SAP A Coruña 41/2009, 6 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Noviembre 2009
Número de resolución41/2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00041/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección nº 001

Rollo: 17/06

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Iltmos. Sres. DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE,

D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ Y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS- Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 41

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a seis de noviembre de dos mil nueve

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 2/2006, tramitó el Juzgado de Instrucción de A Coruña nº 1, por procedimiento ordinario y delito de agresión sexual, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra el inculpado Virgilio, con DNI nº NUM000, hijo de José y de Generosa, nacido el 26 de junio de 1972, en A Coruña, y vecino de esta ciudad, de profesión u oficio que no constan, con antecedentes penales, de insolvente situación económica, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Cernadas Vázquez y defendido por la Letrada Sra. Esparza Quintela.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento ordinario de referencia que se incoó por auto de 23-12-2004, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral los pasados días 2 y 3, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado con el resultado que figura en acta extendida al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual tipificado en los artículos 178,179 y 180.1.3º y y 2 ., en relación con el artículo 74, del Código Penal, de que es autor (arts. 27 y 28 ) el acusado, Virgilio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando se le impusiera la pena de prisión de 15 años, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, prohibición de comunicarse y aproximarse a Visitacion y a su domicilio a no menos de 100 metros por tiempo de 16 años, se le condene al pago de las costas y a que indemnice a Visitacion en 30.000 euros por secuelas psicológicas, y aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa del procesado, en igual trámite solicitó la libre absolución por no existir delito.

HECHOS PROBADOS

Como tal expresamente se declaran que: El procesado Virgilio, nacido el 26-6-1972, fue condenado en sentencias firmes de 13-11-1991 (delito de falsedad), 28-4-1992 (utilización ilegítima de vehículo), 5-10-1992 (hurto), 14-6-1993 (hurto y falsedad), 12-7-1993 (delito de violación), 30-8-1993(receptación), 14-10-1994 (utilización ilegítima de vehículo de motor y robo ) 30-11-1994 (utilización de vehículo), 19-6-1994 (quebrantamiento de condena), 4-3-1994 (utilización ilegítima y robo), 26-7-1995 (atentado), 19-4-1996 (quebrantamiento), 22-10-1996 (robo de uso), 4-2-1999 (quebrantamiento de condena) y 5-12-2000 ( robo de uso y robo con fuerza).

A consecuencia de estas ejecutorias estuvo en prisión casi ininterrumpidamente entre 1992 y 2003. Al obtener la libertad fijó su domicilio en la calle DIRECCION000 NUM001 - NUM002, NUM003, de A Coruña, y a finales del el verano de ese año 2003 fue a residir con él su hija Visitacion, nacida el 26 de octubre de 1991, conviviendo entonces en el piso el acusado y su pareja Florinda ( abandonó la casa a mediados de noviembre por sus enfrentamientos con Visitacion ), una hija de ésta de 4 años y Visitacion, la cual desde el 7-7-1992 estuvo bajo la guarda de la Xunta de Galicia en el Hogar Infantil "Emilio Romay" y tutela (1995), con posterior acogimiento administrativo por la abuela paterna (6-2-1998), reingreso por involución en el centro "San José de Calasanz" ( 23-1-2003) y cese de las medidas el 8 de septiembre de 2004 al hacerse cargo de la menor sus progenitores, en concreto su padre.

A partir de indeterminada fecha, en todo caso a finales del mes de octubre de 2004, aprovechando el acusado hallarse a solas con Visitacion durante varias horas cada día o prácticamente todos los días, la posición de ventaja moral por su condición familiar, y las vicisitudes previas a la vida en común, entró en dos ocasiones en el dormitorio de su hija y, desnudos, la sometió a tocamientos con propósito sexual, abandonando la habitación cuando Visitacion empezó a llorar. Con la misma intención, en iguales circunstancias de dominación y presión que cohibían y doblegaban la capacidad decisoria de la joven, se introdujo al menos otras dos veces más en su cama, le quitó la ropa y la penetró vaginalmente eyaculando fuera. Finalmente, en la madrugada del 20 de diciembre de 2004, el acusado accedió al dormitorio de Visitacion, le dijo "no te quiero hacer daño, pero te lo voy a tener que hacer" y comenzó a manosearla tratando de realizar el acto sexual con ella; hastiada de la situación, y comoquiera que el procesado le dijo que sería la última vez y ella ya tenía decidido ir a vivir a otra parte, permitió lo que no quería y Virgilio volvió a realizar el coito, de nuevo con eyaculación extravaginal de manera que algo de su esperma acabó impregnando la braga de su hija.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales previsto y sancionado en los artículos 181. 1 y 3, 182. 1 y 2 (en relación con el 180.1.4ª ) y 74.1 y 3, todos del Código Penal.

Con evidente propósito de obtener satisfacción sexual, el sujeto activo realizó una pluralidad (cinco o seis) de...

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