STSJ Andalucía 2644/2009, 28 de Octubre de 2009
Ponente | FERNANDO OLIET PALA |
ECLI | ES:TSJAND:2009:17011 |
Número de Recurso | 1558/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2644/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
9 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.D.
Autos 568/08 Motril 1
SENTENCIA NÚM. 2644/2009
ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a veintiocho de octubre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1558/09, interpuesto por D. Julio y por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de MOTRIL en fecha 28 de enero de 2.009 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Julio en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de enero de 2.009, por la que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Julio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debía condenar a dicha Entidad a que abonara al actor por diferencias en la prestación por incapacidad temporal en el periodo 27-5-2005 a 21-6-2006 la cantidad de
1.884.44 #. Se absuelve a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- Sobre las circunstancias relativas a la prestación de servicios del actor, a la situación de IT y al reconocimiento de las prestaciones por tal situación:
I-. El demandante inició proceso de incapacidad temporal derivado de contingencias comunes el 27-5-2005, situación en la que permaneció hasta el 21-6-2006, fecha en la que se extinguió la prorroga de la situación de IT.
II-. El actor solicitó, en fecha 10-6-2005, el abono directo de la prestación correspondiente a dicha situación, recayendo resolución de la Entidad Gestora, de fecha 21-6-2005, por la que se reconocía tal prestación según base reguladora de 76,80 #, abonándosele el subsidio razón de 31,97 # (por ser este el tope máximo que le hubiera correspondido por prestación por
desempleo).
III-. Las bases de cotización en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante fueron las de 2.063,16 # en mes de abril/2005 y de 2.395,66 # en el mes de mayo/2005.
IV-. El actor prestó servicios efectivos para Azucarera Guadalfeo SA desde el 22-3-2001 a 12-7-2001, desde el 17-4-2002 a 2-7- 2002, desde el 7-4-2003 a 22-6-2003 y desde el 9-4-2005 a 28-5-2005.
-
- Formalidades del procedimiento y proceso:
I-. El actor en fecha 29-4-2008 presentó escrito solicitando que reconociera que la base reguladora de la prestación de IT era la de 89,17 #, así como el derecho al percibo de las diferencias entre lo reconocido y lo abonado por un total de 13.313,91 #.
-
Mediante resolución de fecha 13-5-2008 se acordó desestimar la reclamación previa confirmando lo pertinente de lo acordado en fecha 21-6-2005.
III-. El demandante interpuso demanda en reclamación de diferencias en la prestación por IT el 27-6-2008.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el
I.N.S.S. y por D. Julio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado el interpuesto por el I.N.S.S. por el demandante. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Contra la sentencia de instancia que estima en parte la demanda promovida por el actor y condena al INSS a abonarle la suma de 1.884,44 euros en concepto de diferencias en la prestación de incapacidad temporal correspondiente al periodo 27 de mayo de 2005 al 21 de junio de 2006, al haberse recalculado la base reguladora por estarse ante un trabajador fijo discontinuo y no ante un trabajador temporal, de tal manera que de la inicial establecida en la resolución de la Entidad Gestora de 21 de junio de 2005 que le abonó la prestación a razón de 31,97 euros, se ha establecido en la Sentencia impugnada una base reguladora diaria sobre la que aplicar los porcentajes reglamentarios de 49,54 euros, interponen Recursos de Suplicación tanto el Letrado de la Administración de la Seguridad Social como el trabajador, que aspira a que el subsidio que debe abonar la Entidad gestora se haga sobre una base reguladora de 89,17 euros sobre la que aplicar los porcentajes legales, haciéndolo ambos a través de un solo motivo en el que solo piden la censura de derecho, habiendo impugnado únicamente el recurso del INSS el trabajador.
Motivos de orden lógico obligan a analizar de forma prístina el Recurso de la Entidad gestora, pues en el mismo, al amparo del apartado c) del articulo 191 de la LPL se denuncia la infracción de los artículos 43 y 44 de la LGSS, al considerarse que el Magistrado de Instancia debió de apreciar la...
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