ATS, 13 de Diciembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil cinco.

En la cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Algeciras y el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, para conocer de un presunto delito de estafa; los Excmos. Sres. anotados al margen han acordado su parecer bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, sobre los siguientes extremos:

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Algeciras, se incoó Procedimiento Abreviado nº 283/01 en relación con un presunto delito de estafa, imputado a Millán y Pedro Francisco, consistente en la realización, a través de Internet, de compras de productos a varias empresas utilizando tarjetas de crédito de terceras personas, causando un perjuicio patrimonial a dichas empresas en lugares como Madrid, Orense, Oviedo, Málaga, San Quirtze del Vallés etc., no habiéndose producido ninguna en Algeciras, cuyo único punto de conexión es el domicilio de uno de los imputados.

SEGUNDO

Con fecha 20 de junio de 2002 el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Algeciras, dictó Auto de inhibición a favor del Juzgado Central de Instrucción Decano, correspondiéndole al Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, rechazando éste la inhibición por Auto de fecha 8 de agosto de 2002 .

TERCERO

Por Auto de fecha 5 de julio de 2003 se planteó cuestión de competencia por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Algeciras .

CUARTO

Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, con fecha 28 de noviembre de 2005, emitió informe en el sentido: "....... La competencia corresponde en el presente caso al mencionado Juzgado Central,

toda vez que los hechos, objeto ahora de la cuestión, además de referirse a un número plural y aún no suficientemente determinado de perjudicados, pero que fácilmente puede verse incrementado a la vista del cauce utilizado para la comisión de las presuntas defraudaciones, se llevaron a cabo con método capaz de producir una grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, cual es el de la comercialización de productos a través de la red electrónica e infórmatica de INTERNET, causando, además, perjuicios a personas ubicadas en los territorios de múltiples Audiencias Provinciales. Con lo que sí que resultaría por ello de aplicación, en este supuesto, el meritado artículo 65.1º c) Ley Orgánica Poder Judicial . En este sentido el Auto TS 18/10/04 .- Por lo tanto, de conformidad con lo previamente razonado procede decidir la cuestión atribuyendo la competencia al Juzgado Central de Instrucción nº 1".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- La presente cuestión de competencia negativa entre los Juzgados de Instrucción números 1 de Algeciras y Central tiene por base, como se expone en la Exposición del primero de ellos y se deduce de los testimonios de la investigación unidos a las actuaciones, hechos que puedan revestir caracteres de delito de estafa consistentes en la realización, a través de Internet, de compras de productos a varias empresas utilizando tarjetas de crédito de terceras personas, mencionándose como lugares de comisión Madrid, Orense, Oviedo, Málaga, San Quirtze del Vallés ....... Pues bien, teniendo en cuenta el acuerdo de Sala General de 30/04/99, que definió el alcance de generalidad a que se refiere el artículo 65.1.c) L.O.P.J . y los precedentes de esta Sala (especialmente Auto de 18/10/04, referido a una cuestión análoga a la presente), la competencia ha de ser atribuida al Juzgado Central, desde la perspectiva, por una parte, de la grave repercusión que para la seguridad del tráfico mercantil representa el "modus operandi" empleado, cual es el de la comercialización de productos a través de la red electrónica e informática de Internet, y, por otra, por cuanto el Acuerdo citado más arriba determina que la categoría relativa a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia "ha de ser interpretada finalísticamente, en función de la posibilidad de instrucción, valorando la trascendencia económica, así como si la necesidad de una jurisdicción única sobre todo el territorio servirá para evitar dilaciones indebidas". Aunando uno y otro criterio, en este caso son interdependientes, la necesidad de esta unificación se hace más patente.

PARTE DISPOSITIVA

Dirimir la presente cuestión de competencia negativa atribuyendo la misma al Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional.

Comuníquese a dicho Juzgado y al Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Algeciras la presente resolución, con remisión al primero de las diligencias para que prosiga las mismas por el cauce legal correspondiente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. expresados al margen de lo que como Secretario, certifico.

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