Decreto de Ordenación de Instalaciones de Radiocomunicaciones en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 40/2002, de 31 de julio)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo y Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencias, con carácter exclusivo, en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda (Art. 8.16), y de desarrollo legislativo y ejecución, en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, espacios naturales protegidos y protección de los ecosistemas (Art. 9.1); sanidad e higiene (Art. 9.5) y radiodifusión y televisión (Art. 9.6)

El Decreto 20/2001, de 20 de abril, que regula el ejercicio de competencias administrativas, en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a las Consejerías correspondientes del Gobierno de La Rioja las competencias en materia de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones en toda su extensión; los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico; la inspección y control del cumplimiento de la normativa de evaluación de impacto ambiental y en materia de industrias molestas, insalubres, nocivas y peligrosas; la protección y restauración del paisaje en el medio natural; la planificación y dirección de una política medioambiental que potencie y defienda la biodiversidad, proteja los Parques Naturales e impulse la consecución de Lugares de Interés Comunitario; la propuesta de los planes de ordenación de los recursos naturales, y de declaración y gestión de los espacios naturales protegidos; ; la protección y restauración del paisaje en el medio natural; la autorización de instalaciones de producción, distribución, transformación y transporte de cualesquiera energías cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja; la promoción, protección y mejora de la salud colectiva y la vigilancia y control sanitario de los factores de riesgo ambientales.

La Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas del Gobierno de La Rioja, tiene atribuidas las competencias en materia de radiodifusión, televisión, medios de comunicación e infraestructuras y servicios de telecomunicaciones en toda su extensión, y la planificación y gestión de los servicios de voz y datos.

En ejercicio de estas competencias, se suscribió un acuerdo con los operadores de telefonía móvil y las compañías de suministro eléctrico, para compartir infraestructuras al objeto de minimizar impactos ambientales en suelo no urbanizable, que se formalizó en el denominado Acuerdo COMyTEL, firmado el 12 de diciembre de 2000.

Esta medida se ve acompañada con la negociación establecida con el Ministerio de Ciencia y Tecnología para la modificación del Plan Nacional Técnico de Radiodifusión F.M. que permitirá la concentración de todas las emisoras de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia que disponen de concesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en tres puntos de interés dominante (Moncalvillo, Monte Yerga y San León), con el objetivo de minimizar los impactos medioambientales que se producen con la dispersión de torres soporte de antenas y alcanzar una mayor cobertura y calidad en las emisiones.

El Gobierno de La Rioja, respetuoso con las competencias municipales, viene suscribiendo convenios con los diferentes municipios de La Rioja, que tienen por finalidad de efectuar las mediciones de campos electromagnéticos producidos por las antenas.

Por otra parte, el Plan Estratégico para la Sociedad del Conocimiento de La Rioja, aprobado por acuerdo de la reunión del Gobierno del 14 de julio de 2000, establece las bases y define las actuaciones que permitirán que La Rioja alcance una posición de liderazgo en la nueva sociedad de la información y hacer frente a los retos que las nuevas tecnologías plantean en el siglo XXI.

La inquietud suscitada sobre los posibles efectos de las ondas electromagnéticas no ionizantes emitidos por los elementos radiantes de las infraestructuras de radiocomunicación aconseja, en aplicación del principio de precaución, declarar las citadas infraestructuras como actividad clasificada.

La Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 23 de abril de 2002, tiene por objeto regular las actuaciones que permitan hacer efectivo en la Comunidad Autónoma de La Rioja el reconocimiento del derecho a la protección de la salud, previsto en el Art. 43 de la Constitución Española; la definición de los derechos y obligaciones de los ciudadanos respecto de los servicios sanitarios en La Rioja y la ordenación general de las actividades sanitarias de las entidades públicas y privadas en La Rioja que tienen por finalidad la promoción y protección de la salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria y rehabilitadora.

El presente Decreto, respetuoso con las competencias del Estado español, parte de los límites de exposición a emisiones radioeléctricas fijados en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, que, a su vez, sigue los límites fijados en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de las Consejerías de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas; Salud y Servicios Sociales; Turismo y Medio Ambiente, y Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, y a propuesta de la de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, el Gobierno de La Rioja, previa deliberación de sus miembros y oído el Consejo Consultivo, en su reunión del día 31 de juliode 2002, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO 1 Objeto

El objeto del presente Decreto es regular las instalaciones de infraestructuras de radiocomunicación, con el fin de proteger la salud de la población, la calidad ambiental, el paisaje de La Rioja y un desarrollo adecuado a la ordenación territorial, teniendo en cuenta las definiciones recogidas en el mismo.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de este Decreto abarcará a todas las instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja de sistemas de transmisión de voz y datos con sistemas radiantes susceptibles de generar campos electromagnéticos en un intervalo de frecuencia comprendido entre 10 MHz. a 300 GHz.

Se excluyen del ámbito de aplicación de este Decreto las antenas catalogadas de radioaficionados, así como los equipos y estaciones de telecomunicación para la Protección Civil, las adscritas a la Defensa Nacional, al sistema de navegación aérea, a la seguridad pública y, en general, a cualesquiera servicios de análoga naturaleza.

ARTÍCULO 3 Finalidad

Este Decreto tiene por finalidad:

  1. La adecuación de las infraestructuras de radiocomunicaciones al entorno urbanístico y a la ordenación territorial.

  2. La protección ante las posibles afecciones que las ondas electromagnéticas no ionizantes pudieran ocasionar en la salud de las personas.

  3. La compatibilización del despliegue de las redes e infraestructuras de radiocomunicación con la adecuada protección del medio ambiente.

ARTÍCULO 4 Actividad Clasificada

Al amparo de lo dispuesto en la normativa básica estatal en materia de actividades clasificadas, o en su caso, la legislación propia de la Comunidad...

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