STSJ Andalucía 2439/2009, 9 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2439/2009
Fecha09 Noviembre 2009

SENTENCIA Nº 2439/ 2009

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

Sección 3ª

RECURSO: 1128/2004

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

MAGISTRADOS

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

D. JOSE BAENA DE TENA

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a nueve de noviembre de dos mil nueve.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1128/04, interpuesto por Dª. Herminia, en su propio nombre y representación, contra el Ministerio de Hacienda, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE BAENA DE TENA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 10 de marzo de 2004 de la Administración demandada por la que se estimó en parte la solicitud formulada por la recurrente en orden a percibir indemnización por asistencia a curso selectivo.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. Su cuantía quedó determinada en 11.558#18 euros.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Subsecretario de Hacienda por la que se desestima la solicitud de indemnización por residencia eventual con motivo de la asistencia al curso selectivo para la integración en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado y la adquisición de una segunda especialidad, convocado por resolución de la AEAT de 27 de junio de 2000.

SEGUNDO

Para la solución del presente recurso tenemos que como hechos indubitados resulta que la recurrente, perteneciente al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, por resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 19 de octubre de 2000 fue admitida a participar en el segundo curso convocado junto con el tercero, en aplicación de las previsiones del art. 57.5 de la Ley 66/1997, por la resolución de la misma Agencia de 27 de junio de 2000, para la integración en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. Dicho curso tuvo lugar entre el 8 de enero de 2001 y el 8 de junio de 2001 en Madrid.

En la convocatoria del curso se reconoció a aquellos Inspectores que prestaban sus servicios en la Agencia Tributaria el derecho a percibir una indemnización por residencia eventual, prevista en el art. 13 del RD 236/1988, del 25% de la dieta diaria, indemnización que por resolución de 10 de septiembre de 2001 fue elevada hasta el 80% para los participantes en el tercer curso, que recordemos también se convoco el 27 de junio de 2000.

TERCERO

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 13 de mayo de 2008 viene a decir que el art. 9. 2 del Real Decreto 236/1988 de Indemnizaciones por razón del servicio, define la Indemnización por Residencia Eventual como la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial en los casos previstos en los artículos 6 y 7 del mismo Real Decreto .

Debemos destacar en primer lugar que el citado artículo 7 del RD 236/1988, de 4 de marzo, de aplicación al caso y encuadrado dentro del capítulo relativo a las comisiones de servicio con derecho a indemnización, establece literalmente lo que sigue:

"1. La asistencia a los cursos de capacitación, especialización o ampliación de estudios y, en general, los de perfeccionamiento convocados por las Administraciones Públicas que realice el personal de las mismas, contando con autorización expresa, tendrán carácter de residencia eventual siempre que...

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