SAP Málaga 714/2009, 21 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución714/2009
Fecha21 Diciembre 2009

S E N T E N C I A Nº 714

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

Dª Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº6)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 455/2009

JUICIO Nº 1058/2005

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de diciembre de dos mil nueve.

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Ejecución de títulos judiciales seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso PROMOCIONES NARANJO GARDENS SL que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. PEDRO BALLENILLA RO. Es parte recurrida CASAS JARDINES LAS LOMAS SL que está representado por el Procurador D. JOSE DOMINGO CORPAS, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22-9-08, en el juicio antes dicho,

cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la entidad Promociones Naranjo Gardens, S.L., contra la entidad Casas Jardines de las Lomas, S.L., absuelvo a ésta al pago de las costas procesales causadas por la demanda.

Y que ESTIMANDO TOTALMENTE la reconvención formulada por la demandada Casas Jardines de las Lomas, S.L. contra la actora Promociones Naranjo Gardens, S.L., declaro resuelto los contratos privados de compraventa celebrados entre ambas partes con fecha de 26 de agosto de 1.999 sobre los chalets adosados números catorce, dieciocho, ventitrés, venticuatro y veinticinco del conjunto urbanístico Casas Jardines de las Lomas, de Marbella, fincas registrales nº 48.981, 48.990, 48.991 y 48.992 del Registro de la Propiedad nº 3 de Marbella, fijándose en la cantidad de 154.986,85 euros (ciento cincuenta y cuatro mil novecientos ochetna y seis euros con ochenta y cinco céntimos) la indemnización de daños y perjuicios a favor de la demandada reconviniente y a cargo de la actora reconvenida, condenando a ésta al pago de las costas procesales causadas por la reconvención".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 25-11-09 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con el pronunciamiento judicial que desestimando la demanda formulada en

la instancia, estima la reconvención formulada por la mercantil Casas Jardines de las Lomas S.A., declarando resueltos los contratos de compraventa celebrados por ambas partes en fecha 26 de agosto de 1999 y fija en la cantidad de 154.986,85 euros la indemnización de daños y perjuicios a favor de la demandada reconveniente, se alza la representación procesal de la mercantil Promociones Naranjo Gardens S.L., alegando, sintetizando:

1) Error de derecho en la apreciación de la prueba, con vulneración de lo establecido en el artículo 1124 y 1100 del Código Civil, al hacer derivar del retraso existente en el pago de parte del precio por su representada, concertado en el de las cambiales de vencimiento 1 de marzo de 2000 y 1 de abril del mismo año, la estimación de la concurrencia de incumplimiento contractual y la derivación de consecuencias jurídicas. Sin embargo, esta parte sostiene que el retraso en el pago - que se reconoce-, cantidades que no fueron satisfechas hasta su consignación judicial en los autos nº 410/2001, en el mes de mayo de 2005, no puede estimarse incumplimiento contractual, ante la renuncia tácita a efectos de la mora de la compradora y no encontrarse la vendedora al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. 2) Error en la apreciación de la prueba con infracción de los artículos 1256,1258,1262,1274,1278,1104 y 1107 del Código Civil, en relación con la falta de estimación de incumplimiento de la vendedora e inadecuada estimación de la fecha de terminación de las viviendas a que se refieren los contratos de compraventa, pues la terminación de la obra y el cumplimiento de las obligaciones por parte de la demandada, no puede establecerse antes del 15 de septiembre de 2005, fecha en la que se notifica a su mandante la concesión de la licencia de primera ocupación, dado que la terminación desde un punto de vista constructivo no tiene por qué coincidir con la terminación de la obra a efectos contractuales. Tampoco existe causa de fuerza mayor justificadora del retraso en la terminación de la obra, pues aunque no se niega un retraso por la remoción del cable de alta tensión, ello no habría ido más allá de un año, lo que supondría la terminación de la obra, máximo en diciembre de de 2001, nunca en abril de 2002. 3) Error en la apreciación de la prueba, al concluir erróneamente el Juzgador de Instancia, que la resolución ha sido llevada conforme al artículo 1504 del Código Civil, dado que la carta de 6 de febrero de 2001, contiene una mera proposición no aceptada, ni hubo requerimiento notarial al domicilio pactado de la legal representante en Londres y ni éste ni los anteriores fueron sino meras cartas de ofrecimiento de reintegro de pagos. Por ello, y al haber pagado su representada, encontrándose al día en el cumplimiento de sus obligaciones y consignado las cantidades a satisfacer en el momento de la entrega de las viviendas, la facultad que otorga al comprador el artículo 1504 del Código Civil impide la resolución. 4 ) Infracción del artículo 1.124 del Código Civil por inexistencia de voluntad rebelde de su representada en el cumplimiento de sus obligaciones de pago, al ser incierto que la falta de pago de seis letras de cambio hay frustrado las expectativas de la vendedora. 5) Que ante el incumplimiento de la demandada y cumplimiento de su representada, la primera deberá indemnizarle en los perjuicios sufridos, integrados por los beneficios de explotación de los inmuebles que haya podo reportar.

6) Que una interpretación conforme a las exigencias de la buena fe y a favor del consumidor (normativa que se inaplica) de los contratos litigiosos, no puede ser entendida como amparadora de la...

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