SAP Granada 658/2009, 3 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2009
Número de resolución658/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 317/2009.-PROC. ABREVIADO Nº 180/07 DEL J. INSTR. Nº 8 DE GRANADA.-JUZGADO DE LO PENAL nº 6 de Granada (ROLLO Nº 280/2008).- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/ as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

- SENTENCIA Nº 658 - ILTMOS/AS. SRES/AS.:

D. Carlos Rodríguez Valverde .

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª. Mª Maravillas Barrales León .

En la ciudad de Granada, a tres de diciembre de dos mil nueve. -. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 180/09, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 6 de Granada, Rollo nº 280/08, por un delito de daños, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelantes: Valentina y Ceferino, representados por la Procuradora Sra. Jiménez Martos y defendidos por el Letrado Sr. Iniesta Casares y Efrain representado por el Procurador Sr. Luque Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Rivera Serrano y como apelados los mismos, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 6 de Granada se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2.009, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "PRIMERO.-El matrimonio querellante, Ceferino y Valentina, había mantenido una buena relación con su cuñado, casado con una hermana del señor Ceferino, el aquí acusado Efrain (mayor de edad sin antecedentes penales) hasta que a partir del verano de 2006, por razones o circunstancias que no han quedado suficientemente esclarecidas (pero que, en cualquier caso, traen causa o guardan relación con un tema hereditario), esas relaciones se fueron enturbiando cada vez más hasta llegar a un clima de abierta enemistad que por lo que respecta al acusado, dado su carácter sumamente vehemente y temperamental (así ha quedado sobradamente evidenciado tanto por su actitud en el acto del juicio como por el contenido intensamente agresivo y descalificador de los muy diversos escritos redactados personalmente por él y que obran unidos a autos) en contraste con el carácter incomparablemente más templado de los dos querellantes, se tradujo en unos sentimientos de odio y desprecio cada vez más intensos hacia sus cuñados (en especial contra Ceferino ) y cuyo grado de enconamiento le llevó hasta el punto de cometer los deplorables actos dañosos de abril de 2007 que más adelante detallaremos y que, por otra parte, son los únicos, de los aquí enjuiciados, que cabe atribuirle con toda certeza. En efecto, a fin de contextualizar adecuadamente el clima de progresivo enfrentamiento en el que el acusado llega a perpetrar esa actuación dañosa, vamos seguidamente al mencionar, de manera muy esquemática y por riguroso orden cronológico, los principales episodios o hitos que precedieron a la misma: 13-9-2006 .- El acusado presenta contra los querellantes una demanda de conciliación por unos hechos presuntamente cometidos por estos en agosto de ese mismo año consistentes fundamentalmente en haber sustituido los demandados el número de la puerta de acceso de una finca que éstos poseen en la localidad de Alhendin por otro número, que según el demandante pertenecía a él y a su esposa. 26-10-2006 .- El matrimonio querellante denuncia a Efrain ante la guardia civil por supuesto acceso ilegal y daños en esa finca de Alhendin presuntamente realizados los días 25 y 26 de ese mismo mes. La denuncia da lugar al juicio de faltas 214/06 del juzgado de Santa Fe 1 que en sentencia de 2-4-2007 (confirmada posteriormente por la SAP de Granada de 6-3-2008 ) condena a Efrain como autor de una falta de coacciones perpetrada ese día 26 y otra de injurias cometida el día 11 de ese mismo mes pero también condena al querellante Ceferino por una falta de lesiones contra su cuñado cometida dos días después. 3-11-2006 .- Ante el juzgado de primera instancia 12 de Granada tiene lugar el acto de conciliación sin avenencia que Efrain había promovido contra el matrimonio aquí querellante. 22-11-2006 .- Ruperto, jefe de servicio del concesionario BMV adónde el querellante señor Ceferino había llevado el día 8 del mes anterior su vehículo BMW matrícula ....HHH (adquirido a su cuñado en marzo de 2002) como consecuencia de un problema de arranque y una falta de potencia del motor, emite el informe obrante al folio 19 en el que dictamina que la falta de potencia del motor y sus deficiente funcionamiento se debe a un acto de sabotaje, es decir a que alguien, a través del tapón de llenado de aceite, ha introducido tierras y pequeñas piedras en el interior del motor. Pese a la considerable factura de reparación que se ve precisado de abonar, el carácter intencionado de los daños y las malas relaciones que desde el verano mantenía con su cuñado (reside como él en el mismo edificio de la AVENIDA000 NUM000 de Granada, en cuyo garaje guardaban también ambos sus respectivos vehículos) Ceferino no le imputa formalmente la comisión de ese dañino acto de sabotaje hasta el día 5-3-2007 en que formula la primera de las denuncias que ha dado origen a esta causa penal. Ello no obstante, la "...

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