STSJ Comunidad de Madrid 169/2023, 23 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución169/2023
Fecha23 Marzo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2022/0019234

Procedimiento Ordinario 264/2022

Demandante: D./Dña. Carlos José

PROCURADOR D./Dña. ANGUSTIAS DEL BARRIO LEON

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 169/2023

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D.RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En Madrid a veintitrés de marzo de 2023.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. ANGUSTIAS DEL BARRIO LEON, en nombre y representación D. Carlos José, contra la Resolución de 4-02-22 de la D.G. GUARDIA CIVIL (General Jefe de la Zona de Madrid - expediente NUM000 ), que desestima recurso de alzada contra Resolución de 1-09-21 del Coronel Jefe de la Comandancia de Madrid, que a su vez desestima solicitud de 19.08.21 sobre cómputo de tiempo de servicio e indemnización correspondiente por desplazamientos con vehículo propio desde el domicilio y lugar de destino (Loeches) hasta el Acuartelamiento de Campo Real (Madrid), durante el periodo comprendido entre 19.08.17 y 26.02.18. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, previa remisión del expediente administrativo, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del presente recurso del presente recurso.

TERCERO

Fijada la cuantía litigiosa en indeterminada y no habiéndose instado ni acordado recibir el proceso a prueba, se abrió trámite de conclusiones, que ambas partes cumplimentaron por su orden, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

- Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 22 de marzo de 2023, teniendo lugar.

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 4-02-22 de la D.G. de la Guardia Civil-DGGC (General Jefe de la Zona de Madrid - expediente NUM000 ), que desestima recurso de alzada contra Resolución de 1-09-21 del Coronel Jefe de la Comandancia de Madrid, que a su vez desestima solicitud de 19.08.21 sobre cómputo de tiempo de servicio e indemnización correspondiente por desplazamientos con vehículo propio desde el domicilio y lugar de destino (Loeches) hasta el Acuartelamiento de Campo Real (Madrid), durante el periodo comprendido entre 19.08.17 y 26.02.18.

Es así que por Resolución de 31.01.17 de la citada DGGC se dispone con carácter temporal el cambio de residencia, por def‌iciencias en las instalaciones, del Puesto de Loeches (Madrid), donde estuvo destinado y tenía residencia of‌icial (pabellón) el Guardia Civil recurrente hasta 26.02.18 en que obtiene destino en el Destacamento de Tráf‌ico de Arganda del Rey, al Acuartelamiento del Puesto de Campo Real (Madrid).

Dicho cambio de residencia, que afectó a los miembros del citado Puesto de Loeches, no determinó el cambio de la Unidad de destino de los interesados que siguió siendo el mismo (Loeches), con respeto a su antigüedad en el citado Puesto.

Si bien inicialmente se autorizó que los vehículos of‌iciales para desarrollar el trabajo encomendado se estacionaran no ya en Campo Real sino en Loeches para evitar que los integrantes del Puesto de Loeches no tuvieran que desplazarse con sus vehículos particulares entre una y otra localidad para iniciar y f‌inalizar sus servicios en Campo Real, generando perjuicios en cuanto al cómputo del tiempo de servicio y los gastos a realizar para acudir al trabajo ( Campo Real ) y regresar al lugar se su residencia of‌icial (Loeches), desde junio de 2017 se ordenó por el Capitán de la Compañía que los vehículos of‌iciales se estacionaran en Campo Real, adonde debían acudir los miembros del Puesto de Loeches para recoger los mismos y regresar con ellos a Loeches a prestar el servicio y viceversa al acabar el mismo ( retornar tales vehículos a Campo Real y volver a su residencia of‌icial en Loeches con sus vehículos particulares.

Dicha organización provisional del servicio, derivada del def‌iciente estado de las instalaciones del Puesto de Loeches, originó perjuicios a los afectados en cuanto al cómputo del tiempo de servicio, habida cuenta del obligado desplazamiento a realizar al ir y venir del trabajo, con gastos además por la utilización del vehículo particular de los mismos entre ambas localidades (con una distancia de unos diez kilómetros entre ambas, señala el recurrente).

SEGUNDO

El recurrente plantea que se le compute como tiempo de servicio el desplazamiento entre ambas localidades en los días de servicio, así como que se le abone la indemnización correspondiente por la utilización del vehículo particular entre tales localidades en dichos días.

La Administración desestima en ambas instancias administrativas la solicitud actora en tanto que, en síntesis suf‌iciente, se trata de una situación provisional y no def‌initiva, actuando aquélla en el ámbito de su potestad organizativa de los servicios y no concurriendo además los requisitos para que el uso del vehículo particular genere derecho a la indemnización prevista al efecto en el RD 426/02, de 24-05, sobre indemnizaciones por razón del servicio ( artº 40 y siguientes sobre comisiones de servicio).

El recurrente, citando precedente de esta Sala y Sección ( sentencia de 30.12.21-PO 792/21 -en supuesto idéntico) y precedentes semejantes resueltos por los TSJ de Navarra y País Vasco, insta en autos tal reconocimiento y consiguiente abono indemnizatorio por el periodo indicado.

La Abogacía del Estado se opone al recurso en los términos sustentados por la Administración en la actuación impugnada, manteniendo que no se trata en tales desplazamientos de un tiempo de servicio, ni se está en cuanto a la utilización del vehículo particular en el ámbito del citado RD 462/02, de 24-05, sobre indemnizaciones por razón del servicio ( artículos 3, 17, 18y 40 del mismo), tratándose de responder a las concretas y puntuales necesidades de la organización de la Guardia Civil en uso de la potestad legal de autoorganización de los mismos.

TERCERO

La cuestión de fondo objeto de debate en autos, cual señala el recurrente ya ha sido resuelta por esta Sala y Sección por la citada sentencia de 30.12.21-PO 792/21 - ROJ 15270-, en un supuesto prácticamente idéntico al presente en cuanto al fondo litigioso, si bien relativo a periodo temporal no coincidente al que se resuelve en el presente recurso, por lo que, no aportándose en autos hechos o argumentos jurídicos que nos lleven a modif‌icar o alterar el criterio ya sustentado, conocido aunque no aceptado por la Administración, procede, en aplicación además de los relevantes principios de igualdad en la aplicación del Derecho, unidad de doctrina y seguridad jurídica, mantener aquí la misma tesis que en tal precedente.

Dado el planteamiento de ambas partes en autos se reproduce de seguido en lo más relevante la fundamentación sustantiva de dicha...

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