ATS, 18 de Octubre de 2004

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2004:11726A
Número de Recurso117/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil cuatro.I. HECHOS

  1. - Con fecha de 31 de mayo pasado tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio acompañado del testimonio de las Diligencias Previas 116/04 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Segovia que plantea Cuestión de Competencia con el de igual clase nº 3 Central de la Audiencia Nacional, acordándose por resolución de 4 de junio formar rollo, designar Ponente y el traslado al Ministerio Fiscal.

  2. - El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de junio dictaminó "...Teniendo en cuenta que los hechos se realizan en lugares pertenecientes a distintas Audiencias, que afectan a una generalidad de personas y que pueden repercutir en la seguridad del tráfico mercantil, de conformidad con los arts. 14 y 17.5 de la Ley Enjuiciamiento Criminal, en relación con el 65.1 c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la competencia para el conocimiento de los hechos a que contraen la Diligencias 116/04 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Segovia corresponde al Juzgado de Instrucción Central nº 3 de la Audiencia Nacional.

    Por lo expuesto, procede declarar la competencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional para el conocimiento de los hechos a que se refieren las Diligencia 116/03 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Segovia."

  3. - Por Providencia de 16 de septiembre se acordó señalar para deliberación y resolución de la presente Cuestión de Competencia. Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 5 de octubre de 2004.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Se plantea cuestión de competencia entre el Juzgado de Instrucción número Tres de Segovia y el Tres de los Centrales de Instrucción, al sostener ambos órganos jurisdiccionales su propia incompetencia para conocer de la investigación de los presuntos hechos delictivos que integran las actuaciones en curso seguidas por el primero de tales Juzgados, bajo el número 116/2004 de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado.

El Ministerio Fiscal informa ante este Tribunal afirmando la competencia del Juzgado Central para la continuación de las diligencias de investigación sobre las que versa la cuestión de competencia.

El argumento esencial en el que se apoya el referido Juzgado Central de Instrucción para negar su competencia consiste en afirmar que, puesto que las cuantías individualizadas de las diferentes defraudaciones a las que se refieren no sólo las actuaciones del Juzgado segoviano sino también las otras varias que, vinculadas con éstas, le han sido remitidas por su Decanato, provenientes de distintas provincias españolas, son mínimas, incluso en algún caso inferiores a los 300 ? y además no se dan los supuestos previstos en el artículo 65 c) LOPJ, que atribuyen competencia a la Audiencia Nacional para el enjuiciamiento de los hechos investigados, esa competencia no le corresponde.

Pero, como con acierto dice el Fiscal en su Informe ante este Tribunal, la competencia corresponde en el presente caso al mencionado Juzgado Central, toda vez que los hechos, objeto ahora de la cuestión, conectados con los otros investigados por Juzgados de diferentes provincias, a los que se hace alusión expresa en estas mismas actuaciones y que han de ser enjuiciados conjuntamente con éstos, además de referirse a un número plural y aún no suficientemente determinado de perjudicados, pero que fácilmente puede verse incrementado a la vista del cauce utilizado para la comisión de las presuntas defraudaciones, se llevaron a cabo con método capaz para producir una grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, cual es el de la comercialización de productos a través de la red electrónica e informática de INTERNET, causando, además, perjuicios a personas ubicadas en los territorios de múltiples Audiencias Provinciales. Con lo que sí que resultaría por ello de aplicación, en este supuesto, el meritado artículo 65.1º c) LOPJ

Y, en su consecuencia,III. PARTE DISPOSITIVA

Resolver la cuestión negativa suscitada entre el Juzgado de Instrucción número Tres de los de Segovia y el número Tres de los Juzgados Centrales, a favor de la declaración de competencia para el conocimiento de las actuaciones de referencia, seguidas en Segovia bajo el número 116/2004 de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado, del mencionado Juzgado Central de Instrucción.

Póngase en conocimiento de ambos órganos jurisdiccionales implicados en la cuestión de competencia y notifíquese la presente Resolución, tanto al Ministerio Fiscal como a las partes interesadas.

Así lo acordaron, mandaron y firmaron los Magistrados que formaron la Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, Certifico.

D. Carlos Granados Pérez D. Perfecto Andrés Ibáñez D. José Manuel Maza Martín

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