ATS, 27 de Junio de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
ECLIES:TS:2005:8256A
Número de Recurso31/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Junio de dos mil cinco. I. HECHOS

  1. - Con fecha 8 de marzo pasado se recibió del R.G.T.S. exposición razonada acompañada de testimonios de las D. Previas 3664/02 del Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 Central, acordándose por resolución de 15 de marzo formar rollo, designar Ponente y el traslado al Ministerio Fiscal.

  2. - El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de abril pasado, dictaminó: ".... el Fiscal reitera los argumentos ya expuestos en este asunto y que concluyen en que la competencia corresponde al Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la A. Nacional, lo que fue acogido además en Auto dictado por esta Sala y en este asunto.

    Es evidente que para estos mismos hechos la Sala 2ª del Tribunal Supremo ha resuelto de manera diferente la cuestión de igual manera que el Ministerio Fiscal ha hecho otro tanto en sus dictámenes. En el caso de autos y habida cuenta de la existencia ya constatada de otros procesos abiertos por los mismos hechos en otros juzgados, parece prudente inclinarse por la competencia del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional por los argumentos esgrimidos en el Auto del Tribunal Supremo de 18.10.04, que es además el primero que se dictó respecto de los hechos perseguidos".

  3. - Por Providencia de 12 de mayo se acordó señalar para deliberación y resolución el próximo día 17 de junio.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO Y ÚNICO.- Se plantea cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid y el de igual clase Central nº 3, al sostener ambos órganos jurisdiccionales su propia incompetencia para conocer de la investigación de los presuntos hechos delictivos que constituyen las actuaciones en curso, inicialmente seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 34, bajo el número de Diligencias Previas nº 3664/2002.

El Ministerio Fiscal, ante este Tribunal, informa que "... es evidente que para estos mismos hechos la Sala 2ª del TS ha resuelto de manera diferente la cuestión de igual manera que el Ministerio Fiscal ha hecho otro tanto en sus dictámenes. En el caso de autos y habida cuenta de la existencia ya constatada de otros procesos abiertos por los mismos hechos en otros juzgados, parece prudente inclinarse por la competencia del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional por los argumentos esgrimidos en el Auto del Tribunal Supremo de 18/10/2004, que es además el primero que se dictó respecto de los hechos perseguidos".

Por tanto, y en aplicación de cuanto se ha dicho hasta el momento y en contemplación de las normas de competencia de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 14 y ss ), estimamos que la COMPETENCIA para el conocimiento de estos hechos corresponde al JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN nº 3 al que deberán remitirse las actuaciones para que prosiga en la instrucción del procedimiento.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA: Resolver al cuestión negativa suscitada entre el Juzgado de Instrucción nº 34 de

Madrid y el de igual clase Central nº 3, a favor de este último órgano judicial, al que se remitirán las actuaciones.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. anotados al margen, de lo que yo como Secretaria, doy fe.

D. José Antonio Martín Pallín D. Juan Saavedra Ruiz

D. Luis-Román Puerta Luis

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