STSJ Cataluña 234/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:4155
Número de Recurso178/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución234/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) 178/2005

S E N T E N C I A Nº 234/2008

ILMOS.SRES.

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 178/2005, interpuesto por EL COLEGIO DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE CATALUÑA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª CECILIA DE YZAGUIRRE I MORER y defendido por la Letrada Dª MARÍA COMPANY JIMÉNEZ, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el Decreto 50/2005, de 29 de marzo, "por el cual se despliega la Ley 4/2004, de 1 de julio, reguladora del proceso de adecuación de las actividades existentes en la Ley 3/1998, de 27 de febrero y de modificación del Decreto 220/2001, de gestión de las deyecciones ganaderas", adoptado por el Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de las disposiciones objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso, la corporación demandante impugna el Decreto 50/2005, de 29 de marzo, "por el cual se despliega la Ley 4/2004, de 1 de julio, reguladora del proceso de adecuación de las actividades existentes en la Ley 3/1998, de 27 de febrero y de modificación del Decreto 220/2001, de gestión de las deyecciones ganaderas", cuyas finalidades eran, de acuerdo con su Preámbulo y su artículo 1 : primero, establecer un programa escalonado de adecuación de las actividades potencialmente contaminantes previstas en los anexos I y II de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de intervención integral de las actividades con incidencia ambiental, de acuerdo con la Disposición Adicional de la Ley 4/2004, de 1 de julio ; segundo, desarrollar y completar determinadas disposiciones de la Ley a fin de facilitar su aplicación; tercero, modificar algunos preceptos del Decreto 220/2001, de 1 de agosto.

Se debe destacar que el Decreto impugnado se adopta, según el propio preámbulo "a proposta dels consellers de Medi Ambient i Habitatge i d'Agricultura, Ramaderia i Pesca, i d'acord amb el Govern"

SEGUNDO

Alega el Colegio Profesional recurrente que el Decreto impugnado contempla los procedimientos de obtención de la autorización o licencia ambiental previstos en la Ley 3/1998, los cuales se inician a instancia del titular de la actividad, quien debe acompañar a su solicitud una evaluación ambiental que debe ser verificada por una "Entidad Colaboradora de la Administración" (ECA) legalmente acreditada, las cuales se denominan "Unitats Tècniques de Verificació Ambiental".

El artículo 9 del Decreto debe ser modificado, ya que si bien se refiere a su contenido mínimo, por remisión al artículo 4.2 j) de la Ley 3/1998, sin embargo no prevé el profesional que debe firmarlo, pudiendo ocurrir que coincidiere con el responsable de su verificación, proponiendo añadir el siguiente texto: " haurà de ser elaborada per tècnic o tècnics competents, no vinculats a cap Unitat Tècnica de Verificació Ambiental i visada pel col.legi professional corrspondent (sic)".

Respecto al Anexo II, propone asimismo una redacción diferente en su apartado II.4 letra C.1), en cuanto este precepto menciona y relaciona los requisitos técnicos que deben justificar ostentar los técnicos de soporte de una unidad de verificación ambiental, pero con carácter genérico, cuando los ingenieros industriales son competentes para efectuar las actuaciones referidas, de acuerdo con el Decreto de 18 de septiembre de 1935, de atribución de los Ingenieros Industriales, debiendo hacerse expresa referencia a éstos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR