AAP Guipúzcoa 2228/2009, 27 de Noviembre de 2009
Ponente | YOLANDA DOMEÑO NIETO |
ECLI | ES:APSS:2009:231A |
Número de Recurso | 2203/2009 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN ABREVIADO |
Número de Resolución | 2228/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ª
-
Sekzioa
Calle SAN MARTIN 41,1ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ª planta,DONOSTIA - SAN
SEBASTIAN
Tel.: 943-000712 Faxa: 943-000701
N.I.G. / IZO: 20.02.1-08/001242
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / 2203/2009- - General
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 249/2008
-
Inst. e Instrucc. nº 2 (Azpeitia)
Atestado nº/ Atestatu zk.:
PJM NUM000 - DILIG POLIC NUM001
Apelante/Apelatzailea: Victorio
Abogado/Abokatua: IBANE BASTIDA AGUADO
Apelado/Apelatua:MINISTERIO FISCAL
A U T O Nº 2228/2009
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO/A SR/A PRESIDENTE : D/Dª YOLANDA DOMEÑO NIETO
MAGISTRADO/A : D/Dª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
MAGISTRADO/A : D/Dª FELIPE PEÑALBA OTADUY
LUGAR : DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
FECHA : veintisiete de noviembre de dos mil nueve
Por parte del Procurador Sr. Amilibia, en nombre y representación de D. Victorio, se ha interpuesto Recurso de Apelación contra el auto de fecha 15 de Octubre de 2.009, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Azpeitia, que acuerda denegar la solicitud de libertad provisional del apelante.
El auto apelado tuvo entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 16 de Noviembre de 2.009, siendo turnadas las actuaciones a la Sección 2ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 2.203/09.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Siendo Ponente en el presente Recurso de apelación la Ilma. Sra. Magistrado Doña YOLANDA DOMEÑO NIETO.
Por parte de Victorio se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 15 de Octubre de 2.009, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Azpeitia, que acuerda denegar la solicitud de libertad provisional del referido apelante, solicitando que se revoque ese auto recurrido y se dicte otro por el que se acuerde su libertad sin fianza y, de forma subsidiaria, con fianza y con las medidas cautelares que se estimen pertinentes, y alega para fundamentar su recurso que no se cumplen los requisitos que establece el art. 503 de la Lecr ., al no existir riesgo de fuga, por cuanto tiene domicilio conocido en España, en concreto en Vitoria, donde reside junto con su mujer, su hija y su madre, e igualmente tiene asegurado un puesto de trabajo en esa localidad, para el caso de ser puesto en libertad, que la cantidad de droga, en concreto hachis, que le fue incautada no tiene la suficiente entidad como para que siga en situación de prisión preventiva desde el mes de amrzo del corriente año, y que nuestra legislación penal preve una serie de medidas, a fin de asegurar su presencia en el presente procedimiento, entre otras, la presentación periódica en sede judicial, así como el establecimiento de una fianza.
A la vista de los términos en que ha sido formulado el presente recurso es evidente que se alega por el recurrente que no se ha efectuado por parte de la Juzgadora de instancia la correcta valoración de las circunstancias que en él concurren, en el momento de acordar denegarle la libertad solicitada y mantener la medida de prisión provisional tomada en el auto de fecha 28 de Marzo de 2.009, razón por la cual procede verificar el examen de las actuaciones remitidas a esta Audiencia, a fin de determinar si tal medida ha sido correctamente acordada, al concurrir las circunstancias que la hacen aconsejable, o si por el contrario procede la modificación de la misma.
Y, una vez efectuado el examen de las actuaciones remitidas a esta instancia, lo primero que se observa de ellas es que concurren en Victorio todos los requisitos precisos para mantener la medida cautelar de prisión provisional comunicada que fue adoptada con respecto de él en su momento en el auto de fecha 28 de Marzo de 2.009, requisitos que se reseñan en el art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
, en el que se exponen como tales, para acordar la medida de prisión provisional, que conste en la causa la existencia de uno o varios...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba