ATS, 23 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Junio de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta y por la Procuradora de los Tribunales Dª. Paloma Ortiz-Cañavate Lavenfeld, en nombre y representación de la mercantil Delphi Diesel Systems Automotive, S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 23 de diciembre de 2002, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda), dictada en el recurso número 6/00, sobre liquidación practicada por el Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO

Por providencia de 19 de enero de 2005, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, pues aunque aquélla fue fijada por la Sala de instancia en la cantidad de 657.053.238 pesetas, sin embargo, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, las liquidaciones en concepto del Impuesto sobre Sociedades, periodos 1 de agosto de 1991 a 31 de julio de 1992, y 1 de agosto de 1992 a 31 de julio de 1993 no son susceptibles de casación, respectivamente, por el Abogado del Estado y por la mercantil recurrente, teniendo en cuenta el importe de las cuotas y restantes conceptos que las integran, así como el valor económico de la pretensión casacional de cada una de las partes recurrentes (artículos 86.2.b), 93.2.a), 41.3 y 42.1.a) y b), apartado segundo); trámite que ha sido evacuado por ambas partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Lucas Automotive, S.L. (en la actualidad Delphi Diesel Systems Automotive, S.L.), contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 22 de septiembre de 1999, que desestima la reclamación económico-administrativa formulada contra los Acuerdos de la Oficina Nacional de Inspección, de fecha 27 de noviembre de 1995, por los que se practicaron liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 1988/1989, 1989/1990, 1990/1991, 1991/1992 y 1992/1993, por unos importes respectivos de 281.261.138, 344.085.134, 202.270.307, 62.664.435 y

67.893.656 pesetas.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida. Por otro lado, como ha declarado esta Sala en reiteradas ocasiones (por todos, Auto de 23 de noviembre de 2.001 ) con arreglo a lo dispuesto por el artículo 41.3 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, en los supuestos de acumulación de pretensiones, -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional-, aunque la cuantía venga determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquélla no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación.

TERCERO

En el presente caso, aunque la cuantía del recurso contencioso administrativo quedó fijada en la instancia en la cantidad de 657.053.238 pesetas, sin embargo, la resolución recurrida trae causa del Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 22 de septiembre de 1999, relativo a la regularización tributaria efectuada en cuanto a cuota, intereses de demora y sanción, por los Acuerdos liquidatorios de la Oficina Nacional de Inspección, de fecha 27 de noviembre de 1995, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, por los períodos y cuantías que a continuación se detallan:

PERIODO CUOTA INTERESES

1.8.88-31.7.89 133.374.585 78.058.142

1.8.89-31.7.90 170.553.358 88.425.093

1.8.90-31.7.91 87.317.893 34.792.687

1.8.91-31.7.92 35.241.624 9.801.999

1.8.92-31.7.93 17.020.574 2.467.283

Por tanto, es claro que la deuda tributaria correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de agosto de 1992 y el 31 de julio de 1993 no excede de 25 millones de pesetas, por lo que procede declarar la inadmisión del presente recurso con arreglo a lo previsto en el artículo 93.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción, en relación con los preceptos anteriormente reseñados, al no ser la sentencia impugnada susceptible de recurso de casación respecto de la indicada deuda tributaria, atendiendo tanto el valor económico de la pretensión casacional de la entidad recurrente como del Abogado del Estado. Asimismo, y al amparo de idéntico criterio, no puede admitirse tampoco el recurso de casación interpuesto por la Administración en relación con la liquidación correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de agosto de 1991 y el 31 de julio de 1992, al circunscribirse el objeto de su recurso a las sanciones tributarias, como así lo hace constar en su escrito de interposición.

Es significativo en este sentido, el contenido de las alegaciones de las partes recurrentes al evacuar el trámite conferido por la providencia de 19 de enero de 2005, en las que, la mercantil Delphi Diesel Systems Automotive, S.L., se conforma con el contenido de la citada providencia, pues la misma, en relación con la pretensión casacional de la mercantil, sólo anuncia la posible inadmisión del recurso en relación con la liquidación del periodo agosto 1992-julio 1993, y asimismo las del Abogado del Estado, en las que nada objeta si se acredita la insuficiencia de la cuantía.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, contra la Sentencia de 23 de diciembre de 2002, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda), dictada en el recurso número 6/00

, en lo que respecta a las liquidaciones giradas por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, periodos

1.8.88-31.7.89; 1.8.89-31.7.90 y 1.8.90-31.7.91; y la inadmisión del recurso en cuanto a las liquidaciones correspondientes a los periodos 1.8.91-31.7.92 y 1.8.92- 31.7.93, respecto de los cuales la sentencia se declara firme. Asimismo, declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por Delphi Diesel Systems Automotive, S.L., contra la Sentencia de 23 de diciembre de 2002, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda), dictada en el recurso número 6/00, en lo que respecta a las liquidaciones giradas por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, periodos 1.8.88-31.7.89; 1.8.89-31.7.90;

1.8.90-31.7.91 y 1.8.91-31.7.92; y la inadmisión del recurso en cuanto a la liquidación correspondiente al periodo 1.8.92-31.7.93, respecto del cual la sentencia se declara firme.

Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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