STSJ Castilla y León , 11 de Mayo de 2004

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2004:2569
Número de Recurso806/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00750/2004 Recurso nº 806/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 750 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS :

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA En Valladolid, a once de mayo de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero de 3-3-99 sobre autorización de obras en cauce y zona de policía del Arroyo de las Rominillas en Cardeñosa (Ávila), a favor de Consorcio Río Adaja.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: AYUNTAMIENTO DE CARDEÑOSA (Ávila) , representado por la Procuradora Sra. Silió López y bajo la dirección letrada del Sr. Hernández Sánchez.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Confederación Hidrográfica del Duero), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Como codemandado: CONSORCIO RÍO ADAJA, representado por el Procurador Sr. Rodríguez- Monsalve Garrigós y bajo la dirección letrada del Sr. Gómez Albarán.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime íntegramente la demanda, declarando la nulidad de pleno derecho de la resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero, de fecha 3 de marzo de 1999, sobre autorización de obras en cauce y zona de policía del arroyo de las Rominillas, en término municipal de Cardeñosa (Ávila), a favor de Consorcio Río Adaja, o en su defecto, declare la anulabilidad de la misma y, en consecuencia la anule, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, la parte codemandada solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime en su integridad el recurso interpuesto, declarándose la conformidad a Derecho de las resoluciones recurridas, con imposición de las costas a la parte recurrente.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día siete de mayo.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, aunque no los plazos, dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en esta Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento a los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre y 26 de noviembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante ejercita una pretensión meramente anulatoria sustentada en una pluralidad de motivos de carácter principalmente formal y que para su examen se seguirá en parte la acertada sistemática de exposición del escrito de la Abogada del Estado. Esta y el Consorcio codemandado se oponen a esa pretensión por motivos de fondo que a la postre les llevan a mantener la legalidad formal de la resolución recurrida.

Sobre la últimamente citada, visto el escrito inicial de este proceso y la documentación adjunta en relación con el expediente administrativo resulta como verdadera y únicamente impugnada la de 3 de marzo de 19999 dictada por el Presidente de la Confederación demandada. La misma accede estimatoriamente a una segunda petición del Consorcio del Río Adaja datada el 1 de marzo de 1999 y presentada ante el organismo de cuenca al parecer al día siguiente, de ampliación de una autorización otorgada el 12 de enero de 1999 que la Confederación denomina "Autorización de obras en cauce" y que en lo que ahora interesa acuerda:

"- Construcción de dos obras de paso consistentes en tres tubos de 1,00 m. de diámetro y 4,00 m. de anchura, en el cauce del arroyo Rominilla, paraje "Peña Herrera", una de ellas en término municipal de Ávila, en su anejo de La Alamedilla del Berrocal, y otra en término municipal de Cardeñosa (Ávila).

- Ubicación de una escombrera de materiales inertes y cerramientos mediante valla metálica de la finca, en zona de policía del arroyo Rominilla, en término municipal de Ávila, en su anejo de La Alamedilla del Berrocal.

- Realización de un camino de acceso a la escombrera de materiales inertes en zona de policía del arroyo Rominilla, en término municipal de Cardeñosa (Ávila).

Tramitada la instancia con arreglo a las disposiciones vigentes y de acuerdo con la propuesta contenida en el informe emitido por el Ingeniero encargado del Servicio.

ESTA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA, ha resuelto otorgar lo solicitado, con sujeción a las siguientes condiciones:

1ª.- Las obras se sujetarán a la documentación presentada en lo...

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