STSJ País Vasco 2335/2009, 20 de Octubre de 2009

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2009:4328
Número de Recurso2380/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2335/2009
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.380/09

N.I.G. 48.04.4-09/004286

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 20 de Octubre de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por ALCOA TRANSFORMACION DE PRODUCTOS S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Vizcaya, de fecha diez de Junio de dos mil nueve (autos 414/09), dictada en proceso sobre - Despido- (DSP), y entablado por Luis Andrés, Basilio, Felipe y Marino frente al recurrente y ADESAE S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- Los actores vienen prestando servicios para la empresa ADESAE S.L.(en adelante Adesae), con las siguientes circunstancias:

NOMBRE

Luis Andrés

Basilio

Felipe

Marino

ANTIGUEDAD

29-06-92

29-06-92

29-06-92 10-06-99

CATEGORIA

Oficial 1ª

Encargado

Encargado

Oficial 1ª

SALARIO

MENSUAL

2.200

2.400

2.400

1.500

  1. - Los demandantes vienen prestando servicios desde 1.992 los Sres. Felipe, 1.997 el Sr. Luis Andrés y 1.999 el Sr. Marino, en el centro de trabajo de la empresa ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS S.L.(en adelante Alcoa).

  2. - La empresa Adesae S.L. tiene como objeto social los montajes metálicos, construcciones metálicas, instalaciones industriales, reparaciones, calderería. Esta tiene un capital social de 1.500.000 pts., dividida en

    1.500 participaciones.

    Alcoa Transformación de Productos de S.L. tiene como objeto:

    1. -La elaboración y fabricación de todo tipo de productos extruidos y laminados y banda de hoja fina de aluminio y sus aleaciones en cualquiera de sus formas, composiciones y espesores, con los adecuados tratamientos térmicos y superficiales, así como la distribución, comercialización, importación, exportación, representación y venta, sea de fabricación propia o de terceros, y la mediación en estas actividades.

    Igualmente su actividad se extiende a la refusión de recortes procedentes de su propia producción y de chatarras de terceros, así como ala venta de subproductos y residuos.

    Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo directo o indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participantes en Sociedades con objeto idéntico o análogo.

  3. - En el centro de trabajo donde los demandantes prestaban servicios no existe ningún encargado, técnico o responsable de la empresa Adesae S.L., siendo los hermanos Felipe Basilio, meramente, a efectos de salario, encargados, pero no ejercen tal actividad y llevando a cabo la misma actividad que el resto de los trabajadores.

  4. - Los demandantes llevaban a cabo trabajos de mantenimiento de carácter correctivo mecánico sobre las maquinas de la empresa Alcoa, excepcionalmente preventivo. Estos utilizan bien la herramienta manual que les proporciona Adesae, si bien la herramienta de mayor envergadura es de la empresa Alcoa. La jornada de estos de mañana (8,00 a 16,00 horas. En la empresa Alcoa los trabajadores de esta trabajan a tres turnos.

  5. - El área de formación en seguridad de los demandantes es realizado por la empresa Alcoa. Adesae entregó a los demandantes, el casco de seguridad, gafas de seguridad, botas.

  6. - Alcoa tiene alquiladas unas casetas para el personal de contratas que posteriormente alquila, una de ellas, a la empresa Adesae.

  7. - Tres de los demandantes fueron socios fundadores de la mercantil Adesae S.L., vendiendo su participación en el año 1.998.

  8. - Basilio prestaba sus servicios en laminación en frío, y en dicha sección como responsable y quien le da las ordenes de trabajo es el Sr. Fernando, quien presta servicios para la empresa Alcoa. Los miércoles pasa a laminación en caliente trabajando bajo la supervisión y dirección del Sr. Narciso, también trabajador de Alcoa. 10º.- Los demandantes Sres. Felipe, Luis Andrés, y el Sr. Marino trabajan en mantenimiento de bombas y energía, dándoles las ordenes de trabajo, como intermediario del responsable Sr. Baltasar, el Sr. Germán, ambos, personal de Alcoa, D. Felipe no realiza trabajos de encargado sino que lleva a cabo las mismas actividades que los otros dos.

  9. - El trabajo de los demandantes la mayor parte es correctivo, estos confeccionaban unos partes de trabajo que dejaban en la empresa Alcoa. Cuando hay alguna avería en fin de semana o fuera de las horas de prestación de servicios de los demandantes la empresa Alcoa utiliza su propio personal de mantenimiento. Personal de Alcoa, también, realiza labores de mantenimiento correctivo.

  10. - Las situaciones personales de los demandantes, bajas, permisos, vacaciones, son concedidas por Adesae, siendo comunicadas por los propios demandantes a la empresa Alcoa. Estos utilizan un "mono" o vestimenta de trabajo propia de Adesae.

  11. - Desde el año 1.992 se viene suscribiendo contratos de arrendamientos de servicios anuales entre Adesae y Alcoa para trabajos de mantenimiento preventivo. El último se llevo a cabo en el año 2.008, si bien con fecha 15-12-08 se acordó entre las representaciones de las empresas la prorroga del contrato hasta el 31 de marzo 2.009.

  12. - Los demandantes instaron demanda de integración de plantilla con fecha 28 de diciembre del

    2.007, y citadas las partes a juicio se dicto sentencia por este Juzgado con fecha 3 de marzo del 2.008 en cuyo fallo literalmente dice:

    Que estimando la demanda formulada por D. Luis Andrés, D. Felipe, D. Basilio y D. Marino frente a ALCOA TRANSFORMACIÓN, S.L y ADESAE, S.L, debo declarar y declaro la existencia de una cesión ilegal de trabajadores y en su consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a integrarse los demandantes como fijos de plantilla en la codemandada Alcoa Transformación de Productos, S.L con las consecuencias legales inherentes .

    Interpuesto recurso de suplicación tanto por Adesae como Alcoa, por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco de fecha 28 de octubre del 2.008 se confirmo la dictada por el Juzgado. Dicha sentencia no es firme por haberse interpuesto recurso de Casación para la Unificación de doctrina

    Se dan por reproducidas las sentencias al obrar en la prueba documental.

  13. - Con fecha 2 de abril del 2.009 Adesae notificó a los demandantes comunicación escrita en la que literalmente dice:

    Muy Sr. mío:

    Mediante la presente le comunico que mi cliente ADESAE,S.L ha procedido a darle de baja en la Seguridad Social con fecha 31 de marzo de 2.009, motivado por la rescisión del contrato que unilateralmente ha realizado ALCOA TRANSFORMACIONES PRODUCTOS,S.L, y todo ello en base a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao en los autos 866/07, confirmada por el Tribunal superior de Justicia del País Vasco en el Recurso nº 1.863/07 y que no es firme dado que se ha interpuesto por parte de ALCOA TRANSFORMACIONES PRODUCTOS, S.L., Recurso Extraordinario...

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