STSJ Asturias 1784/2009, 30 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1784/2009
Fecha30 Noviembre 2009

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01784/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1737/07

RECURRENTE : PROMOCIONES MARSONY S.A.

PROCURADORA: Dª. Marta Mª García Sánchez

RECURRIDO : TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 1784/09

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a treinta de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1737/2007, interpuesto por la entidad mercantil PROMOCIONES MARSONY, S.A., representada por la Procuradora Doña Marta María García Sánchez, actuando bajo la dirección Letrada de Don José Francisco Álvarez Díaz, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 27 de noviembre en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del T.E.A.R.A. de fecha 14 de septiembre de 2007, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo dictado el día 13 de mayo de 2005 por el Inspector Coordinador de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la A.E.A.T. en Gijón que giraba liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992, por importe de 26.217,06 #.

Se alega por la recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria, la prescripción de la acción administrativa para la práctica de cualquier actuación en el año 2005 en relación con el ejercicio 1.992, por el transcurso del plazo de cuatro años entre la fecha del acuerdo anulado (1 de febrero de 1996) y la...

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