ATS, 14 de Septiembre de 2005
Ponente | JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ |
ECLI | ES:TS:2005:10659A |
Número de Recurso | 4611/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil cinco.
Por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Pérez de Rada González de Castejón, en nombre y representación de D. Vicente, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 4 de abril de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 1187/2001, sobre denegación de entrada en el territorio nacional.
Por providencia de 5 de abril de 2005 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre las posibles concurrencia de las causas de inadmisión del recurso siguientes: 1ª) no haberse justificado, en el escrito de preparación del recurso, que la infracción de la norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia, tal como previene el artículo 89.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción ; y 2ª) en relación al motivo del recurso articulado al amparo del artículo 88.1.c) LRJCA, carecer de fundamento el recurso interpuesto, por dirigirse la crítica contra el acto administrativo impugnado en la instancia y no haber una crítica razonada de la fundamentación jurídica de la sentencia aquí recurrida ( artículo 93.2.c) de la LRJCA ); dicho trámite no ha sido evacuado por ninguna de las partes.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez de la Sala
La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 3 de enero de 2001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas de 25 de septiembre anterior, por la que se procedió a denegar la entrada en territorio nacional, acordándose su retorno al lugar de procedencia.
Reexaminadas las causas de inadmisión del recurso sobre la que ha versado la audiencia otorgada a las partes no se aprecian su concurrencia, toda vez que en el escrito de preparación se realiza un juicio de relevancia que, aunque breve, resulta suficiente para entender cumplido el requisito procesal. Y asimismo, en relación a la carencia de fundamento del escrito de interposición, debemos estimar que se realiza una crítica de la sentencia recurrida, aunque esta sea entendida de forma implícita junto a la crítica de la resolución administrativa recurrida en la instancia.
En su virtud,
Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de
D. Vicente, contra la Sentencia de 4 de abril de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 1187/2001, y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.