SAP Sevilla 504/2009, 22 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución504/2009
Fecha22 Octubre 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS.

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON FERNANDO SÁNZ TALAYERO

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE SEVILLA.

ROLLO DE APELACIÓN: 2716/09-M

AUTOS Nº 1536/07

En Sevilla, a veintidós de octubre de dos mil nueve.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 1536/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Sevilla, promovidos por Teyco Técnica y Construcciones, S.L, representada por la Procuradora Dª Débora Soler Mateos, contra D. Faustino representados por el Procurador D. D. Victor Alcántara Martinez, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 10 de noviembre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Teyco Técnica y Construcciones S.L, contra Don Faustino, debo declarar y declaro la extinción por jubilación del arrendatario Don Faustino del contrato de arrendamiento del local de negocio sito en callo Pablo de Rojas nº 26 bajo, antes nº 22, celebrado el día 1 de febrero de 1966 condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a dejar excitado local libre y expedido a disposición de la parte actora, en el plazo de 15 días, previniéndole que, de no verificarlo, se procederá al lanzamiento a su costa con imposición de las costas causadas la parte demandada. Así lo pronuncio, mando y firmo juzgando definitivamente en la instancia".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 21 de octubre de 2009, quedando las actuaciones pendiente de dictar resolución. TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Doña Débora Soler Mateos, en nombre y representación de la entidad Teyco, Técnica y Construcciones, S.l., se presentó demanda de resolución de arrendamiento urbanos contra Don Faustino, al estimar que procedía la resolución del contrato de arrendamiento formalizado el día 1 de febrero de 1.966, respecto del local de negocio sito en calle Pablo de rojas núm. 26 de Sevilla, por haberse jubilado el demandado. El cual, contestó la demanda oponiéndose, ya que estimaba que efectivamente cobraba una pensión por incapacidad permanente total, pero venía dedicándose a la actividad para la que arrendó el local. La Sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, contra la que interpuso recurso de apelación el demandado que reiteró sus alegaciones.

SEGUNDO

No es objeto de controversia en la presente litis la existencia de la relación arrendaticia, que el Sr. Faustino fue declarado en situación de incapacidad permanente total con efectos económicos a partir del día 5 de agosto de 1.998, y que al cumplir 65 años con fecha 9 de septiembre de 2.006, dicha pensión pasó a denominarse pensión de jubilación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 143-4º del Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El debate que se suscita entre las partes, y es el motivo central de disconformidad del apelante, hoy sustituido por su hijo Marino, en su condición de heredero, al haber fallecido el Sr. Faustino con fecha 3 de diciembre de 2.008, es la vieja discusión entre jubilación real, que comportaba el cese efectivo de la actividad por parte del jubilado al frente del negocio, y jubilación laboral o administrativa, que permitía compatibilizar la percepción de una pensión de jubilación con la explotación del negocio que se llevaba a cabo en el local de negocio arrendado. Controversia que en supuestos como el presente se complementa con la cuestión de si se puede equiparar la situación de jubilación a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos de 1.964, como causa de resolución contractual cuando se trata de persona física, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe con la misma actividad, aplicable al supuesto presente dada la fecha de formalización del arrendamiento, con la de incapacidad permanente total, porque antes de que se declarase la jubilación del Sr. Faustino, lo cual tuvo lugar con anterioridad a la presentación de la demanda que encabeza la presente litis, 28 de noviembre de 2.007, fue declarado en esa situación que supone una limitación física que impide desarrollar la actividad laboral a la que venía dedicándose con anterioridad, y cuya denominación pasó a la de jubilación, a raíz de cumplir 65 años de edad, por imperativo legal.

No puede negarse la existencia de criterios dispares en la decisiones de las Audiencias Provinciales, que aparecen perfectamente recogida en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de marzo de 2.009, que es necesario transcribir, cuando declara que: "Existe un conjunto de resoluciones que entiende que la citada Disposición Transitoria Tercera de la vigente Ley, sólo prevé que el contrato se extinga cuando se produce la jubilación del arrendatario persona física, pero que no procede la equiparación a dicho supuesto legal de la...

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