SAP A Coruña 42/2009, 6 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Noviembre 2009
Número de resolución42/2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00042/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección nº 001

Rollo: 35/2009

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los Iltmos. Sres. DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO, DON JUAN LUIS PIA IGLESIAS, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 42

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a seis de noviembre de dos mil nueve

Vista en juicio oral y público la causa que con el número

2925/03, tramitó el Juzgado de Instrucción de CORUÑA-6, por procedimiento Abreviado y delito de Falsificación Documental y Estafa, figurando como acusador el Ministerio Fiscal y, como Acusación Particular,

D. Eulogio, representado por el Procurador Sr. FERNANDEZ MARTIN y asistido por el Letrado Sr. ABELLON LOPEZ, contra el inculpado Hilario, con DNI NUM000, hijo de Ramón y de María Teresa, nacido el 26 de junio de 1966 en A Coruña, vecino de A Coruña, de ignorada profesión y situación económica, con antecedentes penales, en libertad por esta cusa, representado por el Procurador Sr. PEREZ CEPEDA y defendido por el Letrado D. VICTOR ESPI NO SA GARCIA, y, como responsable civil subsidiario, el BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, representado por la Procuradora Dª SONIA RODRIGUEZ ARROYO y defendido por el Letrado Sr. CASTRO DIAZ. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 26-09-08, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 4-11-09, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con otro de estafa, ambos de carácter continuado, tipificados en los artículos 392 en relación con el 390.1.1º, 77, 248, 249, 250.1.6º y 74 del Código Penal, de los que es autor el acusado Hilario, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de SEIS AÑOS de prisión y multa de DOCE meses, con inhabilitación especial durante el tiempo de condena y que indemnizara a los querellantes en

53.631,76 euros, más 30.603,67 euros por gastos varios y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación.

TERCERO

La acusación particular concordó con el Ministerio Fiscal, si bien solicitó se le impusiera al acusado la pena de OCHO años de prisión y multa de 18 meses con cuota diaria de 20 euros, así como la responsabilidad civil subsidiaria en relación a la primera de las cantidades de la entidad BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.

CUARTO

La defensa del acusado interesó su absolución.

QUINTO

La defensa del responsable civil subsidiario solicitó no se accediese a la pretensión resarcitoria del acusador particular.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara en forma expresa que Hilario, nacido el 26 de junio de 1966 y condenado por sentencia de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, firme el 3 de septiembre de 2003, como autor de un delito de estafa, a la pena de cinco años de prisión y multa de 10 meses; por sentencia firme el 7 de noviembre de 2002 como autor de un delito de estafa a la pena de 6 meses de prisión, causa que se encuentra cancelada; como autor de un delito de estafa a la pena de 3 meses de prisión en sentencia firme el 3 de junio de 2003 en causa también cancelada; como autor de otro delito de estafa en sentencia firme el 14 de noviembre de 2003 a la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 10 meses como autor de un delito de estafa y falsificación en documento mercantil; como autor de un delito de estafa a la pena de 1 año de prisión y multa de 6 meses en sentencia firme el 22 de julio de 2004; y como autor de otro delito de falsificación en documento mercantil a la pena de 6 meses de prisión, por sentencia firme el 16 de abril de 2004, concertó el 28 de marzo de 2001 un contrato de obra para construcción de una vivienda unifamiliar con el matrimonio formado por D. Eulogio y Dª Apolonia, vivienda que se radicaría en el lugar de Laxe, parroquia de Rutis, Ayuntamiento de Culleredo (A Coruña), en una parcela conocida como " DIRECCION000 ", haciendo éstos entrega de 6.010,12 euros antes de la formalización del contrato, a cuenta del coste total.

La construcción la llevaría a cabo la empresa Teleinmobiliaria Alexumi S.L., de la que era gerente el acusado, bajo la dirección y conforme al proyecto del Arquitecto D. Victorio, con un coste total de 120.253,03 euros, y se iría pagando tras la presentación de certificaciones de obra, inicialmente de carácter mensual, modificadas luego "por partidas", que debían de estar firmadas por el arquitecto, el constructor y la propiedad. El pago de esas certificaciones se verificaba en la sucursal del Banco de Santander Central Hispano S.A. sito en la C/ de la Torre, nº48 de esta ciudad, entidad en la cual los promotores habían formalizado un préstamo con garantía hipotecaria de la finca...

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