AAP Almería 86/2009, 10 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2009:602A
Número de Recurso304/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2009
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 304/09

AUTO NUMERO 86/09

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

Dº.ANGEL VILLANUEVA CALLEJA

En la Ciudad de Almería, a 10 de Diciembre de 2009

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 304/09, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº7 de Almeria seguidos con el número 361/09 sobre Cuestion negativa de competencia entre el referido juzgado y el de 1º Onstancia nº2 de Almeria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolucion apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº2 de Almeria tras serle repartido Conciliacion formulada por Yull Publicitadad S.L. V en procedimiento nº 2257/09 Autos se dicto Auto con fecha 8 de Septiembre de 2009 remitiendose al Decanato para reparto en el juzgado d elo Mercantil de esta ciudad.

TERCERO

Con fecha 25 de Septiembre de 2009 el juzgado de lo mercantil, nº7 de Almeria, tras serle remitido el procedimiento de conciliacion, dicto Auto planteando cuestion de competencia negativa por considerar que no correpondia a este Juzgado y si al nº 2 de Instancia el conocimiento de la conciliacion efectuada en reclamacion de cantidades por publicidad efectuada a la demandada.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y quedaron sobre la mesa del Magistrado Ponente el pasado 10 de Diciembre de 2009 para dictar oportuna resolución.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras interposicion de conciliacion en reclamacion de cantidades por inserciones publicitarias pactadas, entre actora y demandada se plantea la competencia del conocimiento de la misma alegando el juzgado nº2 de Almeria que se trata de un procedimiento competencia del juzgado de lo mercantil y que en aras a ello la conciliacion habra de ser conocida por el mismo juzgado espicializado.

Por el contrario el Juzgado de lo mercantil partiendo de que no estamos ante procedimiento contencioso, sino un acto de Jurisdiccion voluntaria,siendo aplicables las normas de la extinta LEC de 1.8881, el competente seria el juzgado del domicilio del demandado, correpondiendo su conocimiento a los juzgados ordinarios no estando atribuida la competencia al Juzgado de lo Mercantil.

SEGUNDO

Pues bien el art. 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 vigente el Título I del Libro II y el art. 11, sobre la conciliación, de conformidad con la disposición derogatoria única, 1.2ª. de la actual Ley procesal civil, hasta la entrada en vigor de la regulación de la materia en la Ley sobre Jurisdicción Voluntaria, determina que los únicos competentes para conocer los actos de conciliación son los Jueces de Primera Instancia o de Paz del domicilio y, en su defecto, los de la residencia del demandado, si se tratase de una persona jurídica también serán competentes los del lugar del domicilio del demandante, siempre que en éste radique una sucursal, delegación u oficina abierta al publico y sin perjuicio de la adecuada competencia que resulte para caso de posterior litigio. El problema se plantea, en aplicación de las reglas de competencia objetiva, tras la creación y posterior entrada en funcionamiento de los Juzgados de lo Mercantil, sobre los actos de conciliación en materias atribuidas con carácter exclusivo y excluyente a dichos Juzgados.

Se trata verdaderamente de un acto voluntario y de carácter previo a la presentación de la demanda para intentar llegar a un arreglo amistoso entre las partes sobre la cuestión planteada, con ayuda de la mediación judicial, por lo que la encuadramos con la mayoría de la doctrina dentro de...

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