SAP Granada 423/2009, 16 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2009
Número de resolución423/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 330/09

JUZGADO GRANADA 9

ORDINARIO Nº 849/07

PONENTE SR. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

SENTENCIA NÚM. 423

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la ciudad de Granada a dieciséis de octubre de dos mil nueve.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 849/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Granada, en virtud de demanda de NEVAGRAN S.L., representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Ferrerira Siles, contra Dª María Angeles representado por el Procurador/a Sr/a Domingo Santos, en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 28 de enero de 2009, contiene el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda formulada por Nevagran S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada Dª María Angeles de la pretensión ejercitada en su contra. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque la recurrente denuncia como motivo de impugnación de la sentencia el error en al valoración de la prueba e infracción legal, en realidad combate dicha resolución en abierta discrepancia con la calificación dada a la relación arrendaticia objeto de la litis por parte de la Juzgadora de Instancia que niega que se trate de un inquilinato sino de un arrendamiento de local de negocio, cuestión esta trascendental para determinar si ha operado una transformación de la vivienda en local de negocio y, por ello, concurre la causa de resolución del contrato contemplada en el apartado 6º del Art. 114 de la LAU de 24 de diciembre de 1964 .

Es criterio jurisprudencial reiterado que la interpretación de los contratos es una facultad privativa de los tribunales de Instancia, al igual que la calificación contractual y la determinación del fin jurídico que se pretende en el contrato, la que solo podrá ser revisada cuando la exégesis contradice abiertamente al espíritu o la letra del texto interpretado, sin que pueda ser sustituida por el propio criterio de la recurrente siempre y cuando las normas hermenéuticas hayan sido aplicadas correctamente ( STS de 23-6-03, 21-7-06 ...

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