STSJ Navarra 87/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteJUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2008:166
Número de Recurso185/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución87/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 87/2008

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ

En Pamplona, a veintinueve de enero de dos mil ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000185/2007, promovido contra la resolución, de fecha 26 de febrero de 2007, dictada por el Excmo. Sr. Director General de la Policía y de la Guardia Civil, que desestima el recurso de alzada sobre indemnización por uso de vehículo particular para desplazarse al lugar de trabajo, siendo en ello partes: como recurrente, D. Francisco, representado y dirigido por la Letrada Sra. Iturralde; y, como demandada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el día 12 de abril de 2007 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda presentada por el recurrente fue contestada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se estableció como indeterminada.

TERCERO

Contestada la demanda, tras no haberse practicado la prueba documental interesada al estimarse innecesaria, y presentados los escritos de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 22 de diciembre de 2007.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, Guardia Civil D. Francisco impugna mediante la demanda que es objeto del presente proceso el Acuerdo del Director General de la Policía y Guardia Civil de fecha 26 de febrero de 2007 desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Subdirección General de Operaciones de fecha 11 de septiembre de 2006, por la que se deniega la indemnización por los gastos de viaje ocasionados por los desplazamientos efectuados con su vehículo particular desde la localidad de Tudela, hasta la ubicación de las dependencias oficiales del Destacamento de Tráfico de Tudela, situado en el término municipal de Cascante, durante el período de cinco años anteriores a la presentación de la presente reclamación y hasta el 19 de febrero de 2004, fecha en la cual se puso a disposición del personal los medios de locomoción para llevar a cabo tal desplazamiento.

El recurrente, con los razonamientos jurídicos que se verán, solicitó en suplico de su demanda que se anulase las resoluciones impugnadas y con estimación del recurso se condenase a la Administración demandada a abonarle la indemnización por el desplazamiento, para acudir a prestar servicio desde Tudela hasta el citado Destacamento de Tráfico, sito en el término municipal de Cascante y ello en referencia al período comprendido desde el 8 de junio de 2001 hasta el momento en que se dispuso de vehículo oficial en el 16 de febrero de 2004, y todo ello con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación.

El Abogado del Estado, representando a la Administración, se opuso, con los argumentos que están reflejados en la contestación a la demanda, entendiendo que la resolución denegatoria es plenamente ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Antes de entrar en el fondo del asunto, resulta necesario efectuar algunas puntualizaciones.

  1. - Se aprecia una cierta falta de precisión por parte del recurrente. Y así como se aprecia en el expediente administrativo incorporado al proceso, el Guardia Civil interesado presentó en la solicitud inicial de fecha 9 de junio de 2006 y en el posterior recurso de alzada, la reclamación por las cantidades que le correspondiesen desde los cinco años anteriores y hasta el día 19 de febrero de 2004; en la demanda, dentro del suplico, la fecha final se ciñe al día 16 de febrero de 2004 y en el fundamento jurídico segundo, de la misma, al día 15 de febrero de 2004; por otro lado en el cuerpo del escrito de la demanda, en el fundamento de derecho tercero, la fecha que se menciona como inicial es la de 23 de diciembre de 2000, mientras que el fundamento jurídico segundo y suplico, el día 8 de junio de 2001 y según resulta del escrito inicial de solicitud, el día 9 de junio de 2001.

  2. - Frente a la inicial solicitud, la Subdirección General de Operaciones en su resolución de fecha 11 de septiembre de 2006, consideró que la desestimación era procedente porque los traslados que desarrollaba el interesado no eran consecuencia de una comisión de servicios, aplicando los arts. 3.1 y 20.1 y la Disp. Adic. 6ª. del R.D. 462/02 de 24 de mayo "sobre indemnizaciones por razón de servicio". También decidió aplicar este órgano administrativo en la resolución desestimatoria un argumento expuesto por el solicitante, pero interpretando que la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Pamplona, nº 3 de fecha 20 de enero de 2004, imponía en su Fundamento Jurídico Tercero que la pretensión de cobro sólo tendría eficacia desde que se reclamaba en vía administrativa, de modo que habiéndose reclamado en fecha 8 de junio de 2006, ya existía en esta fecha en la "Unidad medios oficiales para el traslado de personal desde su residencia (Tudela) hasta las dependencias del Destacamento de Tráfico." El tercer fundamento empleado por la Administración para la inicial desestimación fue el de apreciar la existencia de la prescripción cuatrianual contenida en el art. 25.a de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.

  3. - El Acuerdo dictado por el Director Gral. de la Policía y Guardia Civil, desestimatorio del recurso de alzada, reiteró la apreciación con base en los artículos arriba citados del R.D. 462/02 de que al no existir una comisión de servicios por parte del interesado, éste no tenía derecho a ser indemnizado por sus gastos de desplazamiento.

TERCERO

Visto lo anterior, y habiéndose admitido por la Administración...

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