de casación interpuestos y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se confirme íntegramente la sentencia recurrida, con expresa condena en costas a los recurrentes en casación.

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SÉPTIMO

La Procuradora Doña María del Rosario Castro Rodrigo, en representación del AYUNTAMIENTO DE PILOÑA (Asturias), presentó con fecha 1 de septiembre de 2010, escrito en el que viene a manifestar su «conformidad y no oposición al recurso de casación interpuesto por RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A. -al que en lo que fuera menester me allano-», dictándose diligencia de ordenación el 22 de septiembre de 2010, en la que se acuerda unir dicho escrito a los fines oportunos.

OCTAVO

Por providencia de fecha 4 de febrero de 2011, se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat , y se señaló este recurso para votación y fallo el día 15 de marzo de 2011, fecha en que tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Sobre el objeto de los recursos de casación.

Los recursos de casación que enjuiciamos, interpuestos por el Abogado del Estado y por la representación procesal de la entidad mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A., tienen por objeto que se case la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de febrero de 2008 , que estimó el recurso contencioso-administrativo promovido por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE PILOÑA (Asturias), contra la denegación presunta del requerimiento de anulación de la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 28 de junio de 2000, por la que se aprueba el proyecto de ejecución de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV denominada "Soto de Ribera-Penagos", en las provincias de Asturias y Cantabria.

SEGUNDO

Sobre la pérdida sobrevenida de objeto de los recursos de casación interpuestos por el Abogado del Estado y por RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , los recursos de casación interpuestos por el Abogado del Estado y por la entidad mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A. carecen sobrevenidamente de objeto, al manifestar la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE PILOÑA que la pretensión ejercitada en defensa de los intereses municipales ha quedado debidamente satisfecha, una vez ejecutado en su integridad el Convenio suscrito con RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A. el 21 de febrero de 2006 , por el que se compromete Red Eléctrica a realizar la ejecución de la variante propuesta por el referido Ayuntamiento y a desmontar el tramo del trazado construido, con la finalidad de asegurar el máximo respeto al entorno e incidir en la menor medida posible en el medio natural y social, que se justifica con la aportación de un estudio de impacto ambiental.

Por ello, una vez que por las actuaciones procedimentales posteriores el trazado de la línea de transporte de energía eléctrica previsto en la resolución administrativa impugnada en el proceso de instancia ha sido modificado y corregido, con aquiescencia y plena satisfacción de todas las partes personadas, consideramos que carece de sentido que casemos la sentencia y dictemos otra acogiendo el desistimiento de la parte actora, cuando la declaración contenida en el fallo, que ordena la retroacción del procedimiento para que el citado Ayuntamiento, afectado por el proyecto de ejecución del trazado originario de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV "Soto de Ribera-Penagos", pueda velar sus intereses de carácter medioambiental, ha sido debidamente cumplimentada y ejecutada.

TERCERO

Sobre las costas procesales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no procede efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en primera instancia, ni las originadas en el presente recurso de casación.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey, y en ejercicio dela potestad jurisdiccional que emana del Pueblo español y nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Primero

Que debemos declarar y declaramos la pérdida sobrevenida de objeto de los recursos de casación interpuestos por el Abogado del Estado y por la entidad mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A. contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de febrero de 2008, dictada en el recurso contencioso-Administrativo 1081/2004 .

Segundo.- No efectuar expresa imposición de las costas procesales ocasionadas en primera instancia ni de las originadas en el presente recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Pedro Jose Yague Gil.- Manuel Campos Sanchez-Bordona.- Eduardo Espin Templado.- Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.- Maria Isabel Perello Domenech.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.- Alfonso Llamas Soubrier.- Firmado.

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