SAP Málaga 689/2009, 14 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución689/2009
Fecha14 Diciembre 2009

S E N T E N C I A Nº 689

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 460/2009

JUICIO Nº 1273/2007

En la Ciudad de Málaga a catorce de diciembre de dos mil nueve.

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Soledad Y OTRO que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador

D. BUXO NARVAEZ, CARLOS . Es parte recurrida Edemiro que está representado por el Procurador D. MARGARITA ZAFRA SOLIS, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19-1-2009, en el juicio antes dicho,

cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda promovida en estos autos por

D. Edemiro representado por el Procurador Sr. Pérez Berenguer y la asistencia del letrado Sr. Michael Fuchs contra Dña Soledad y D. Jorge, representados por el Procurador Sra Nuria Albendín Naranjo, y la defensa letrada del Sr Deepa Nandwani, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato de compraventa de fecha 11 de Septiembre de 2001, suscrito por Dña Soledad y D. Jorge sobre la finca Rústica, Parcela de Terreno en término de Mijas, partido de la Almarchada o Alcaparra, hoy carretara de Mijas, Km4, nº NUM000 de gobierno. Mide una hectára, dos áreas y nueve centiáreas, es decir, diez mil doscientos neuve metros cuadrados. Sobre dicha parcela está construida una casa de doscientos veinticinco metros, cuarenta y tres decímetros cuadrados, finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Mijas nº 1 siendo el nº de la finca NUM001 "otorgada ante el notario D. Jose Manuel de Torres Puentes como sustituto reglamentario de su compañero D. Agapito con el nº NUM002 de su Protocolo, además DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de todos los asientos registrales que se hubieren efectuado a favor de D. Jorge en el Registro de la Propiedad de Mijas nº 1 (finca NUM001, tomo NUM003, libro NUM004 folio NUM005 ) con relación a la finca objeto de este litigio.

Se condena los demandos A ESTAR Y PASAR por estas declaraciones, así como a otorgar y realizar todos los actos necesarios para la inscripción registral de la finca objeto de este litigio a favor de sus auténticos titulares dominicales en el Registro de ea Propiedad correspondiente y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 18 noviembre de 2009quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con el pronunciamiento judicial que declara la nulidad de contrato de

compraventa por simulación absoluta y de los asientos registrales que traigan causa, comparece en esta alzada la representación procesal de Doña Soledad y Don Jorge, alegando en síntesis, que el recurso de apelación contiene básicamente un motivo y es la falta de fundamentación por carencia de valoración probatoria, con la consiguiente infracción por no aplicación de las normas sobre requisitos de los contratos (artículo 1.276, 1282 del Código Civil ), nulidad relativa ni haberse valorado la teoría de los actos propios ni mala fe en el ejercicio extremadamente tardío de la acción. Y es que la única prueba tomada en cuenta para la resolución del presente litigio es una prueba documental (escritura de compraventa) cuyo valor probatorio no era el de suplir consentimientos, sino el de conformarlo a través del apoderado, en este caso la Sra. Jorge y por tanto aportado al procedimiento para acreditar la legitimación de la misma en la representación que ostentaba, en la escritura de compraventa impugnada de contrario. La sentencia incurre en una contradicción absoluta, puesto que si en la aplicación de la nueva línea jurisprudencial aparecida, y que no por novedosa resulta menos polémica, a la vista de los votos particulares que a estas nuevas sentencias acompañan, los contratos de donación encubiertos no son válidos por la simple y llana razón de estar encubiertos, huelga prueba alguna, debiéndose haber determinado la cuestión como cuestión jurídica y no tomar en consideración unas sola de las pruebas propuestas para intentar suplir la carencia de valoración jurídica de la que adolece. Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de Don Edemiro, al no existir en la sentencias civiles, según reiterada jurisprudencia, obligación de consignar hechos probados separadamente, y...

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