ATS, 15 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2005:10798A
Número de Recurso5193/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Septiembre de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 6 de abril de 2.004, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, dictada en el recurso nº 14/03, sobre regulación de la ordenación de instalaciones de radiocomunicaciones.

SEGUNDO

Por providencia de 30 de junio de 2.004, se acordó dar traslado a la parte recurrente, por plazo de diez días, para que pudiera formular alegaciones sobre la posible inadmisión del recurso -no haber quedado señalados en el escrito de preparación del recurso los motivos de casación- opuesta por la parte recurrida, Comunidad Autónoma de la Rioja; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, contra el Decreto 40/2002, de 31 de julio, de la Consejería de Desarrollo y Administraciones Públicas del Gobierno de La Rioja, de Ordenación de instalaciones de radiocomunicaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

SEGUNDO

No se aprecia la concurrencia la causa de inadmisión reseñada, pues como ha señalado esta Sala en reiteradas ocasiones, la motivación del recurso de casación es exigible únicamente en el escrito de interposición del recurso - artículo 92.1 de la LRJCA -, no así en el de preparación, en el que, con arreglo al artículo 89.1, basta manifestar la intención de interponer el recurso y hacer una sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos de forma exigidos, lo que se cumple en el presente caso.

Por otro lado, el escrito de preparación del recurso se ajusta a lo que dispone el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, toda vez que se ha efectuado el juicio de relevancia exigido por el mencionado precepto, habiendo quedado justificado de modo suficiente, en el sentir de la parte recurrente, que la infracción de las normas de Derecho estatal que cita son preceptos expresamente considerados por la sentencia y han tenido relevancia, determinando el fallo recurrido; y sin que en este trámite pueda ni realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito, ni tampoco, por lo general, efectuarse un control del juicio de relevancia expuesto por el recurrente ( Auto de 29 de mayo de 2.003 ); todo lo cual lleva a la conclusión de que el presente recurso debe ser admitido al haber sido correctamente preparado.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la Sentencia de 6 de abril de 2.004 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, dictada en el recurso nº 14/03 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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