ATS, 8 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2005:14829A
Número de Recurso5216/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Eugenia Carmona Alonso, en nombre y representación de Dña. Mónica, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 28 de marzo de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 8ª) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 1928/2001, sobre inadmisión a trámite de solicitud de asilo.

SEGUNDO

Por providencia de 1 de marzo de 2005 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: no estar incluido el error en la apreciación de la prueba en los motivos que se relacionan en el artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional ( artículo 93.2.b] de la LRJCA ).

Evacuado el trámite sin que las partes hubieran presentado escrito alguno, por nueva providencia de 7 de septiembre de 2005 se acordó oír nuevamente a las partes acerca de la posible concurrencia de las causas de inadmisión del recurso siguientes: carecer manifiestamente de fundamento por haberse basado la inadmisión a trámite de la solicitud de asilo en la aplicación del artículo 5.6.d) de la Ley 5/1984 (modificada por la Ley 9/1994 ) en relación con el artículo 7.2 de su reglamento de desarrollo, por haber permanecido la interesada en situación de ilegalidad en España por más de un mes antes de solicitar asilo, y no combatirse en el recurso de casación esta causa de inadmisión a trámite de la solicitud, pese a que se recoge expresamente en la sentencia de instancia ( art. 93.2.d] LJCA ).- Solicitar en el segundo motivo de casación la aplicación del artículo 17.2 de la Ley de Asilo (permanencia en España por razones humanitarias), pese a que la sentencia de instancia no se pronunció sobre tal cuestión, sin que se haya denunciado que dicha sentencia haya incurrido, en este punto, en incongruencia omisiva ( art. 93.2.d] LJCA ). Transcurrido el plazo conferido, las partes no han presentado alegaciones en relación con esta segunda providencia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Ministerio del Interior de 11 de septiembre de 2001, por la que se inadmite a trámite la solicitud de asilo presentada por Dña. Mónica, quien decía ser nacional de Sierra Leona.

Dicha inadmisión a trámite se basó en que la solicitante había permanecido en España en situación de ilegalidad durante más de un mes antes de presentar su petición de asilo ( art. 5.6.d] de la Ley de Asilo en relación con el artículo 7.2 de su reglamento de aplicación ); y en que su relato era inverosímil, por haber alegado una determinada nacionalidad y desconocer, sin embargo, cuestiones básicas del que decía ser su país (art. 5.6.d).

SEGUNDO

Como ha dicho reiteradamente este Tribunal, el recurso de casación no es un recurso ordinario como el de apelación, que permite un nuevo examen del tema controvertido fáctica y jurídicamente, sino un recurso que sólo de modo indirecto, a través del control de la aplicación del Derecho por el Tribunal a quo, resuelve el concreto caso controvertido.

TERCERO

El escrito de interposición del recurso de casación contiene dos motivos, ambos formulados al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción .

En el primero se denuncia la infracción del artículo 3 de la Ley de Asilo 5/1984, por entender la parte recurrente que no se han valorado debidamente las circunstancias expuestas en su solicitud de asilo, ya que se fundamenta la inadmisión en las dudas sobre su nacionalidad por ignorar aspectos relacionados con la capital de su país, cuando ella no vivía allí.

A su vez, en el segundo motivo se pide, con apoyo en el articulo 17.2 de la propia Ley de Asilo, que se autorice la permanencia en España por razones humanitarias.

CUARTO

Comenzando el análisis por este segundo motivo, es evidente su carencia manifiesta de fundamento, ya que la cuestión que en él se plantea fue, ciertamente, esgrimida en la demanda pero la sentencia de instancia no se pronunció sobre el particular; resultando que, pese a no haber examinado ni resuelto esa alegación, no es aquí combatida bajo el argumento de que hubiera incurrido en un vicio de incongruencia omisiva. Sin esta denuncia, y sin su éxito previo, no le es dable a este Tribunal de casación analizar una cuestión que para nada fue examinada ni resuelta por la Sala de instancia (en este sentido, STS de 22 de julio de 2005, recurso de casación nº 3312/2002, entre otras muchas). Por lo demás, la actora basa esta petición en la conflictiva situación del país del que dice proceder, pero estando en duda su verdadera nacionalidad, va de suyo que no podamos hacernos una idea sobre la situación existente en su país de origen ( SSTS de 6 de abril de 2005, recurso de casación nº 6266/2001, y 8 de septiembre de 2002, recurso de casación nº 2851/2002, entre otras).

Ceñido, pues, el ámbito de la impugnación casacional al primer motivo, resulta asimismo manifiesta su carencia de fundamento, pues la recurrente centra su sucinta argumentación en una de las causas aplicadas por la Administración para acordar la inadmisión a trámite de su solicitud de asilo (la inverosimilitud derivada de las dudas sobre su nacionalidad por su deficiente contestación al cuestionario que se le practicó sobre cuestiones básicas del país del que decía proceder), pero olvida que la inadmisión a trámite de la solicitud se basó, además, en una segunda razón (la derivada del retraso en la presentación de su solicitud y la prolongación de su permanencia ilegal en España, conforme a lo previsto en el artículo 5.6.d de la Ley de Asilo y el artículo 7.2 de su reglamento de desarrollo ), que no ha sido eficazmente combatida ni desvirtuada en el marco del presente recurso de casación, pues nada se dice sobre el particular, pese a que la sentencia de instancia se pronuncia de forma expresa sobre su concurrencia. Queda así en pie, por no combatida, la otra causa por la que la Administración decidió la inadmisión a trámite de la solicitud de asilo. Así que el primer motivo no puede prosperar en ningún caso, toda vez que en este recurso de casación no podemos, por no haberlo pedido la misma parte recurrente, revisar la aplicación que tanto la Administración como la Sala de instancia hicieron de esa causa de inadmisión a trámite de la petición de asilo (en este sentido, SSTS de 10 de marzo de 2005, recurso de casación nº 1254/2001, y 7 de julio de 2005, recurso de casación nº 2964/2002 ).

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del presente recurso de casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2. apartado d) de la LRJCA, por su carencia manifiesta de fundamento. Siendo revelador a tales efectos el silencio mostrado por el recurrente a la providencia de 7 de septiembre de 2005.

QUINTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la misma Ley, las costas procesales deben ser impuestas a la parte recurrente.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dña. Mónica contra la Sentencia de 28 de marzo de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 8ª) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 1928/2001, resolución que se declara firme; con imposición al recurrente de las costas procesales causadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR