STSJ Andalucía 2506/2009, 14 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2506/2009
Fecha14 Octubre 2009

8 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

Autos 302/08 Granada 6

SENTENCIA NÚM. 2506/2009

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a catorce de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1424/09, interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía en la representación que ostenta de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de GRANADA en fecha 16 de marzo de 2.009 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jesús Ángel en reclamación sobre CLASIFICACIÓN PROFESIONAL contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de marzo de

2.009, por la que 1°._ Desestimaba la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la Consejería demandada

  1. Desestimaba la demanda de don Jesús Ángel, en reclamación de CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, siendo demandada la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, a la que absolvía de esta pretensión de la demanda. 3°._ Estimaba la pretensión de condena al abono de la cantidad de 4.746'35 # por el concepto de desempeño de funciones de superior categoría desde enero a diciembre de 2007.

  2. _ Condenaba a la demandada Consejería de Educación de la Junta de Andalucía a estar y pasar por esta declaración y a que le abone al actor la cantidad de 4.746'36 #.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante don Jesús Ángel con DNI núm. NUM000 inició la prestación de sus servicios como personal laboral, con contrato inicial de duración determinada en octubre de 1992, en centro de Armilla (Granada), con la categoría profesional de Cocinero (Grupo IV) para la Gerencia provincial de Granada, posteriormente lo efectuó para la Consejería de Asuntos Sociales en Armilla en el año 1997, hasta el 31 de diciembre de 1999, que pasó por superación del concurso de traslado a la Consejería de Educación y Ciencia (folio 28).

    Desde el año 2000/2001 tiene la condición de personal laboral fijo, categoría profesional de Cocinero (Grupo IV) tomando posesión el día 1 de enero de 2000 en el puesto de trabajo de Cocinero en el Colegió Público (C.E.I .P.) "Eugenia de Montijo" de Granada, dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, donde viene prestando sus servicios (folios 28 y 33).

  2. - El demandante destinado en el CEIP de "Eugenia de Montijo" desde el curso escolar 2000/2002, trabaja en la cocina del Colegio, en la que se elaboran las comidas para los alumnos durante el curso escolar. En estas dependencias trabajan el actor con la categoría de cocinero y otra trabajadora doña Mª Carmen, adscrita con la categoría de ayudante de cocina. Existen en el centro unos 120 alumnos inscritos.

    Las funciones que habitualmente viene realizando el demandante, se pueden resumir en las siguientes:

    - Confecciona los menús, los condimenta, elabora, procurando que la dieta sea equilibrada, dándole a ésta el visto bueno del Director del centro.

    - Despieza las carnes, prepara los pedidos.

    - Cuida de que los menús que se sirven reúnan las condiciones exigidas.

    - Supervisa el mantenimiento de los equipos de trabajo de la cocina, maquinaria, utensilios y enseres de la cocina-.

    En definitiva, es el responsable de la cocina y está auxiliado en las tareas mencionadas por la trabajadora con la categoría de ayudante de cocina. Existiendo la indicada persona bajo su mando, sobre la que ejerce las funciones de jefe de cocina.

    Durante los cursos 2005/2006 y 2006/2007 asistió a cursos convocados por la Junta de Andalucía para perfeccionamiento y utilización de productos ecológicos que están siendo empleados en el Centro.

    Las funciones indicadas las realiza a plena satisfacción de toda la Comunidad y dentro de la jornada normal según convenio (8:00 horas a 16:00 horas).

  3. - Rige a la relación laboral el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía vigente, publicado en el BOJA núm. 139 de 28 de noviembre de 2002, vigente desde 1 de enero de 2003.

  4. - En la Relación de Puestos de Trabajo de la Delegación de Educación de Granada en el CEIP "Eugenia de Montijo", no aparece creado ni dotado el puesto de Jefe de Cocina (folios 6 y 15).

  5. - El Comité de Empresa del Personal Laboral de la Delegación de Educación de Granada informa en fecha 8 de abril de 2008 que: Dado que el Puesto de Jefe de Cocina no existe en la RPT de la Delegación, el actor viene desempeñando las funciones...

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