STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Abril de 2003

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2003:5443
Número de Recurso1187/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.187/01 SENTENCIA NUM. 397 Ilmos. Sres.

Presidente D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados Dª Clara Martínez de Careaga y García Dª Fátima Arana Azpitarte Dª Francisca Rosas Carrión Dª Mª Jesús Vegas Torres D. José Felix Martín Corredera En la Villa de Madrid, a cuatro de Abril de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos delrecurso contencioso-administrativo número 1.187/01, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Perez de Rada Gonzalez de Castrejón, en nombre y representación de D. Jose Enrique , contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 3 de Enero de 2.001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas, de fecha 25 de Septiembre anterior, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordándose su retorno al lugar de procedencia. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para votación y fallo el 3 de Abril del año en curso.

Siendo PONENTE la Iltma. Sra. Magistrado Dª Clara Martínez de Careaga y García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el aquí demandante, de nacionalidad boliviana, efectúa de la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha de fecha 3 de Enero de 2.001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas, de fecha 25 de Septiembre anterior, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordándose su retomo al lugar de procedencia.

En la expresada resolución de 25 de Septiembre de 2000 se hace constar como motivo de la denegación el no cumplir el requisito de presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista, y ello de acuerdo con lo prevenido en los artículos 5.1.c) del Convenio de aplicación del acuerdo Schengen y 56.1° de la Ley 4/2000, de 11 de Enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

SEGUNDO

El recurrente, que estima que cumplía los requisitos exigibles para su entrada en España como turista, sostiene la nulidad de las citadas resoluciones aduciendo que las mismas no se encuentran suficientemente motivadas.

Tal alegación no puede ser acogida al constar con total claridad en la resolución impugnada que el motivo por el que al recurrente se le negó la entrada en nuestro país fue el no justificar el objeto y condiciones de su visita, siendo obvio que para la acreditación de tales circunstancias éste hubiera podido presentar los documentos que hubiera estimado convenientes en orden a demostrar que, como alegaba, el motivo de su viaje era hacer turismo en nuestro país.

Con tal fundamentación se ha...

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