ATS 2238/2005, 20 de Octubre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2238/2005
Fecha20 Octubre 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil cinco. I. HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 17), en autos nº Rollo de Sala 53/2004, dimanante de la causa Sumario Procedimiento Abreviado 361/03 del Juzgado de Instrucción 5 de Alcalá de Henares, se dictó Sentencia de fecha 13 de enero del 2.005, en la que se condenó a Franco, como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad de documento mercantil y de un delito de estafa, en grado de tentativa, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad, a las penas de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago por el delito de falsedad de documento mercantil y a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses a razón de una cuota diaria de seis euros y con la misma responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago por el delito de estafa. Así como al pago de la mitad de las costas procesales.

Tal y como establece el artículo 89 del Código Penal se sustituye la pena impuesta a Franco por la expulsión del territorio nacional, al no ser la pena superior a seis años, no es necesaria la aceptación del condenado..

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Franco, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Rubio Pelaez, en base a los siguientes motivos:

El recurrente formula un único motivo de impugnación que se ampara en el nº1 del art. 849 de la LECrim . en relación con los arts. 14, 24 y 25 de la Constitución española .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Magistrado Excmo. Sr. Don Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO: El recurrente formula un único motivo de impugnación que se ampara en el nº1 del art. 849 de la L.E.Crim . en relación con los arts. 14, 24 y 25 de la Constitución española .

  1. Alega el recurrente que el fallo recoge una pena diferente de la aceptada en el acto del juicio y bajo la figura procesal de la conformidad.

  2. Es doctrina reiterada y pacífica de esta Sala que las sentencias dictadas por conformidad del acusado y su defensa con los hechos imputados y las penas solicitadas por las acusaciones, en principio no son recurribles en casación (ver sentencia 869/1999, de 26 de mayo ). En este sentido en la sentencia 370/2000, de 6 de marzo se dice que "esta Sala ha declarado como criterio general, que las sentencias por conformidad no admiten la impugnación casacional ( Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 1991, 19 de julio de 1996 y 27 de abril de 1999 ) sobre la base de que la conformidad del acusado con la acusación, garantizada y avalada por su Letrado defensor, comporta una renuncia implícita a replantear ante el Tribunal de Casación las cuestiones fácticas y jurídicas que se han aceptado, en el que juegan también otros principios, como el de que nadie puede ir contra sus propios actos y el de seguridad jurídica, que quebraría si el pacto existente entre acusación y defensa fuera desnaturalizado en la sentencia, además de la necesidad de evitar fraudes que pudieran producirse si alcanzado un acuerdo, para el que la acusación ha podido rebajar la exigencia de responsabilidad penal, se replanteara desde la defensa en otra instancia una revisión de lo acordado sin posibilidad por la acusación de discutir otros hechos y la calificación conformada".

    Si bien "del principio de irrecurribilidad de las sentencias dictadas en casación, se excepciona, lógicamente, aquellos supuestos en los que la conformidad ha sido dictada sin las exigencias previstas en la ley para la misma, esto es, supuestos de vicio en la prestación del consentimiento o su falta de realización por el acusado y su Letrado y cuando el Tribunal de instancia, no obstante la conformidad, realiza una distinta subsunción o impone una pena mayor a la conformada". ( STS 19-11-2002 )

  3. En el presente caso y en contra de lo afirmado por el recurrente la sentencia se mantiene dentro de los términos de la conformidad. El fiscal en su escrito de acusación solicitó la imposición de la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses a razón de una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago, por el delito de falsedad en documentos mercantil. Por el delito de estafa en grado de tentativa solicitó la imposición de nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses a razón de una cuota diaria también de 12 euros con la misma responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

    Conforme a lo dispuesto en el art. 89-1 del Código penal, procederá la sustitución de la pena que se imponga al acusado, por la expulsión del territorio nacional, con la prohibición de entrada en España durante un periodo de 10 años.

    En el acto del juicio oral el fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de solicitar por el delito de falsedad seis meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros y por el delito de estafa solicitó la pena de seis meses de prisión y multa de tres mese con una cuota diaria de seis euros, manteniendose el resto de la peticiones y por tanto la medida de expulsión del territorio nacional.

    El hoy recurrente prestó su conformidad a la petición del fiscal lo que igualmente efectuó su defensa, dictándose la sentencia que se impugna en los términos de dicha conformidad que incluyó la medida de expulsión del territorio nacional, por lo que a tenor de lo expuesto se observa que no se le ha condenado a una pena distinta de aquella con la que se conformó.

    Procede la inadmisión del motivo de acuerdo con las disposiciones del art. 885 nº1 de la LECrim .

    En su consecuencia procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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