STSJ Andalucía 2753/2009, 1 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2753/2009
Fecha01 Diciembre 2009

1 SENTENCIA Nº 2753/2009

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO: 752/2007

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª. ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª. Mª TERESA GÓMEZ PASTOR

D. PABLO VARGAS CABRERA

D. JOSÉ BAENA DE TENA

Dª. EVA Mª ALFAGEME ALMENA

En la Ciudad de Málaga a uno de diciembre de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 752/2007, interpuesto por la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, contra el AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA, representado por el Procurador D. Eusebio Villegas Peña.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benalmádena de fecha 12 de marzo de 2007", registrándose el Recurso con el número 752/2007.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga) por el que se aprueba definitivamente la Modificación de Elementos del P.G.O.U. de dicha localidad relativa a las parcelas 14 y 15 de la UE-73 "La Leala".

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia estimatoria de la demanda que anule el Acuerdo impugnado.

Por la representación procesal de la Corporación demandada se solicita el dictado de resolución que inadmita o desestime el recurso.

SEGUNDO

Debemos atender en primer término la causa de inadmisibilidad que la demandada plantea.

Así según la misma expresa en su contestación a la demanda:

"El recurso contencioso-administrativo se interpuso, como muy pronto, el 11 de junio de 2007, fecha que se consigna en el sello que consta en el escrito de interposición del recurso. Como se acredita con el documento nº Uno que se adjunta, la Secretaría General del Ayuntamiento remitió el acta de la sesión plenaria celebrada el 12 de marzo de 2007 el día 23 de marzo de 2007, por lo que hay que concluir que el recurso es extemporáneo conforme a lo establecido por los artículos 56, 65 y concordantes de la Ley 7/1985, según los cuales las entidades locales están obligadas a remitir copia de las actas de los órganos colegiados a la Administración Autonómica para que éstas puedan impugnarlas en el plazo de dos meses. No habiendo actuado así la Administración autonómica procede, sin entrar en otras consideraciones, que se disponga la inadmisión del recurso por haber sido interpuesto fuera de plazo".

Pues bien el documento al que se alude es una fotocopia de un aviso de recibo de fecha 21/03/07, del que es remitente el Ayuntamiento de Benalmádena. Secretaría y destinatario el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga. Le precede otro en el que el Secretario Acctal. de dicha localidad indica que "en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2º del Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre, adjunto le remito copia de los Acuerdos decisorios adoptados por el Ayuntamiento Pleno correspondientes a las dos sesiones extraordinarias celebradas el día 12 de marzo de 2007".

Datado a 14 de marzo uno de los destinatarios es el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía. No obstante nada relacionaría, en principio, ambos documentos. Sólo en la parte alta del primeramente citado se observan unos caracteres 2º Pleno de 12/03/07. Parece que el envío fue entregado a Dª. Eugenia el 23 de marzo de 2007, sin que conste sello de la Oficina Pública ni si ésta es funcionaria de la misma.

Si acudimos al Expediente Administrativo al folio 199 se encuentra escrito del Alcalde-Presidente al Delegado Provincial de la Consejería de O.O.P.P. y T.T. expresando que se remite un ejemplar debidamente diligenciado del expediente de Innovación del P.G.O.U. de que tratamos. La recepción en el Registro General de dicho órgano autonómico se produjo el 10 de abril de 2007, si bien posteriormente hubo de rectificarse pues no se adjunta certificado del acuerdo de aprobación definitiva, cuya subsanación tendría entrada en aquél Registro General en fecha 15 de junio de 2007.

Por su parte el Letrado de la Junta de Andalucía en su escrito de conclusiones contesta a la causa de inadmisibilidad lo siguiente: "Pretende la demandada la inadmisibilidad de recurso por extemporáneo al considerar que el recurso se interpuso más allá del plazo de dos meses desde la comunicación del acuerdo plenario a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Al margen de tal afirmación carece del necesario soporte probatorio -de hecho, en la contestación a la demanda ni siquiera se indica en que fecha considera la recurrente que habría de comenzar el cómputo del plazo de interposición (simplemente se alude a que se remitió el acta el 23 de marzo de 2007), lo cierto es que se trata de una alegación que ya ha sido analizada, y desestimada, por la propia Sala a la que nos dirigimos. Así, en Sentencia de 13 de noviembre de 2007 (Recurso n0 626/04, ponente: De la Torre Deza), y ante esta misma alegación se indica que ... al ser lo cierto que el acuerdo impugnado fue notificado el día 2 de febrero de 2004 a la Delegación provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y, teniendo en cuenta y como ha establecido el T.S. en sentencia de 26-02-03 en un supuesto idéntico al actual, al no concretar ni la Ley de Bases de Régimen Local ni el RD 2568/86 a qué órgano concreto de la Comunidad Autónoma hay que remitir los Acuerdos adoptados por las Corporaciones Locales, y teniendo en cuanta que, en todo caso, ha de hacerse al órgano competente, siendo materia urbanística el contenido del Acuerdo a notificar, su remisión debía hacerse a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, siendo así que a los efectos del cómputo del plazo para interponer el recurso hay que estar al día en que fue notificado a dicha Consejería y no al día en que se notificó a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucia . .". Trasladando esta tesis al caso que nos ocupa, y puesto que la comunicación del acuerdo municipal impugnado a la Delegación provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes tuvo lugar el 10 de abril de 2007 - así se hacía constar en el escrito de interposición y se advera con la copia de la remisión del proyecto a dicha Delegación (Documento n0 1) -, por lo que, siendo el 10 de junio, fecha del vencimiento del plazo de los dos meses, domingo, la presentación del escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo el 11 de junio de 2007 se produjo dentro del plazo de los dos meses y no existe, en consecuencia, la extemporaneidad alegada".

La argumentación expuesta contiene el criterio de la Sala y por ello igualmente aplicable en el presente supuesto.

De otra parte al no constar suficientemente acreditada la fecha de notificación efectiva a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, habría que acudir a la publicación en el Boletín Oficial que tuvo lugar el 30 de abril de ese año y, teniendo en cuenta esta otra fecha, igualmente el recurso estaría interpuesto en plazo.

En conclusión: debe ser rechazada la causa de inadmisibilidad alegada.

TERCERO

Como indica la demanda el objeto de la modificación del P.G.O.U. de Benalmádena que analizamos radica en incorporar al Planeamiento General los compromisos asumidos por el Ayuntamiento en Convenio Urbanístico suscrito con los Sres. Gálvez del Postigo consistente en el aumento de los aprovechamientos urbanísticos. Para ello, continúa, sucintamente, se aumenta la edificabilidad (que pasa de 0,27 m2/m2 a 1,25 y 1,35 m2/m2, respectivamente), y se cambia la topología (que pasa de unifamiliar U-4 a Pueblo Mediterráneo P-1) con el lógico aumento de la densidad (que pasaría de 7 viviendas entre ambas parcelas a 61 viviendas) y de la altura (Baja + 1 a Baja + 2). Asimismo, como indica la Memoria, se intenta una nueva zonificación de las distintas zonas verdes que como sistemas locales se crean junto al arroyo y reubicar como zona verde de sistema general una franja paralela al mismo. Junto a ello, se crea una zona verde nueva fuera de la Unidad de Ejecución con parte de las parcelas A-1, la B-1 y la B-2.

La...

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