ATS, 13 de Mayo de 2005

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
ECLIES:TS:2005:5742A
Número de Recurso5905/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 15 de julio de 2004 esta Sala y Sección dictó sentencia en el recurso de casación nº 5905/2000, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "No haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, de fecha 14 de junio de 2000 dictada en recurso núm. 564/99 con expresa condena en costas a la Administración recurrente."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, el Letrado y Procurador de la parte recurrida presentaron sus correspondientes minutas de honorarios y derechos profesionales y el Secretario de la Sección practicó la oportuna tasación de costas, con fecha 20 de octubre de 2004, por un importe total de

2.847,24 euros, de los que 2.550 euros corresponden a honorarios del Letrado D. Federico y 297,24 euros a derechos de la Procuradora Dª. María Teresa, dando traslado a la parte condenada al pago.

TERCERO

En escrito presentado el 3 de noviembre de 2004, el Abogado del Estado impugna la tasación de costas practicada por considerar "excesivos" los honorarios minutados por el Letrado D. Federico, solicitando su minoración a la cantidad de 600 euros.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 5 de noviembre de 2004, se tiene por impugnada la tasación de costas practicada en relación con los honorarios del Letrado D. Federico, acordando conceder a dicho Letrado el término de cinco días para que alegara lo que tuviera por conveniente, siendo evacuado dicho trámite mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2004 en el sentido de oponerse a la impugnación formulada.

QUINTO

Requerido informe al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 246 de la LEC, con fecha 4 de febrero de 2005 se remite dictamen de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados en que la referida Corporación manifiesta "que la minuta del Letrado D. Federico

, importante la suma de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS (2.550 #) EUROS resulta conforme a los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan".

SEXTO

El Sr. Secretario de esta Sala, en fecha 7 de febrero de 2005, una vez examinadas las actuaciones y dictámenes emitidos, manifiesta que la tasación de costas practicada en el presente recurso debe mantenerse.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Margarita Robles Fernández de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Abogado del Estado impugna la tasación de costas practicada en este recurso por considerar "excesivos" los honorarios minutados por el Letrado D. Federico, basando su impugnación en que el Letrado minutante no se ha esforzado en absoluto toda vez que su argumento de pérdida de objeto del recurso lo tomó de la propia Abogacía del Estado y basándose, asimismo, en la nula complejidad de la cuestión debatida y en lo desproporcionado y arbitrario que resulta aplicar al caso el criterio estimativo del interés económico.

SEGUNDO

Requerido informe del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, la Junta de Gobierno de la mencionada Corporación emite dictamen en el que pone de manifiesto que, los honorarios pretendidos, están correctamente calculados resultando acordes con los principios recogidos en los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales.

Y aunque es cierto que este Tribunal no está vinculado al Dictamen Colegial, que sopesa como uno mas de múltiples factores a la hora de determinar la justa retribución de los servicios profesionales, también lo es que, entre dichos factores, atiende muy especialmente a la concreta enjundia del asunto y a la efectiva tarea desplegada por el profesional minutante en su escrito de oposición, cuyo examen revela, en contra de lo que con escaso desarrollo argumental manifiesta el impugnante, un esfuerzo argumental importante en orden a lograr la declaración de carencia de objeto del recurso que finalmente se ha efectuado en la sentencia, lo que lleva a la Sala a considerar que la cantidad minutada constituye una justa retribución de los servicios profesionales prestados por el Letrado D. Federico, sin que se aprecien circunstancias que aconsejen reducir sus honorarios por debajo de la cantidad recomendada.

TERCERO

Procede, por tanto, desestimar la impugnación de la tasación de costas por excesivas formulada por el Abogado del Estado en la representación que le es propia y aprobar la tasación practicada en este recurso con fecha 20 de octubre de 2004 y, en consecuencia, imponer las costas del presente incidente a la parte impugnante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

No procede en este lugar el reconocimiento de derechos por la emisión del dictamen realizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, dado que éste constituye un trámite preceptivo ordenado por la Ley.

Por lo expuesto

LA SALA ACUERDA:

Desestimar la impugnación de la tasación de costas formulada por el Abogado del Estado, en relación con la minuta de honorarios del Letrado D. Federico y, en consecuencia, aprobar la tasación de costas practicada en el presente recurso con fecha 20 de octubre de 2004 ; con imposición de las costas de este incidente a la parte impugnante.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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