SAP Madrid 134/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2008:3642
Número de Recurso74/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución134/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

R. P 74 de 2008

J. Oral 226/2007

Jdo. Penal 10 Madrid

S E N T E N C I A Nº 134

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO

Rosa Mª Quintana SAN MARTÍN (ponente)

Alberto MOLINARI LÓPEZ-

En Madrid, a 14 de marzo de 2008

Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Manuel contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, el 23 de enero de 2008, en la causa arriba referenciada.

El apelante Manuel estuvo asistido de Letrado en la persona de D. Juan Carlos Mendoza Tarsitano.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "El acusado Manuel, de nacionalidad malaya, mayor de edad, sin antecedentes penales y actualmente con estancia ilegal en nuestro País, junto con otro participe que no es objeto de enjuiciamiento, elaboraron de mutuo acuerdo un plan para obtener un enriquecimiento injusto, con distribución de funciones entre ellos.

En ejecución de tal plan, el día 27 de octubre de 2004 llevaron a cabo las siguientes acciones:

  1. Mientras que el participe que no es objeto de enjuiciamiento valiéndose de un pasaporte de la República Popular China auténtico pero a nombre de otra persona y tres tarjetas de crédito íntegramente falsas a nombre de Jesús Carlos, penetró en el establecimiento "Joyería Montejo" ubicado en el núm. 25 de la calle Goya de Madrid, donde mediante las citadas tarjetas y tras firmar los correspondientes ticket, adquirió un reloj marca Rolex por valor de 5.780 euros, Manuel realizó funciones de vigilancia en el exterior, y recepcionó la bolsa con el reloj adquirido.

  2. Posteriormente se dirigen juntos al establecimiento "Bulgari", sito en el calle Serrano núm. 49 donde, mediante el mismo procedimiento y con idéntico reparto de funciones, adquirieron un reloj y un colgante por valor de 4.300 euros.

  3. Seguidamente procedían a entrar en el establecimiento "Cartier" sito en Ortega y Gasset con Serrano, momento en el que se procedió a su detención, siéndole ocupados entre otros, los siguientes efectos:

- A Manuel, las dos bolsas correspondientes los citados establecimientos con los relojes y el colgante en su interior.

- Al coparticipe, el pasaporte de la República Popular China y las tres tarjetas de crédito a nombre de Jesús Carlos, ticket de compra de Joyería Montejo por un importe de 5.780 euros, y un ticket de compra de Bulgari por importe de 4.300 euros."

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Manuel, como autor responsable de un delito continuado de estafa, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales causadas.

Se acuerda la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio español, al que no podrá regresar en un plazo de diez años contados desde la fecha de su expulsión, y, en todo caso, mientras no haya prescrito la pena.

Hágase entrega definitiva a los propietarios de los efectos intervenidos."

Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Desde el obligado respeto a los hechos probados de la sentencia recurrida, debemos decir que asiste la razón al Ministerio Fiscal al decir que la Juez de Instancia ha aplicado indebidamente los artículos 390.1.3º, 392 y 74 del Código Penal al absolver al acusado por el delito continuado de falsedad en documento mercantil. En efecto, la firma de dos ticket de compra, uno en el establecimiento "Joyería Montejo" por importe de 5.780 euros por la adquisición de reloj de la marca Rolex y otro en el establecimiento "Búlgari" por importe de 4.300 euros para la adquisición de un reloj y un colgante, suponiendo la intervención del titular de unas tarjetas de crédito que, por ser estas falsas, no la ha tenido, constituyen el delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1.3º,392 y 74 del Código Penal. Es cierto que el recurrente no entró en los establecimientos comerciales mencionados y que, por tanto, no firmó los recibos correspondientes, pero sí lo hizo Marco Antonio, con quien actuaba de común acuerdo. Además se aprovechó de los efectos de los ilícitos en tanto recibió de Jesús Carlos los relojes y el colgante y los llevaba en su poder en el momento en que fueron detenidos. Así se acredita mediante el testimonio prestado por el propio acusado al admitir su presencia en las inmediaciones de los lugares de los hechos y la tenencia de las bolsas que contenían aquellos; el de los agentes de la policía Nacional que lo detuvieron tras infundirles sospecha su presencia en el lugar por cuanto estaba alerta y vigilante y merodeando por la zona, viéndole como contactaba y recibía del otro acusado(en rebeldía) unas bolsas; y, por el hallazgo en su poder de los efectos adquiridos en Búlgari y Joyería Montejo mediante el procedimiento descrito.

Hemos de tener en cuenta que el Tribunal Supremo, reiteradamente, ha establecido, en Sentencia de 7 abril de 1999 que "la autoría en el delito de falsedad -como recoge la sentencia de este Tribunal 609/1993, de 16 de marzo - no se limita a la persona concreta que realice la materialidad de la imitación de la firma u otro elemento mendaz, en que tal falsedad consista, sino que cabe la coautoría del art. 14, del Código penal (anterior) en todos aquellos supuestos en que, previamente concertados, tomen parte directa en la falsedad, repartiéndose los papeles, proporcionando unos los medios y practicando otros, en función de su mayor habilidad, la actividad material de alteración, imitación y simulación. Como cabe también la autoría extensiva de carácter moral del art. 14,2º, cuando alguien induzca eficazmente a otro a cometer la falsedad y la del núm. 3º del propio artículo a quien, proporcionando los documentos en los que la falsedad va a realizarse, coopera eficazmente a su...

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