SAP Madrid 52/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteJOSE ANTONIO TEJERO REDONDO
ECLIES:APM:2008:2788
Número de Recurso366/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución52/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 226/07

Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid

Rollo de Sala nº 366/07 (RJ)

JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 52/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCIÓN CUARTA /

MAGISTRADO /

D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO /

____________________________________/

En Madrid a catorce de febrero del dos mil ocho.

El Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Cuarta la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 226/07, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de abril, habiendo sido partes: el apelante D. Juan Ignacio, que comparece con la representación procesal de la Sra. Vallés Rodríguez y la defensa letrada de la Sra. Martín Carrasquilla ; con impugnación del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado, dictó con fecha de 28/05/07, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"...Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Ignacio como criminalmente responsable en concepto de autor de tres faltas tipificadas en el art. 617.1º, 635 y 624 C.P. a la pena, respectivamente, de un mes de multa, diez días de multa y diez días de multa, a razón de tres euros por día, y con privación de libertad de quince días en el primer caso y cinco días en los otros dos, para el supuesto de impago. ASIMISMO SE LE CONDENA AL PAGO DE LAS COSTAS CAUSADAS.

En la esfera civil deberá indemnizar a la Dirección General de la Policía en la cantidad de 317,69 euros y al Policía Nacional con carne profesional NUM000 en la cantidad de 210 euros...."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por la Procuradora Sra. Vallés Rodríguez, en nombre y representación de D. Juan Ignacio, se interpuso el Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal e hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de Recurso y que aquí se tienen por reproducidas, dándose traslado del escrito de interposición por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas en el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Cuarta, se acordó la formación del rollo, al que correspondió con el nº 366/07- RJ, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que, como tales, figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad a los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por remisión expresa del artículo 976.2º del mismo cuerpo legal, contra las Sentencias dictadas en Juicios de Faltas por los Juzgados de Instrucción, podrá interponerse recurso de apelación, que deberá contener las alegaciones que el recurrente considere oportunas, expuestas de manera ordenada, y referidas a los motivos de: quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico.

En el caso de autos, aduce el apelante como motivos de impugnación: vulneración del principio acusatorio y del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución, al entender en síntesis que: en la Sentencia impugnada se ha condenado en concepto de indemnización civil al apelante, por unas lesiones no reclamadas, y porque no existe prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia respecto de la falta de daños y las lesiones existentes, al existir versiones contradictorias, por todo lo cual, aduce los fundamentos de hecho y de derecho que estima de aplicación, y termina solicitando que se dicte Sentencia por la que se revoque la de la instancia, y en su lugar, se absuelva al recurrente, de la falta de ofensa a los agentes, de a falta de lesiones y sin que abone responsabilidad alguna por ellas

SEGUNDO

Dicho lo anterior, y principiando por el primer motivo de impugnación, referente al presunto quebrantamiento del principio acusatorio referido a la indemnización civil fijada en la Sentencia, esta Sala, mediante el visionado del soporte audiovisual del plenario, tiene que concluir, indefectiblemente, en que asiste la razón al apelante al denunciar la precitada infracción. Así pues, interrogado el Agente de Policía Nacional nº NUM000, el mismo, a la pregunta expresa del Ministerio Fiscal, referente a si reclamaba indemnización alguna por sus lesiones declaradas probadas en la Sentencia de instancia; el mismo negó de manera inequívoca. En consecuencia pues, y como no podía ser de otro modo,...

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