ATS, 24 de Noviembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Noviembre de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Javier Lorente Zurdo, en nombre y representación de Consorcio Río Adaja, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 11 de mayo de 2.004, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, dictada en el recurso nº 806/99, sobre autorización de obras en el cauce de un río.

SEGUNDO

Por Auto de esta Sala de 13 de octubre de 2.004, se declaró desierto el recurso preparado por el Abogado del Estado.

Por el mismo Auto, se acordó dar traslado a la parte recurrente, por plazo de diez días, para que pudiera formular alegaciones sobre la posible inadmisión del recurso -falta de juicio de relevancia- opuesta por la parte recurrida, Ayuntamiento de Cardeñosa, en su escrito de personación; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada estima el recurso interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Cardeñosa (Ávila) contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero de 3 de marzo de 1.999, que concede autorización al Consorcio Río Adaja para la realización de obras en el cauce y zona de policía del arroyo "Rominilla".

SEGUNDO

No concurre la causa de inadmisión reseñada, pues el escrito de preparación se ajusta a lo que dispone el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, toda vez que se ha efectuado el juicio de relevancia exigido por el mencionado precepto, habiendo quedado justificado de modo suficiente, en el sentir de la parte recurrente, que la infracción de las normas de Derecho estatal que cita - artículos 78, 52 y concordantes de Reglamento del Dominio Público Hidráulico, entre otros- son preceptos expresamente considerados por la sentencia y han tenido relevancia, determinando el fallo recurrido; y sin que en este trámite pueda ni realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito, ni tampoco, por lo general, efectuarse un control del juicio de relevancia expuesto por el recurrente ( Auto de 29 de mayo de 2.003 ); todo lo cual lleva a la conclusión de que el presente recurso debe ser admitido al haber sido correctamente preparado.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Consorcio Río Adaja contra la Sentencia de 11 de mayo de 2.004 de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, dictada en el recurso nº 806/99 ; y para la sustanacición del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta, de conformidad con las reglas de reparto. Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. +

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