SAP Teruel 49/2009, 2 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2009
Fecha02 Diciembre 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00049/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

Rollo apelación penal núm. 42/09

Juzgado de lo Penal de Teruel

Procedimiento Abreviado núm. 150/08

SENTENCIA NÚM 49

En la ciudad de Teruel a dos de diciembre de dos mil nueve. Esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos.

Señores Magistrados D. Fermín Francisco Hernández Gironella, Presidente, Dª. María Teresa Rivera Blasco, y D. Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente de la presente resolución, ha examinado el precedente rollo de apelación penal núm. 42/09, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento Abreviado núm. 150/08, seguido por un presunto delito de falsedad en documento privado, contra el acusado Mariano, nacido en Teruel, el día 9 de marzo de 1961, hijo de Abel y de Felicitas, vecino de Pozondón (Teruel), con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM000, provisto del D.N.I. núm. NUM001, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Carlos García Dobón y defendido por el Letrado

D. Luis Francisco Alamán Catalán. Ha sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusación particular D. Cecilio y D.ª Rocío, representados por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y asistidos por el Letrado D. Sergio González Malabia.

Ha sido parte apelante la acusación particular, y apelados el Ministerios Fiscal y el acusado. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras el oportuno juicio oral, el Juzgado de lo Penal de Teruel dictó sentencia el día 22 de junio de 2009, en el Procedimiento Abreviado núm. 150/08, con el relato de hechos probados y parte dispositiva del siguiente tenor literal: "HECHOS PROBADOS.- Probado y así se declara: Que el presente procedimiento fue incoado y ha sido tramitado al haberse denunciado por la representación procesal de Cecilio y Rocío, que el acusado Mariano, había imitado la firma del primeramente citado, en el contrato privado de compraventa fechado el 6 de octubre de 1.992, referido a la parcela n° NUM002 del polígono NUM003 de la partida "Los Mijares" del término municipal de Pozondón (Teruel) y que dicha falsedad se hizo valer en el año 2005 en el expediente administrativo incoado a instancia del acusado como representante legal de la mercantil HERMANOS LÓPEZ CARDENAS, S.B. ante el Excmo. Ayuntamiento de Pozondón para la regularización y legalización de la explotación cunícola de la que es titular, hechos que no pueden estimarse acreditados." "FALLO.- Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente y con toda clase de pronunciamientos favorables a Mariano, del delito de falsedad del que definitivamente ha sido acusado en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales devengadas."

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia, se interpuso el día 6 de julio siguiente recurso de apelación por la acusación particular, mediante la presentación del correspondiente escrito, en el que alegaba como fundamento del mismo error en la valoración de la prueba, pues, a su entender, de la misma se deducía la autoría del acusado del delito de falsificación del que acusaba, e infracción legal por indebida aplicación del instituto de la prescripción, solicitando de la Sala, tras exponer los razonamientos que consideró pertinentes en apoyo de sus alegaciones, una sentencia que, revocando la de instancia, condene al acusado como autor de un delito de falsificación de documento privado a la pena de prisión de un año y tres meses, así como al pago, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito y, en particular, de daño moral, de la cantidad de 12.000 euros, condenando de igual forma a la contraparte al pago de las costas procesales ocasionadas.

TERCERO

En providencia del Juzgado de lo Penal del día 27 de julio de 2009 se tuvo por formalizado el anterior recurso, que se admitió en ambos efectos, y se acordó dar traslado del mismo al acusado y al Ministerio Fiscal para que, en el término de diez días, pudieran formular por escrito las alegaciones que estimara pertinentes. Trámite que evacuó, en primer lugar, el Ministerio Público, que en escrito presentado el día 30 de julio impugnó el recurso, solicitando su desestimación; y, en segundo lugar, el Procurador D. Carlos García Dobón, en representación de D. Mariano, en escrito presentado el 10 de septiembre de 2009, que impugnó igualmente el recurso y solicitó su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida.

En fecha 10 de septiembre el Juzgado de lo Penal acordó elevar los autos originales, junto con los escritos de interposición y de impugnación del recurso, a esta Audiencia Provincial competente para la resolución del mismo.

CUARTO

El día 21 de septiembre de 2009 se recibió en esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado, junto con los escritos de interposición y de impugnación del recurso, donde se acordó incoar el oportuno rollo de Sala para la tramitación del recurso, designándose al mismo tiempo, por turno de reparto, magistrado ponente. En fecha 23 de octubre se acordó señalar para la deliberación y votación del recurso el día 24 de noviembre. El fecha 23 de noviembre, dado que el magistrado designado ponente se encontraba disfrutando de un permiso oficial, se acordó completar la Sala con el magistrado suplente que se hizo cargo de la ponencia, en cuyo poder quedó el día 24 de noviembre para sentencia, previa deliberación y votación de los miembros del Tribunal en la fecha señalada y sin...

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