STSJ Andalucía 2491/2009, 14 de Octubre de 2009

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2009:16955
Número de Recurso1454/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2491/2009
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 2491/09

SECCIÓN 2ª

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUERÓA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Catorce de Octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1454/09, interpuesto por D. Domingo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha Diez y nueve de Marzo de dos mil nueve. en Autos núm. 685/09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Domingo en reclamación sobre DESEMPLEO contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Diez y nueve de Marzo de dos mil nueve ., por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Domingo, contra el Instituto Nacional de Empleo, debía absolver y absolvía al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Domingo, mayor de edad con D.N.I. n° NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el nO NUM001, solicitó en fecha 26.08.08 el

pago único de la prestación contributiva por desempleo, que le fue denegado por resolución de 29.09.08, por el motivo de que con anterioridad a la solicitud de capitalización de prestaciones había mantenido una relación contractual, societaria o laboral o ambas con la cooperativa a la que pretende incorporarse por un periodo acumulado superior a 24 meses.

SEGUNDO

Disconforme con la anterior resolución, el demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución del INEM de fecha 21.10.08.

TERCERO

El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Cooperativa COPLEGA en los siguientes periodos:

De 10 de enero de 2000 al 23 de febrero de 2000;

De 26 de febrero de 2000 al 27 de julio de 2000;

De 4 de septiembre de 2000 al 24 de diciembre de 2000;

De 1 de enero de 2001 al 1 de marzo de 2001;

De 3 de marzo de 2001 al 26 de julio de 2001;

De 3 de septiembre de 2001 al 21 de enero de 2002;

De 28 de enero de 2002 al 19 de junio de 2002;

De 21 de junio de 2002 al 31 de julio de 2002;

De 2 de septiembre de 2002 al 6 de enero de 2003;

De 13 de enero de 2003 al 28 de julio de 2003;

De 1 de septiembre de 2003 a 4 de noviembre de 2003;

De 5 de noviembre de 2003 a 5 de noviembre de 2003;

De 6 de noviembre de 2003 a 17 de abril de 2004;

De 26 de abril de 2004 a 20 de julio de 2004;

De 6 de septiembre de 2004 a 17 de diciembre de 2004;

De 24 de enero de 2005 a 28 de julio de 2005;

De 12 de septiembre de 2005 a 24 de febrero de 2006;

De 1 de marzo de 2006 a 28 de julio de 2006

De 4 de septiembre de 2006 a 27 de abril de 2007;

De 2 de mayo de 2007 a 11 de junio de 2007;

De 12 de junio de 2007 a 13 de junio de 2007;

De 14 de junio de 2007 a 27 de julio de 2007;

De 2 de mayo de 2007 a 27 de julio de 2007;

De 3 de septiembre de 2007 a 3 de septiembre de 2007;

De 19 de mayo de 2008 a 6 de agosto de 2008.

Ha prestado asimismo servicios por cuenta y bajo la dependencia de las empresas que siguen y por los periodos que se indican:

De 5 de agosto de 2002 a 14 de agosto de 2002 para Nemesio ;

De 11 de enero de 2005 a 21 de enero de 2005 para Nemesio ;

De 5 de noviembre de 2007 ~.9 de mayo de 2008 para Jose Luis

CUARTO

El actor solicito con fecha 19 de agosto de 2008 el ingreso en la Sociedad cooperativa Andaluza COPLEGA, solicitando pago único de prestación por desempleo para compra ~ participaciones sociales para ingresar como socio trabajador en la sociedad cooperativa andaluza indicada por 15.000 euros.

El demandante causó alta en el RETA el 1 de septiembre de 2008.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Domingo, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Denegada por la sentencia de instancia la solicitud del actor de que se le conceda la prestación de desempleo, en su modalidad de pago único, se presente por dicho actor el presente recurso de suplicación que, en un primer motivo y al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la adición del hecho probado quinto, para que se incorpore al mismo que:

"El actor con fecha 20.05.08, realizó una consulta (a través de Internet) a la demandada, "Servicio Público de Empleo Estatal" (concretamente en su "Buzón de Consultas"), en el que el actor exponía la duda interpretativa respecto a lo tipificado en la Disposición 4º de la Ley de la Ley 45/2002, obteniendo la siguiente respuesta:

En respuesta a su consulta de fecha 20.05.08:

A efecto de entender cumplido el requisito de no haber mantenido el vinculo contractual previo superior a 24 meses con la Sociedad a la pretende incorporarse, se entiende el vinculo contractual tanto el establecido en un contrato de trabajo conforme al Estatuto de los Trabajadores como la relación societaria temporal con la Cooperativa.

En cuanto a la duración superior a los 24 meses, se denegara el pago único si con carácter inmediatamente anterior a la solicitud se hubiese mantenido una o varios contratos de trabajo, desarrollados de forma continuada, o no, pero sin relaciones contractuales intermedias con otra empresas, o bien una relación societaria temporal, cuya duración total individual o acumulada, supere los 730 días...".

Dicha adición resulta intrascendente por no poder ser ello fundamento que pueda alterar el sentido...

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