STSJ Cataluña 2941/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2008:3773
Número de Recurso9344/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2941/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2006 - 0000677

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 7 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2941/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por REDDIS UNION MUTUAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Nº 19 frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 26 de marzo de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 454/2006 y siendo recurrido/a Institut Català de la Salut, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Institut Català d' Avaluacions Mèdiques y Constanza. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de noviembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2007, que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la excepción de litispendencia formulada por el INSS y ESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Constanza contra el INSS, REDDISMATT, el ICS y el ICAM, DEBO CONDENAR Y CONDENO a REDDISMATT a abonar a la trabajadora las prestaciones económicas derivadas del proceso de IT iniciado en fecha 8/2/06 hasta el día 21/12/06 y al resto de los demandados a estar y pasar por la anterior declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora DÑA. Constanza, nacida el 18/8/1961 y provista de DNI nº NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial Agrario, con el nº NUM001.

SEGUNDO

La actora inició proceso de IT en fecha 3/6/03 permaneciendo en dicha situación hasta el día 2/5/05, fecha en que se produjo la extinción por agotamiento del plazo máximo.

TERCERO

La situación de IT fue prorrogada, con los correspondientes efectos económicos, hasta el día 5/9/05, fecha en que el INSS dictó resolución denegando la incapacidad permanente.

CUARTO

En fecha 8/2/06 la trabajadora fue dada de baja por los servicios médicos de la Seguridad Social con el diagnóstico "Cirugía y otros procedimientos quirúrgicos". La intervención quirúrgica se encontraba referida a la muñeca derecha.

QUINTO

En fecha 13/3/06 la actora es dada de baja por los servicios médicos de la Seguridad Social con el diagnóstico de esguince en extremidad inferior izquierda.

SEXTO

En fecha 28/4/06 el ICAM emitió resolución declarando que el proceso de baja iniciado el 8/2/06 era por similar patología que el anterior proceso de IT, siendo el diagnóstico del primer proceso: Fibromialgia, Distimia de larga evolución y el diagnóstico del segundo proceso: Dolor muñeca, Fibromialgia y Distimia.

SÉPTIMO

Mediante resolución de fecha 18/5/06 el INSS declaró que la baja por incapacidad temporal de 8/2/06, no tenía efectos económicos al tratarse de la misma o similar patología y, por lo tanto, se había agotado y extinguido la prestación de incapacidad temporal que venía percibiendo.

OCTAVO

En fecha 2/6/06 la actora es intervenida quirúrgicamente de la muñeca derecha.

NOVENO

En fecha 25/9/06 el ICAM emitió resolución declarando que el proceso de baja iniciado por la trabajadora el 13/3/06 no era válido.

DÉCIMO

Interpuesta reclamación administrativa previa, la actora indicó que había sufrido un nuevo proceso patológico en fecha 13/3/06 aportando informe de urgencias e informe de intervención quirúrgica realizada el 2/6/06 que no era por tanto la misma o similar patología. La reclamación previa fue desestimada mediante resolución de fecha 7/7/06 declarando el INSS que la valoración efectuada por el ICAM lo había sido en relación a la baja médica de fecha 8/2/06 y que si la trabajadora había sufrido nuevo proceso patológico debía presentar la baja médica de la misma en cuyo caso se procedería a una nueva...

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